Otorgan a PETROTAL PERU S.R.L. habilitación portuaria para mejoras del “Terminal Fluvial Lote 95 Bretaña”, ubicado en la región Loreto y en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Pacaya Samiria

Resolución de Acuerdo de Directorio

N° 0051-2025-APN-DIR

Callao, 15 de mayo de 2025

VISTAS:

Las Cartas N° PTP-LIM-L95-2024-316, 480, 580 y 684 de fechas 24 de abril, 04 de julio, 26 de agosto y 01 de octubre de 2024, Cartas Nos. PTP-LIM-L95-2025-08, 030 y 124 del 07 de enero, 13 de enero y 24 de febrero de 2025 presentadas por PETROTAL PERÚ S.R.L., y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM y la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 9 de la LSPN referido a las Habilitaciones Portuarias establece que la APN autoriza el inicio de obras de construcción o ampliación de un puerto. El cambio de uso de exclusivo a general o actividad del puerto o terminal portuario requiere de la modificación de la habilitación, que se efectúa bajo los criterios que señale el procedimiento establecido en el Reglamento. La APN, una vez terminada la obra, debidamente habilitada, verifica el cumplimiento del proyecto y procederá a otorgar la licencia portuaria para operarlo;

Que, en los artículos 35 y 36 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, se establece que la Habilitación Portuaria faculta al administrado para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modificación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada, y se señala los documentos que el administrado presentará para solicitar la Habilitación Portuaria;

Que, en el procedimiento administrativo con código PA135071FC “Otorgamiento de habilitación Portuaria” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la APN, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2023-MTC (en adelante, TUPA de la APN), se establece que dicho procedimiento tiene como objeto facultar al administrado para (i) iniciar la ejecución de obras de construcción, y (ii) ampliación o modificación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada;

Que, con Resolución de Acuerdo de Directorio N° 0083-2022-APN-DIR del 05 de octubre de 2022 la APN otorgó a PETROTAL PERÚ S.R.L. (en adelante, PETROTAL) la Adecuación de la Viabilidad Técnica para actividades Portuarias en la zona Fluvial del “Terminal Portuario Fluvial Lote 95 Bretaña”, el cual es de titularidad privada, de uso privado, por su actividad esencial es un terminal portuario multipropósito (carga líquida: petróleo crudo, nafta, diésel; carga general: materiales, equipos y brindará el servicio de transporte de personas), fluvial y de alcance regional; ubicado en el distrito de Puinahua, Provincia de Requena, departamento de Loreto por un plazo de 10 (diez) años.

Que, mediante Resolución Directoral N° 034-23-MGP/DICAPI del 27 de enero de 2023, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI renovó el derecho de uso efectivo del área acuática otorgada a PETROTAL, siendo el área acuática total de 35,400.815 m2 (treinta y cinco mil cuatrocientos con 815/1000 metros cuadrados), por un plazo de 10 (diez) años;

Que, con las cartas del Visto, PETROTAL solicitó a la APN la Habilitación Portuaria para mejoras en el “Terminal Portuario Fluvial Lote 95 Bretaña”;

Que, mediante Memorando N° 0120-2025-APN-DITEC del 11 de abril de 2025 la Dirección Técnica (en adelante, la DITEC) adjuntó el Informe N° 0017-2025-APN-DITEC- USV-WEMV del 09 de abril de 2025, que hace suyo en señal de conformidad, el cual concluye que PETROTAL ha cumplido con los requisitos del procedimiento con código PA135071FC “Otorgamiento de Habilitación Portuaria” del TUPA de la APN, encontrándose conforme para proceder al otorgamiento de la Habilitación Portuaria para mejoras del “Terminal Fluvial Lote 95 Bretaña”;

Que, con Informe Legal N° 0158-2024-APN-UAJ del 14 de abril de 2025, la Unidad de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable en el marco de sus competencias, señalando que, resulta jurídicamente viable, sobre la base de las conclusiones técnicas de la DITEC, que el Directorio otorgue la Habilitación Portuaria a PETROTAL para mejoras del “Terminal Fluvial Lote 95 Bretaña”; dicha opinión fue ratificada mediante Informe Legal N° 0203-2025- APN-UAJ del 09 de mayo de 2025;

Que, de acuerdo con el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la motivación del acto administrativo se puede sustentar con fundamentos y conclusiones de informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique, se les constituya como parte integrante del acto administrativo y sean notificados; en ese sentido, el Informe N° 0055-2024-APN-DITEC-JMDO del 27 de agosto de 2024 de la DITEC y el Informe Legal N° 0292-2024-APN-UAJ del 27 de agosto de 2024 de la UAJ, forman parte integrante de la presente resolución;

Que, el Decreto Supremo N° 020-2024-MTC aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN estableciendo, entre otros, que la APN adecuará sus documentos de gestión y de gestión interna de acuerdo con lo establecido en el ROF, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del mismo Decreto Supremo; mientras que mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 001-2025-APN-DIR se aprobó la Sección Segunda del ROF de la APN disponiendo, entre otros, que las denominaciones de los cargos estructurales de las unidades de organización contenidos en el ROF aprobado mediante Decreto Supremo N° 034-2004-MTC continúan vigentes hasta la implementación dispuesta en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 020-2024-MTC;

Que, el Directorio de la APN, en Sesión N° 703 del 09 de mayo de 2025, acordó, entre otros, otorgar la Habilitación Portuaria para mejoras del “Terminal Fluvial Lote 95 Bretaña”, promovida por PETROTAL, y encargó al Presidente del Directorio la emisión de la correspondiente resolución;

De conformidad con la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, el Decreto Supremo N° 020-2024-MTC que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional y la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 001-2025-APN/DIR que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional – APN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa PETROTAL PERU S.R.L. la Habilitación Portuaria para mejoras del “Terminal Fluvial Lote 95 Bretaña”, ubicado en los distritos de Puinahua, Capelo, Maquia, Emilio San Martín y Tapiche; provincia de Requena – Región Loreto y en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Pacaya Samiria.

Artículo 2.- La ejecución de la obra de infraestructura portuaria autorizada en el artículo precedente, se ubica dentro del área acuática previamente autorizada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI mediante Resolución Directoral N° 034-23-MGP/DICAPI del 27 de enero de 2023.

Artículo 3.- Autorícese el inicio de la obra de construcción de infraestructura portuaria correspondiente, la cual se realizará durante un plazo de 209 (doscientos nueve) días, de acuerdo con el cronograma que forma parte del expediente técnico de obra presentado por PETROTAL PERU S.R.L.

Artículo 4.- El Terminal Portuario Fluvial lote 95 Bretaña, es de titularidad privada y uso privado; así como la actividad esencial que se desarrolla sigue siendo la atención de carga líquida (Hidrocarburos).

Artículo 5.- La presente Habilitación Portuaria estará vigente en tanto así lo esté la Resolución Directoral mencionada en el artículo 2.

Artículo 6.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la sede digital de la Autoridad Portuaria Nacional.

Artículo 7.- Notificar la presente resolución a PETROTAL PERU S.R.L., adjuntando el Memorando N° 0120-2025-APN-DITEC del 11 de abril de 2025, Informe N° 0017-2025- APN-DITEC-USV-WEMV del 09 de abril de 2025, Informe Legal N° 0158-2024-APN-UAJ del 14 de abril de 2025, los cuales contienen el sustento técnico y forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 8.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, para su conocimiento y fines.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

Juan Carlos Paz Cárdenas

Presidente del Directorio

2400429-1