Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI

Decreto Supremo

N° 002-2025-DE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, tienen competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio; asimismo, señala que los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, mediante la Ley N°29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el artículo 13 de la citada Ley N° 29664, en concordancia con el artículo 8 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es un organismo público ejecutor, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; asimismo, propone y asesora al ente rector, así como a los distintos entes públicos y privados que integran al SINAGERD sobre la política, lineamientos y mecanismos en materia de procesos de preparación, respuesta y rehabilitación;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2016-DE, se aprueba la adscripción del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI al Ministerio de Defensa;

Que, a través del Decreto Supremo N° 043-2013-PCM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI, modificado por el Decreto Supremo N°010-2017-DE;

Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, los cuales tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;

Que, el artículo 43 de los citados Lineamientos establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; asimismo, el numeral 45.1 del artículo 45 señala que el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44;

Que, según el numeral 45.2 del artículo 45 de los Lineamientos, en el caso de los organismos públicos, la aprobación de ROF requiere de la conformidad del Ministerio al cual se encuentra adscrito; asimismo, el numeral 51.1 del artículo 51 de los Lineamientos establece que la aprobación o modificación del ROF de entidades del Poder Ejecutivo requieren de la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública tanto para la emisión del decreto supremo como de la Resolución del titular de la entidad;

Que, los literales a., b. y c. del numeral 46.1 del artículo 46 de los precitados Lineamientos señalan que, corresponde la aprobación o modificación de un Reglamento de Organización y Funciones por modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación o eliminación de unidades de organización, así como por reasignación o modificación de funciones, precisándose que en el supuesto de creación de nuevas unidades de organización, el informe técnico que sustenta la propuesta de ROF contiene las secciones 1, 2 y 3 a la que se refiere el artículo 47, sobre justificación de la necesidad, análisis de racionalidad, recursos presupuestales y anexos correspondientes;

Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2020-PCM/SGP se aprueban los Lineamientos N° 01-2020-SGP denominados Funciones Estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos, documento en el cual se consolida las funciones reguladas en la normativa que aplica a los sistemas administrativos, además de estandarizar su asignación por tipo de unidad de organización y tipo de entidad, a fin de orientar en la adecuada asignación, en el Reglamento de Organización y Funciones, de aquellas funciones vinculadas a los sistemas administrativos;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP se aprueban los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones - MOP, cuyo subcapítulo I del capítulo II establece que el reglamento de organización y funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad que contiene las competencias y funciones generales, las funciones específicas y el organigrama;

Que, en este contexto, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI propone la aprobación de la Sección Primera de su Reglamento de Organización y Funciones sustentado en la necesidad de adecuar su organización, estructura orgánica y funciones a las normas vigentes;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con la finalidad de adecuar su organización y estructura orgánica, así como las funciones de las unidades de organización a las normas vigentes, situación que coadyuva al adecuado funcionamiento de la entidad y cumplimiento eficiente de las funciones asignadas en el marco del SINAGERD;

Que, en virtud a lo dispuesto en el literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por ser una disposición normativa de organización de una entidad como es el caso del Reglamento de Organización y Funciones;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N°29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI

Aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, que consta de tres (03) títulos y treinta y nueve (39) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, aprobada mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI (www.gob.pe/indeci), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Implementación del Reglamento de Organización y Funciones

El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, mediante Resolución Jefatural, emite las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

SEGUNDA. Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones

La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, se aprueba mediante Resolución Jefatural, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

TERCERA. Adecuación de Documentos de Gestión

El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI adecúa sus documentos de gestión en un plazo no mayor de seis (06) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

CUARTA. Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones

El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Jefatural que aprueba la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones, consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión.

QUINTA. Mención a las unidades de organización y cargos directivos

Para todo efecto, la mención a los órganos, unidades orgánicas y sus cargos que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la sección primera y sección segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda; para tal efecto, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, aprueba un cuadro comparativo de equivalencias.

SEXTA. Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Jefatural, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA. Derogatoria

Derogar el Decreto Supremo N° 043-2013-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y el Decreto Supremo N° 010-2017-DE, que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ

Ministro de Defensa

2400433-1