Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación en el marco de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024

DECRETO SUPREMO

N° 094-2025-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que las operaciones de endeudamiento correspondientes al Año Fiscal 2024, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31955, que al 31 de diciembre de 2024 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas durante el primer trimestre del Año Fiscal 2025, en el marco de la ley antes citada;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32316, Ley que fortalece el turismo en los gobiernos locales y gobiernos regionales, priorizando el mejoramiento de su infraestructura en el marco de los planes de desarrollo turístico, dispone que el plazo para la aprobación de operaciones de endeudamiento a las que hace referencia en el artículo 10 de la Ley N° 32187, se aprueban hasta el 30 de junio de 2025;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/ 27 089 311 283,00 (VEINTISIETE MIL OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde al destino Defensa Nacional hasta la suma de S/ 460 000 000,00 (CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES);

Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la referida Ley N° 31955, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento interno es de hasta S/ 15 869 311 283,00 (QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) de los cuales corresponde destinar al destino Defensa Nacional la suma de S/ 460 000 000,00 (CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES);

Que, al 31 de diciembre del Año Fiscal 2024, se encuentra en trámite de aprobación una operación de endeudamiento interno correspondiente al destino Defensa Nacional, en el marco de la autorización de endeudamiento interno comprendida en los alcances del numeral 3.2 del artículo 3 de la citada Ley N° 31955;

Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas acuerda una operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/ 415 980 000,00 (CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES), destinada a financiar parcialmente ocho (08) proyectos de inversión a cargo del Ministerio de Defensa;

Que, la mencionada operación de endeudamiento interno se efectúa con cargo al monto destinado a Defensa Nacional, establecido en el inciso 3 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31955;

Que, asimismo, la citada operación de endeudamiento interno se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el inciso 1 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;

Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 00064-2024-MINDEF/VRD-DGPP-DIPRI, el Informe N° 00074-2024-MINDEF/VRD-DGPP-DIPRI, el Informe N° 00084-2024-MINDEF/VRD-DGPP-DIPRI, el Informe N° 00099-2024-MINDEF/VRD-DGPP-DIPRI y el Informe N° 008-2025-MINDEF/VRD-DGPP-DIPRI de la Dirección de Programación de Inversiones del Ministerio de Defensa, los ocho (08) proyectos de inversión se encuentran aprobados, activos y registrados en el Programa Multianual de Inversiones 2025-2027 del Ministerio de Defensa, los cuales se encuentran alineados con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a los ocho (08) criterios de Priorización del Sector Defensa aprobados mediante Resolución Ministerial N° 1590-2022-DE;

Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento interno cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01 y en la Directiva N° 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 063-2024-CG;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024; en la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32316, Ley que fortalece el turismo en los gobiernos locales y gobiernos regionales, priorizando el mejoramiento de su infraestructura en el marco de los planes de desarrollo turístico; en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y en la Directiva N° 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 063-2024-CG; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno

1.1. Aprobar la operación de endeudamiento interno, a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/ 415 980 000,00 (CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES), destinada a financiar parcialmente ocho (08) proyectos de inversión a cargo del Ministerio de Defensa.

1.2. La cancelación de la citada operación de endeudamiento interno es mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, siendo la primera cuota el 30.01.2029 y la última el 30.01.2035. Por cada desembolso se fijará una tasa de interés, para lo cual se considerará la vida media como variable para su determinación. La tasa de interés del financiamiento estará compuesta por el rendimiento promedio ponderado de los bonos soberanos obtenido por interpolación, publicado el día anterior a la fecha del desembolso, equivalente a la vida media (según la estructura de repago aprobada) más un spread de 40 pbs.

Artículo 2.- Unidad Ejecutora

La Unidad Ejecutora de los ocho (08) proyectos de inversión a los que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es el Ministerio de Defensa.

Artículo 3.- Suscripción de documentos

Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo; así como a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.

Artículo 4.- Servicio de la deuda

El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno que se aprueban mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Presidente del Consejo de Ministros

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ

Ministro de Defensa

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Economía y Finanzas

2400439-4