Ordenanza que modifica e incorpora diversos procedimientos administrativos y servicio administrativo prestado en exclusividad estandarizado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Castilla

municipalidad provincial de piura

ACUERDO MUNICIPAL

Nº 045-2025-C/CPP

San Miguel de Piura, 31 de marzo de 2025

VISTOS:

El Expediente Nº 0362, de fecha 03 de enero de 2025, de la Municipalidad Distrital de Castilla; Expediente Nº 3720, de fecha 23 de enero de 2025, del Servicio de Administración Tributaria SATP; Informe Nº 001-2025-MSOR-EMC/MPP, de fecha 28 de enero de 2025, de la Sra. Mg. CPC. Milagritos del Socorro Obando Romero, Especialista en Costos EMC, de la Oficina de Promoción Económica; Informe Nº 029-2025-OMI-OGPPyM/MPP, de fecha 10 de febrero de 2025, de la Oficina de Modernización Institucional; Informe Nº 233-2025-OGAJ/MPP, de fecha 17 de febrero de 2025, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Dictamen Nº 007-2025-CEYA/MPP, de fecha 11 de marzo de 2025, de la Comisión de Economía y Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el Artículo 40º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; señala que las Ordenanzas Municipales en materia tributaria emitidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales, corresponde que este provincial ratifique las Ordenanzas Municipales emitidas por las Municipalidades Distritales en dicha materia; debiendo para tal efecto, ser remitidas al Pleno del Concejo, a fin que conforme a sus atribuciones proceda a emitir el acuerdo ratificatorio;

Que, en lo concerniente a la ratificación por parte de las Municipalidades Provinciales, de la Ordenanzas municipales, en materia tributaria emitidas por las municipalidades distritales, el Tribunal Constitucional en el fundamento 11 del Exp. Nº 0041-2004-AI/TC ha establecido: “11.Y es que la ratificación guarda sustento con la necesidad armonizar y racionalizar el sistema tributario a nivel de municipalidades y evitar, así, las diferencias irracionales entre las distintas jurisdicciones municipales. Ello, por supuesto, no resta autonomía para la creación de tributos, pero sí ayuda a resguardar que exista un estándar mínimo en los criterios para la determinación de servicios municipales, y a evitar la arbitrariedad en la cuantificación de los mismos. (…)” y el Exp. Nº 00053-2004-PI/TC establece en el fundamento 4 que: “(…) Mediante la ratificación, el municipio provincial no le enmienda la plana al distrital, ni invade un espacio naturalmente destinado a éste, sino que únicamente constata que aquellos costos que se pretenden trasladar al contribuyente de una localidad determinada se encuentran perfectamente sustentados. Contrario sensu, al no existir justificación razonable de lo que se pretende cobrar al contribuyente, es lógico que el sistema jurídico impida, mediante el filtro de la ratificación, utilizar como base de cálculo una norma que atenta contra el interés de los vecinos y la adecuada prestación de los servicios públicos, la que se verifica, no sólo por la efectiva prestación del servicio, sino por la valoración de su costo en base a circunstancias generadoras reales.(…)” y en el fundamento 5 referido al sustento de la ratificación: concordancia practica de bienes constitucionales, indica: “Reiterando lo señalado en el Fundamento 11 de la STC, la ratificación se sustenta en la necesidad de armonizar y racionalizar el sistema tributario a nivel de municipalidades y así evitar posibles sobrevaloraciones de costos; de otro lado otorga seguridad jurídica a los contribuyentes, principio que constituye un deber para todo poder público. (…)” (Subrayado y resaltado agregado);

Que, con Expediente Nº 0362, de fecha 03 de enero de 2025, la Municipalidad Distrital de Castilla por intermedio de su Alcalde Walter Guerrero Silva, remite el Oficio Nº 003-2025-MDC/A, solicitando la ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 018-2024-CDC, de fecha 27 de noviembre de 2024, Ordenanza que modifica e incorpora en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Castilla, ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un servicio administrativo prestado en exclusividad estandarizado y de quince (15) procedimientos administrativos cuya modificación ha sido solicitada por las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad, para su ratificación conforme lo establece el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, con Expediente Nº 3720, de fecha 23 de enero de 2025, el Servicio de Administración Tributaria SATP, devuelve el documento, adjuntando el Proveído Nº 009-2025-OAL-GG/SATP, de Asesoría Legal del SATP, indicando que no corresponde emitir informe técnico en el procedimiento de ratificación solicitado, recomendado sea derivado a la Oficina General de Planeamiento y Modernización de la Municipalidad de Piura o la que haga sus veces, a efecto de continuar con trámite respectivo;

Que, con Informe Nº 001-2025-MSOR-EMC/MPP, de fecha 28 de enero de 2025, la Sra. Mg. CPC. Milagritos del Socorro Obando Romero, Especialista en Costos EMC, indica que ha efectuado la evaluación del costeo realizado a 149 procedimientos administrativos que se incorporan al TUPA, así como del servicio prestado en exclusividad del área de habilitación Urbana y 15 procedimientos administrativos modificados correspondientes a diversas áreas de la Municipalidad Distrital de Castilla, por lo que otorga la conformidad en lo que respecta a la aplicación de la metodología del costeo al expediente materia del presente informe;

Que, con Informe Nº 029-2025-OMI-OGPPyM/MPP, de fecha 10 de febrero de 2025, el Jefe de la Oficina de Modernización Institucional, informa que habiéndose efectuado la revisión del Módulo de Tablas ASME-VM del Expediente 03.33.1741-003-2024 del SUT, se verifica que la Municipalidad Distrital de Castilla ha cumplido con el registro de las actividades, tiempos y recursos de los procedimientos administrativos y servicios prestado en exclusividad acorde al Anexo Nº 02 del Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM que aprobó los procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación; así como los otros procedimientos administrativos contenidos en la modificación del TUPA aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 018-2024-CDC, por lo expuesto, remite los actuados a fin de que sean derivados a la Oficina General de Asesoría Jurídica para el informe legal correspondiente y continuidad de trámite de ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 018-2024-CDC;

Que, con Informe Nº 233-2025-OGAJ/MPP, de fecha 17 de febrero de 2025, el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que teniendo en cuenta la evaluación realizada por el Provincial, es que los costos establecidos por el TUPA, se ajusten a la normatividad establecida en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y en base a ello proceder a la ratificación correspondiente y considerando lo informado por la Oficina de Modernización Institucional y la evaluación del costo realizada, en donde señala que los costos han sido determinados de acuerdo al aplicativo web “Determinación de Costos y Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad”, aplicando la metodología del D.S. Nº 064-2010-PCM, opina que corresponde la ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 018-2024-CDC, debiendo ser remitido a la Comisión de Economía y Administración para la emisión del dictamen correspondiente, luego elevarlo al Pleno del Concejo para su ratificación, conforme a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, con Dictamen Nº 007-2025-CEYA/MPP, de fecha 11 de marzo de 2025, la Comisión de Economía y Administración recomienda Aprobar la ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 018-2024-CDC, que modifica e incorpora en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un servicio administrativo prestado en exclusividad estandarizado y de quince (15) procedimientos administrativos cuya modificación ha sido solicitada por las diferentes unidades orgánicas, de la Municipalidad Distrital de Castilla;

Que, sometido a consideración de los señores regidores la recomendación de la Comisión de Economía y Administración en la Sesión Extraordinaria Nº 08-2025, de fecha 31 de marzo de 2025, mereció su aprobación por UNANIMIDAD, por lo que en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE ACUERDA:

Artículo Primero: RATIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 018-2024-CDC, de fecha 27 de noviembre de 2024, que modifica e incorpora en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un servicio administrativo prestado en exclusividad estandarizado y de quince (15) procedimientos administrativos cuya modificación ha sido solicitada por las diferentes unidades orgánicas, de la Municipalidad Distrital de Castilla.

Artículo Segundo: Dese cuenta a la Comisión de Economía y Administración, a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina General de Administración, Oficina de Modernización Institucional, al Servicio de Administración Tributaria de Piura y a la Municipalidad Distrital de Castilla, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

Gabriel Antonio Madrid Orue

Alcalde

MUNICIPALIDAD distritAL DE castillA

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 018-2024-CDC

Castilla, 27 de noviembre de 2024

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Castilla, de fecha 27 de noviembre del 2024, el Dictamen Nº 015-2024-CDC-COEAPyM de la Comisión Ordinaria de Economía, Administración, Planeamiento y Modernización, con el voto UNANIME de los Señores Regidores; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº30305 Ley de la Reforma Constitucional ,concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo los Artículos 197º y 199º establecen respectivamente que, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, asimismo formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 195º estipula que “Los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley;

Que, el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, los artículos 43º y 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, disponen la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de elaborar, aprobar y publicar el íntegro de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin;

Que el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT), establece que dicho sistema es una herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del TUPA. Asimismo, dicha norma crea el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la administración pública; el cual es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública.

Que, el artículo 9º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT), aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, señala que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a registrar en el SUT, son aquellos cuya tramitación es efectuada ante las entidades de la administración pública, y cumplen con lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los lineamientos para la determinación de los derechos de tramitación, los lineamientos para la elaboración del TUPA y demás normas de simplificación administrativa vigentes; además, establece que las entidades de la Administración Pública ingresan al portal del SUT, para registrar todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad compendiados en el TUPA;

Que, con Resolución de la Secretaría de Gestión Pública Nº004-2018-PCM/SGP de fecha 24/10/2018, se aprueba el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y se dispone que el mismo compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. En la referida norma, también se precisa que el TUPA contiene información complementaria para los ciudadanos, como: sedes de atención, horarios, medios de pago, datos de contacto, notas al ciudadano, descripción de los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad, canales de atención y consulta del procedimiento administrativo y/o servicio prestado en exclusividad:

Que, los numerales 44.1 y 44.2 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular del organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.

Que, asimismo, el numeral 44.3 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el TUPA y la norma de aprobación o modificación se publican obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano; adicionalmente, se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal institucional de la entidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM de fecha 30/12/2023 se aprueba ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencia de habilitación urbana y licencias de edificación cuya tramitación es de competencia de las municipalidades, sus respectivas tablas ASME-VM Anexos Nº 01 Y 02 del citado Decreto Supremo y corresponden al ANEXO A y ANEXO B que forman parte del presente Informe Las municipalidades proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados en sus respectivos TUPA, en un plazo de (5) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Que, Asimismo, las Unidades Orgánicas de este Distrital han solicitado la modificación y/o incorporación de Quince (15) Procedimientos Administrativos del TUPA-SUT vigente correspondiendo (03) de la Subgerencia de Registro Civil, Población y Promoción de la Salud; (1) de la Subgerencia de Comercialización; (02) de a Subgerencia de Obras; (03) de la Subgerencia de Catastro y (06) de la Subgerencia de Saneamiento Físico Legal, los procedimientos administrativos y sus costos de tramitación corresponden al ANEXO B que forma parte del presente Informe

Los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad estandarizados de Licencias de Habilitación Urbana, de Licencias de Edificación que corresponden al Anexo A asimismo las Modificaciones que han solicitado las diferentes Unidades Orgánicas Anexo B y sus respectivos Costos de Tramitación se han incorporado al TUPA -SUT mediante un Expediente Regular 03.33.1741-003-2024.

Que, mediante Ordenanza Nº18-2019-CDC de la Municipalidad Distrital de Castilla, se aprobó el Texto Único de Procedimiento Administrativos y Servicios prestados en Exclusividad (TUPA), ratificada por los Acuerdos de Concejo de la Municipalidad Provincial de Piura Nº 0173-2019-C/CPP y Acuerdo Nº 012-2020-C/CPP. el mismo que ha sido publicado de acuerdo a Ley e ingresado al Sistema Único de Trámites (SUT) mediante Expediente de Carga Inicial MDC Nº 03.33.1741-001-2022.

El mencionado TUPA ha sido modificado con Ordenanza Nº 006-2023-CDC de fecha 09 de Mayo del 2023 que modifica e incorpora en el Texto Único de Procedimientos -TUPA Veintitrés (23) Procedimientos Administrativos y un (1) Servicio Prestado en Exclusividad, estandarizados, Ordenanza que ha sido ratificada por el Concejo Provincial de Piura mediante Acuerdo Municipal 108-2023-C/CPP de fecha 07 de Noviembre del 2023 y publicada el 19 de Abril del 2024 en la forma y modo de Ley e ingresada al Sistema Único de Trámites ( SUT) mediante Expediente Regular 03.33.1741-002-2022.

Que, estando a las normas y decreto supremo antes mencionado corresponde la modificación de los procedimientos administrativos ciento cuarenta y nueve (149) y un (1) Servicio Prestado en Exclusividad Estandarizados de licencias de habilitación urbana y de licencias de edificación; asimismo las modificaciones al TUPA solicitadas por las diferentes unidades orgánicas (15), de acuerdo con los ANEXOS: ANEXO A y ANEXO B; que forman parte de la presente ordenanza.

Que con Informe Nº 110-2024-MDC-OGPP-OMIyE de fecha 11 de noviembre de 2024, la Jefa de la Oficina de Modernización Institucional y Estadística, presenta el proyecto de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad de acuerdo a los lineamientos de elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP y Decreto Legislativo Nº 1203 que crea el Sistema Único de Trámites para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. Asimismo, adjunta Informe Técnico que concluye que la propuesta de modificación del TUPA 2019 de la MDC reúne los supuestos establecidos en la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM.

Que con Informe Nº 1585-2024-MDC-OGPyP de fecha 14 de noviembre de 2024; la Jefa de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; concluye que de la revisión del expediente presentado por la Jefa de la Oficina de Modernización Institucional y Estadística acerca del proyecto de incorporación y/o modificación al TUPA de ciento cuarenta y nueve (149) Procedimientos Administrativos y un (1) Servicio Prestado en Exclusividad Estandarizado y de quince (15) procedimientos administrativos solicitados por las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad; ha verificado que los mismos han seguido con la metodología y normatividad vigente establecida por la Secretaria de Gestión Pública.

Que con Informe Nº 251-2024-MDC-OGAyF-OCyC de fecha 18 de noviembre de 2024 la Jefa de la Oficina de Contabilidad y Costos; teniendo en consideración lo actuado, precisa que encuentra CONFORME los costos y Derechos de Tramitación contenidos en los 149 Procedimientos Administrativos y Un (01) Servicio prestado en Exclusividad Estandarizado de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación, además de 15 procedimientos Administrativos modificados y/o incorporados solicitados por las diversas unidades orgánicas contenidos en los Anexos A, B. Asimismo, con Informe Nº 274-2024-MDC-OGAyF de fecha 18 de noviembre de 2024, la Jefa de la Oficina General de Administración y Finanzas; otorga CONFORMIDAD al Informe emitido por la Oficina de Contabilidad y Costos, y solicita la opinión legal para la aprobación del expediente a través de Ordenanza Municipal.

Que con Informe Nº 3379-2024-MDC-OGAJ de fecha 18 de noviembre de 2024; el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en atención a los antecedentes y análisis legal pertinente, concluye:

«DECLARAR PROCEDENTE elevar al Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza Municipal que modifica e incorpora en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de Castilla, ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un (1) servicio administrativo prestado en exclusividad estandarizado y de quince (15) procedimientos administrativos cuya modificación ha sido solicitada por las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad, conforme a los informes técnicos y anexos que forman parte del proyecto de Ordenanza Municipal.

PREVIAMENTE, la propuesta debe ser analizada y dictaminada por la Comisión Ordinaria de Economía, Administración, Planeamiento y Modernización.

REMITIR los actuados a la Gerencia Municipal para que disponga a través de Secretaria General derive los actuados al Pleno del Concejo Municipal.»

Que con Informe Nº 117-2024-MDC-GM de fecha 18 de noviembre de 2024; el Gerente Municipal otorga conformidad a la propuesta formulada por la Oficina de Modernización Institucional y Estadística, respecto a las modificatorias e incorporación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad Estandarizados de la Municipalidad Distrital de Castilla.

Que con Dictamen Nº 0015-2024-CDC-COECAPyM de fecha 26 de noviembre de 2024; la Comisión Ordinaria de Economía, Administración, Planeamiento y Modernización; en atención a los informes técnicos y legal, con el voto aprobatorio por unanimidad, dictaminó: «ARTICULO PRIMERO.- ELEVAR al Pleno del Concejo Municipal, recomendando su debate y aprobación respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal: “MODIFICACIÓN E INCORPORACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD EN EL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA, CIENTO CUARENTA Y NUEVE (149) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y UN (1) SERVICIO ADMINISTRATIVO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD ESTANDARIZADOS Y DE QUINCE (15) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CUYA MODIFICACIÓN HA SIDO SOLICITADA POR LAS DIFERENTES UNIDADES ORGÁNICAS DE LA MUNICIPALIDAD”, de conformidad al marco jurídico legal indicado en los considerandos que anteceden, así como los informes técnicos que deviene favorables. ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR al Mgtr. Walther Guerero Silva alcalde de la Municipalidad Distrital de Castilla y como máxima autoridad administrativa, promulgar y disponer su publicación de la Ordenanza Municipal que “MODIFICACION E INCORPORACION DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD EN EL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA, CIENTO CUARENTA Y NUEVE (149) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y UN (1) SERVICIO ADMINISTRATIVO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD ESTANDARIZADOS Y DE QUINCE (15) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CUYA MODIFICACIÓN HA SIDO SOLICITADA POR LAS DIFERENTES UNIDADES ORGÁNICAS DE LA MUNICIPALIDAD” (…)»

Por lo que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por unanimidad, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA E INCORPORA EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA, CIENTO CUARENTA Y NUEVE (149) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y UN (1) SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD ESTANDARIZADOS DE HABILITACIONES URBANAS Y LICENCIAS DE EDIFICACIÓN Y DE QUINCE (15) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CUYA MODIFICACIÓN HA SIDO SOLICITADOS POR DIFERENTES UNIDADES ORGÁNICAS DE LA MUNICIPALIDAD

Artículo Primero.- DE LA MODIFICACIÓN E INCORPORACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD EN EL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA, CIENTO CUARENTA Y NUEVE (149) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y UN (1) SERVICIO ADMINISTRATIVO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD ESTANDARIZADOS Y DE QUINCE (15) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CUYA MODIFICACIÓN HA SIDO SOLICITADA POR LAS DIFERENTES UNIDADES ORGÁNICAS.

Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Castilla y en consecuencia incorpórese los procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad, contenidos en el ANEXO A Y ANEXO B que forma parte integrante de la presente Ordenanza, así como el REPORTE TUPA, TABLAS ASME-VM, RESUMEN DE COSTOS Y SUSTENTO DE COSTOS CON SUS SIETE ANEXOS.

Artículo Segundo.- APROBACIÓN DE LOS DERECHOS DE TRÁMITE POR LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y UN SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD Y DE QUINCE (15) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CUYA MODIFICACIÓN HA SIDO SOLICITADA POR LAS DIFERENTES UNIDADES ORGÁNICAS.

Apruébense los derechos de trámite de los procedimientos administrativos y servicio brindado en exclusividad, incorporados en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Castilla que se detallan en el ANEXO A y B, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza;

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la supervisión y seguimiento del cumplimiento de la presente ordenanza, así como la realización de las acciones correspondientes para su implementación, con arreglo a ley.

Artículo Cuarto.- EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS DE TRÁMITE.

Dispóngase que los derechos de trámite a los que hace referencia el artículo segundo de la presente, serán exigibles a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza en el diario El Peruano o en diario de mayor circulación de la provincia o región.

Artículo Quinto.- IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, LICENCIAS DE HABILITACIONES URBANAS Y DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN.

Precísese que los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad estandarizados, vinculados con las licencias de habilitaciones urbanas y licencias de edificación recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en el Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM.

Artículo Sexto.- IMPLEMENTACIÓN DE LOS QUINCE (15) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CUYA MODIFICACIÓN HA SIDO SOLICITADA POR LAS DIFERENTES UNIDADES ORGÁNICAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA.

Precísese que los procedimientos administrativos cuya modificación ha sido solicitada por las diferentes unidades orgánicas y recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y demás normas inherentes a cada procedimiento administrativo modificado.

Artículo Séptimo.- APROBACIÓN DE LA INCORPORACIÓN DE FORMULARIOS

Apruébese la incorporación de los formularios estandarizados de los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad, asimismo de los procedimientos cuya modificación ha sido solicitada por las diferentes unidades orgánicas en el texto único de procedimientos administrativos- TUPA de la Municipalidad Distrital de Castilla, los cuales se encuentran comprendidos y forman parte de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Octavo - DIFUSIÓN DE TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS -TUPA. La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano o diario de mayor circulación en la provincia o región; el TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad.

Artículo Noveno.- Encárguese a la Secretaría General a través de la Oficina de Gestión Documentaria y atención al Ciudadano, Gerencia de Desarrollo Urbano Rural e Infraestructura a través de la Subgerencia de Catastro, Subgerencia de Obras, Subgerencia de Saneamiento Físico Legal Físico Legal, Gerencia de Desarrollo Económico Local a través de la Subgerencia de Comercialización, Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Registro Civil, Población y Promoción de la Salud de la Municipalidad Distrital de Castilla, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el Diario oficial el Peruano y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano.

Artículo Décimo.- Deróguese toda norma o disposición que se opongan a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WALTHER GUERRERO SILVA

Alcalde

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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