Se autoriza viaje de Jefe (e) de la Unidad de Administración del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo - PEBDICP a la República Federativa de Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0172-2025-MIDAGRI

Lima, 16 de mayo de 2025

VISTOS:

El OF. RE (DDF) Nº 22-6-BB/256 del Encargado de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Oficio Nº 173-2025-MIDAGRI-PEBDICP-DE del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo; el Memorando Nº 1112-2025-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que adjunta el Informe Nº 0272-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OCAI de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales; y el Informe Nº 0645-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-RE, se ratificó el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para la implementación del Proyecto “Fortalecimiento de Capacidades Locales para el Manejo y Aprovechamiento Sostenible de Especies Maderables y No Maderables de Bosques Comunales en las Cuencas del Yavarí y Purús”, suscrito en la ciudad de Brasilia DF, República Federativa del Brasil el 24 de julio de 2013;

Que, con Oficio Nº 145-2011-AG-DVM, de fecha 13 de mayo de 2011, el entonces Ministerio de Agricultura y Riego, hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprueba la Designación del PEDICP, hoy PEBDICP, como Unidad Técnica Peruana en el sector Norte del Perú (Trapecio Amazónico), en respuesta a la solicitud de opinión requerida por la Cancillería Peruana, respecto a las relaciones bilaterales y vínculos fronterizos con la República Federativa de Brasil para el sector indicado;

Que, con OF. RE (DDF) Nº 22-6-BB/256 la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores, destaca que los Comités de Frontera son mecanismos de coordinación binacional que tienen por objeto impulsar y supervisar la aplicación de los acuerdos de régimen fronterizo; es en ese sentido, que se llevará a cabo la “Reunión del Comité de Frontera Norte Perú- Brasil”, en adelante la Reunión, y que, conforme a lo convenido con dicho país, se realizará los días 20 y 21 de mayo de 2025, en la ciudad de Manaos, Estado de Amazonas, República Federativa de Brasil, para lo cual solicita se designe al profesional que asistirá a la Reunión;

Que, mediante Oficio Nº 173-2025-MIDAGRI-PEBDICP-DE, el Director Ejecutivo del PEBDICP, comunica al Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, que se ha designado al señor César Humberto Cava Guerra – Jefe (e) de la Unidad de Administración del PEBDICP para que participe en la Reunión; para lo cual, remite la solicitud de autorización de viaje al exterior, a la que adjunta, entre otros, el Informe Técnico que susenta la participación del MIDAGRI a través del PEBDICP en la citada Reunión;

Que, a través del Memorando Nº 1112-2025-MIDAGRI-SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP), remite el Informe Nº 0272-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OCAI, mediante el cual, la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales (OCAI), señala que el expediente de autorización de viaje al exterior del señor César Humberto Cava Guerra – Jefe (e) de la Unidad de Administración del PEBDICP, cumple con acompañar, entre otros, el itinerario de viaje; la reserva de vuelos, planilla de viáticos y anexos requeridos en el numeral 6.1.1.3 de la Directiva Sectorial Nº 002-2019-MINAGRI, denominada “Directiva del procedimiento para la autorización de viaje, otorgamiento y el control de pasajes, viáticos, y rendición de cuentas por comisión de servicios al exterior e interior del país”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 0076-2019-MINAGRI, en adelante la Directiva;

Que, asimismo la OCAI señala que la participación del señor César Humberto Cava Guerra, Jefe (e) de la Unidad de Administración del PEBDICP en la Reunión, es de interés nacional e institucional toda vez que permitirá al sector agrario y de riego, a través del PEBDICP, explorar posibilidades de cooperación e intrercambio técnico con entidades brasileras, bajo la conducción del Ministerio de Relaciones Exteriores para la continuidad de los siguientes proyectos: a) Fortalecimiento de capacidades locales para el desarrollo de sistemas agroforestales (SAF) en comunidades fronterizas amazónicas del Perú, Zona Fronteriza con Brasil en el Trapecio Amazónico; y, b) Fortalecimiento de capacidades locales para el manejo y aprovechamiento sostenible de especies maderables y no maderables de bosques comunales en las cuencas del Yavarí;

Que, los gastos que irrogue el viaje del referido servidor, por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo a los recursos presupuestales asignados a la Unidad Ejecutora 018: Binacional Río Putumayo, conformante del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, según lo señalado en la certificación de crédito presupuestario contenida en las Notas Nº 0000000795 y Nº 0000000792;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, prevé que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representante del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público;

Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, establecen que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público, se otorga por resolución ministerial del respectivo Sector; siendo que la resolución de autorización debe sustentarse en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo de viaje, el número de días de duración, viáticos, entre otros;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que las resoluciones de autorización de viaje que irroguen gastos al Tesoro Público deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje;

Que, mediante Informe Nº 0645-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica manifiesta que se ha cumplido con la normativa en materia de autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y que, por tanto, debe procederse a la emisión del acto resolutivo de autorización del viaje al exterior del señor César Humberto Cava Guerra, para que participe en la Reunión, a realizarse en la ciudad de Manaos, Estado de Amazonas, República Federativa de Brasil los días 20 y 21 de mayo de 2025;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de asegurar la participación oportuna del referido servidor en la Reunión, resulta necesario autorizar su viaje del 18 al 22 de mayo de 2025, conforme se señala en el Anexo 5 – Formato de Información del Servidor Civil para Viaje al Exterior - de la Directiva y demás documentos que obran en el expediente;

Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI y, la Directiva Sectorial Nº 002-2019-MINAGRI, denominada “Directiva del procedimiento para la autorización del viaje, otorgamiento y control de pasajes, viáticos y rendición de cuentas por comisión de servicios al exterior e interior del país”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 0076-2019-MINAGRI-SG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Se autoriza el viaje, en comisión de servicios, del señor César Humberto Cava Guerra, Jefe (e) de la Unidad de Administración del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo - PEBDICP, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a la ciudad de Manaos, Estado de Amazonas, República Federativa de Brasil, del 18 al 22 de mayo de 2025, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial son cubiertos con cargo a los recursos presupuestales asignados a la Unidad Ejecutora 018: Binacional Río Putumayo, conformante del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Viáticos

US $ 370

(2 días act. + 1 día instalación)

Pasajes

aéreos

US $

(ida y vuelta)

Monto Total

US $

César Humberto Cava Guerra

1 110,00

1 382,00

2 492,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el servidor comisionado citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben presentar ante el Titular de Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo - PEBDICP, un informe detallado dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2400453-1