Delegan facultades en el Jefe de la Oficina de Administración del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE)

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

N° D000008-2025-OECE-GG

Jesús María, 16 de mayo del 2025

VISTOS:

El Memorando N° D000030-2025-OECE-OAD y el Memorando N° D000036-2025-OECE-OAD de la Oficina de Administración; el Informe N° D000028-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización; el Memorando N° D000090-2025-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000037-2025-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera;

Que, el artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000002-2025-OECE-PRE (en adelante, ROF del OECE), establece que la Gerencia General es el órgano de la Alta Dirección y máxima autoridad administrativa de la entidad, encargada de la conducción y supervisión de la gestión de las unidades de organización de administración interna, así como de las actividades vinculadas a los sistemas administrativos a su cargo;

Que, el literal m) del artículo 14 del ROF del OECE señala como una de las funciones de la Gerencia General el delegar las funciones que no sean privativas de su competencia, conforme a la normativa de la materia;

Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establecen el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras; precisando los párrafos 25.1 y 25.2 del artículo 25 de la Ley que la autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad, siendo que, en el caso de los organismos públicos, ésta recae en la Gerencia General; pudiendo dicha autoridad delegar, mediante resolución, las facultades que la ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento;

Que, por su parte, el párrafo 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación;

Que, el párrafo 78.1 del artículo 78 del citado TUO señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo procedente, además, la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79 que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, mediante Informe N° D000023-2025-OECE-UABA, la Unidad de Abastecimiento, contando con la conformidad de la Oficina de Administración, propone delegar facultades correspondientes a la autoridad de la gestión administrativa en el ámbito de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, con el fin de efectivizar la contratación oportuna y eficiente de bienes, servicios y obras en el cumplimiento de los objetivos institucionales;

Que, mediante Informe N° D000028-2025-OECE-UMOD, de la Unidad de Modernización, con la confomidad de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° D000037-2025-OECE-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, concluyen que es técnica y legalmente viable, respectivamente, la propuesta de delegación de facultades formulada por la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración;

Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente delegar en el jefe de la Oficina de Administración las facultades conferidas por la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, al Gerente General en su calidad de autoridad de la gestión administrativa, y;

Con el visado de la Jefa de la Oficina de Administración, de la Jefa de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000002-2025-OECE-PRE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Administración del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) las siguientes facultades, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF:

a) Solicitar la inscripción, actualización de la información o desactivación de la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Contratantes (REC), en el marco de la Directiva N° 007-2025-OECE-CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado- SEACE”, aprobada mediante Resolución D000055-2025-OSCE-PRE.

b) Solicitar la inscripción del usuario de Gestor de la información de la entidad, en el marco de la Directiva N° 007-2025-OECE-CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, aprobada mediante Resolución D000055-2025-OSCE-PRE.

c) Aprobar el expediente de contratación para bienes y servicios y obras previo a la fase de selección.

d) Designar a una o más unidades orgánicas de la entidad contratante como áreas técnicas estratégicas, de conformidad con lo establecido en el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

e) Designar a los miembros de los comités, así como evaluar y aprobar su remoción o renuncia, considerando el motivo de la ausencia de los integrantes titulares y suplentes de los titulares a fin de determinar, de ser el caso, su responsabilidad.

f) Designar a los expertos integrantes del jurado y a un suplente, de conformidad con lo establecido en el numeral 60.1 del artículo 60 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

g) Supervisar el cumplimiento de la obligación de atención de requerimiento de información u opinión técnica, en el marco de los procesos de estandarización de requerimientos.

h) Aprobar la cancelación del procedimiento de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro o la adjudicación para la innovación, por los supuestos señalados en el artículo 57 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

i) Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados, de acuerdo al artículo 197 del Reglamento de la Ley N° 32069.

j) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica, de acuerdo a lo establecido en el numeral 264.5 del artículo 264 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

k) Verificar que el responsable de la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC) cuente con certificación como comprador público en el nivel avanzado, cuando corresponda.

l) Verificar que los servidores de la DEC se encuentren certificados como compradores públicos conforme al nivel que corresponda a las actividades que realiza.

m) Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento.

n) Adoptar los mecanismos necesarios para que la dependencia encargada de las contrataciones revise la existencia de impedimentos señalados en el párrafo 30.1 del artículo 30 y conforme a lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

o) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución, por acuerdo de partes, aun cuando el evento se deba a causa imputable a la entidad contratante, sin perjuicio de iniciarse el respectivo deslinde de responsabilidades.

p) Autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales de bienes y servicios, hasta por el 25% del monto del contrato original, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento.

q) Autorizar la reducción de prestaciones de bienes y servicios hasta por el 25% del monto del contrato original, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento.

r) Autorizar la ampliación del plazo del contrato para bienes y servicios, y suscribir la documentación derivada de la misma, previa solicitud sustentada del contratista.

s) Autorizar otras modificaciones a los contratos, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, conforme a lo previsto en la Ley N° 32069, Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento.

t) Suscribir el convenio interinstitucional para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o de la fase de selección que aquella requiera para la contratación de bienes y servicios en general.

u) Aprobar la designación del árbitro de parte, tanto en arbitrajes institucionales como el ad hoc, a propuesta de la Procuraduría Pública.

Artículo 2.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución es indelegable y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 3.- El funcionario al que se le delega las facultades señaladas en el artículo 1 está obligado a dar cuenta trimestralmente a la Gerencia General, dentro de los cinco (5) días hábiles de vencido el trimestre que corresponda, respecto de las actuaciones derivadas de las facultades delegadas.

Artículo 4.- El funcionario al que se le delega las facultades indicadas en la presente Resolución está obligado a indicar expresamente que actúan en vía de delegación.

Artículo 5.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia durante el Año Fiscal 2025.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN MARIA MARROU GARCIA

Gerencia General

2400300-1