Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosques Secos Interandinos de Cutervo
DECRETO SUPREMO
N° 008-2025-MINAM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, los artículos 1 y 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en adelante la Ley, señalan que las Áreas Naturales Protegidas, son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; pudiendo ser entre otras, las de administración regional, denominadas Áreas de Conservación Regional;
Que, de acuerdo al artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, las Áreas de Conservación Regional complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE);
Que, el artículo 5 de la citada Ley N° 26834 dispone que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Área Natural Protegida, debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas;
Que, el artículo 11 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, la cual se conformará sobre áreas, que, teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional;
Que, en esa línea, el artículo 7 de la Ley, dispone que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros;
Que, el literal b) del artículo 21 de la Ley, establece que las Áreas de Conservación Regional son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos definidos por el plan de manejo del área; asimismo, en el caso de otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área;
Que, de conformidad con los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, son funciones específicas del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;
Que, mediante Resolución Presidencial N° 200-2021-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional, que tiene por objeto establecer los lineamientos para la evaluación de los expedientes presentados ante el SERNANP, como propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional;
Que, en ese contexto, con Oficio N° D296-2024-GR.CAJ-GR-GRRNGMA de fecha 25 de setiembre de 2024, complementado con los Oficios N° D697-2024-GR.CAJ-GR-GRRNGMA/SGRNANP, Nº D673-2024-GR.CAJ-GR-GRRNGMA/SGRNANP y N° D19-2025-GR.CAJ-GRRNGMA-SGRNANP, de fecha 23 de octubre de 2024, 08 de noviembre de 2024 y 14 de enero de 2025, respectivamente; el Gobierno Regional de Cajamarca remite al SERNANP el expediente técnico de la propuesta de Área de Conservación Regional Bosques Secos Interandinos de Cutervo, para iniciar su proceso de establecimiento;
Que, el Gobierno Regional de Cajamarca, a través del Oficio N° D340-2023-GRC.CAJ/GR de fecha 5 de octubre de 2023; manifestó el compromiso de asegurar la sostenibilidad financiera para la gestión del Área de Conservación Regional, sin generar gastos adicionales al Tesoro Público; asimismo, ratifica el citado compromiso a través del Informe N° D330-2024-GR.CAJ/GRPPAT/SGPT, mediante el cual se emite opinión técnica de la viabilidad presupuestal y la sostenibilidad para la gestión del ACR Bosques Secos Interandinos de
Cutervo;
Que, de la evaluación del expediente técnico presentado por el Gobierno Regional de Cajamarca para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Secos Interandinos de Cutervo, se evidencia que el mismo cumple con lo contemplado en la normativa vigente, conforme se corrobora con: (i) los Informes N° 000938-2024-SERNANP/DDE-SGD, N° 000035-2025-SERNANP/DDE-SGD y N° 000726-2024-SERNANP/OAJ-SGD, emitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente; y, (ii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP, contenida en el Acta de la Sexta Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del SERNANP de fecha 27 de noviembre de 2024;
Que, la propuesta de establecimiento del ACR Bosques Secos Interandinos de Cutervo tiene como objetivo “Conservar una importante muestra a nivel regional del ecosistema Bosques Estacionalmente Secos Interandinos del Marañón en la provincia de Cutervo, contribuyendo a la conservación de hábitats de especies endémicas, promover el uso sostenible de los recursos naturales para el mantenimiento de los bienes y servicios, y a la mitigación frente al cambio climático”; la cual abarca una superficie total de dieciocho mil cuatrocientas diez hectáreas con nueve mil cuatrocientos metros cuadrados (18 410.94 ha.), ubicada en los distritos de Choros, Toribio Casanova y Santo Tomás de la provincia de Cutervo, departamento Cajamarca;
Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2024-MINAM, las Áreas de Conservación Regional son áreas naturales protegidas de administración regional y patrimonio de la nación, y que al ser parte del sistema unitario de áreas naturales protegidas, las propuestas para su establecimiento deberán priorizarse en sitios que contribuyan a fortalecer el componente físico del Sistema, que deberá ser un insumo para la priorización o actualización de los sitios para conservación de los Gobiernos Regionales;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 00431-2024-MINAM se dispuso la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosques Secos Interandinos de Cutervo, su Exposición de Motivos y Expediente Técnico, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; y, el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, en virtud de la cual se recibieron comentarios, aportes u opiniones respecto del mencionado proyecto;
Que, en consecuencia, de la evaluación realizada por el SERNANP, la propuesta cumple con los requisitos generales indicados en las Disposiciones Complementarias para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional, aprobadas mediante la Resolución Presidencial N° 200-2021-SERNANP;
Que, en ese sentido, el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Secos Interandinos de Cutervo es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma ha sido excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que consiste en promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; y asimismo, no desarrolla procedimientos administrativos de acuerdo a lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; y, el Plan Director de Áreas Naturales Protegidas aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2024-MINAM,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Establecer el Área de Conservación Regional Bosques Secos Interandinos de Cutervo sobre la superficie de dieciocho mil cuatrocientas diez hectáreas con nueve mil cuatrocientos metros cuadrados (18 410.94 ha.), ubicada en los distritos de Choros, Toribio Casanova y Santo Tomás de la provincia de Cutervo, departamento Cajamarca, delimitado de acuerdo al Mapa y la Memoria Descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Finalidad
El establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Secos Interandinos de Cutervo tiene la finalidad de contribuir a la continuidad de los procesos ecológicos, provisión de bienes y servicios ecosistémicos, principalmente de recurso hídrico, a la conservación de hábitats de especies endémicas, contribuyendo a la mitigación del cambio climático y al desarrollo sostenible, promoviendo el uso responsable de los recursos naturales para la coexistencia armoniosa con las actividades económicas del país.
Artículo 3.- Objetivo del Área de Conservación Regional Bosques Secos Interandinos de Cutervo
El objetivo del Área de Conservación Regional Bosques Secos Interandinos de Cutervo es conservar una importante muestra a nivel regional del ecosistema Bosques Estacionalmente Secos Interandinos del Marañón en la provincia de Cutervo, contribuyendo a la conservación de hábitats de especies endémicas, promover el uso sostenible de los recursos naturales para el mantenimiento de los bienes y servicios, y a la mitigación frente al cambio climático.
Artículo 4.- Administración
El Gobierno Regional de Cajamarca administra el Área de Conservación Regional Bosques Secos Interandinos de Cutervo, y es responsable de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por este último, así como de reportar al Ministerio de Cultura, en el caso de existencia de patrimonio cultural asociado. El SERNANP brinda orientación y apoyo técnico para la gestión del Área de Conservación Regional de acuerdo a sus funciones y competencias.
Artículo 5.- Financiamiento
La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Cajamarca, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Derechos Adquiridos
Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Secos Interandinos de Cutervo, son respetados y se ejercen en armonía con los objetivos y fines de su creación, en el marco de lo establecido por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 016-2024-MINAM; y todas aquellas normas vinculadas a la materia.
Artículo 7.- Desarrollo de actividades al interior del área
El establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Secos Interandinos de Cutervo no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, siempre que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, se encuentren en armonía con su objetivo de creación y respeten los lineamientos establecidos en el expediente técnico del Área de Conservación Regional, su zonificación y las normas de protección ambiental y cultural, de acuerdo a la normatividad vigente, así como respetando los derechos a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto Supremo.
Artículo 8.- Plan Maestro
El expediente técnico que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional contiene una zonificación provisional y constituye su Plan Maestro Preliminar, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001- AG. El Plan Maestro es aprobado por el Gobierno Regional de Cajamarca en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 9.- Publicación
El presente Decreto Supremo y sus Anexos se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.gob.pe/sernanp), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 10.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Ministro del Ambiente
2400439-5