Decreto Supremo que aprueba el otorgamiento de garantía del Gobierno Nacional a favor de los Bonos de Reconocimiento y Bonos Complementarios de la ONP para el Año Fiscal 2025

DECRETO SUPREMO

Nº 093-2025-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/ 37 693 500 000,00 (TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES); de los cuales corresponde a los Bonos ONP hasta la suma de S/ 46 000 000,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES);

Que, en el marco de la autorización señalada en el considerando precedente y en mérito a lo dispuesto en el literal c) del artículo 9 y en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nº 25897, Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF, el artículo 145 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, así como en el literal e) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27252, Ley que establece el Derecho de Jubilación anticipada para trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, el Gobierno Nacional mediante una operación de endeudamiento interno, otorga una garantía del Gobierno Nacional a los Bonos de Reconocimiento y Bonos Complementarios a ser emitidos por la Oficina de Normalización Previsional - ONP, en cumplimiento de la normativa antes citada, durante el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 46 000 000,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES);

Que, la operación de endeudamiento evaluada cumple con lo establecido en los numerales 11.2 y 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;

Que, asimismo, la referida operación de endeudamiento interno ha cumplido con lo establecido en el numeral 27.4 del artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, así como con lo estipulado por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01 y por la Directiva Nº 001-2024-CG/VSCT “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 063-2024-CG;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establece que las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector correspondiente;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01 y la Directiva Nº 001-2024-CG/VSCT “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 063-2024-CG y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Otorgamiento de garantía

Otorgar la garantía del Gobierno Nacional a los Bonos de Reconocimiento y Bonos Complementarios a ser emitidos por la Oficina de Normalización Previsional - ONP, durante el Año Fiscal 2025, hasta por la suma ascendente a S/ 46 000 000,00 (CUARENTA SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES).

Artículo 2.- De la redención

La Oficina de Normalización Previsional - ONP atiende durante el presente año fiscal la redención de los Bonos de Reconocimiento y Bonos Complementarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de dicho pliego.

Artículo 3.- Implementación

El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, aprueba las normas complementarias que fueran necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Presidente del Consejo de Ministros

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Economía y Finanzas

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