Disponen la desactivación del Comité de Inversión del Ministerio de Educación y designan órgano responsable para el ejercicio de las funciones establecidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos

Resolución Ministerial

N° 206-2025-MINEDU

Lima, 15 de mayo de 2025

VISTOS, el Expediente N° DIPLAN2024-INT-0612312, el Oficio N° 0293-2025-MINEDU/VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Memorándum N° 00354-2025-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 000692-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece en el artículo 79 que el Ministerio de Educación es el ente rector del Sector Educación, que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política en materia de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; asimismo, conforme a lo dispuesto en los literales b) e i) del artículo 80 de la citada Ley, tiene las funciones de formular, aprobar, ejecutar y evaluar, de manera concertada, el Proyecto Educativo Nacional y conducir el proceso de planificación de la educación; así como, liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión e infraestructura educativa;

Que, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1691, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y el Decreto Legislativo N° 1543, Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada; mediante resolución del titular, las entidades públicas titulares de proyectos designan al órgano responsable dentro de su estructura organizacional para el ejercicio de las funciones establecidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1362 y, en la misma oportunidad, las entidades públicas titulares de proyectos que no cuenten con proyectos en cartera promovidos por su Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP), o en cuyos proyectos en cartera participe la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) como Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) proceden a desactivar los respectivos Comités;

Que, el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1362, modificado por el Decreto Legislativo N° 1691, prevé que para el ejercicio de las funciones establecidas en el numeral 6.1 del Decreto Legislativo N° 1362, el titular de las entidades públicas titulares de proyectos designa a un órgano responsable dentro de su estructura organizacional;

Que, en concordancia con lo antes señalado, el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 277-2024-EF, establece que durante las fases de Planeamiento y Programación, Formulación, Estructuración y Transacción, la entidad pública titular del proyecto ejerce las funciones establecidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1362, a través de las unidades orgánicas que ejerzan competencias vinculadas al proyecto, entre otros;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1362, modificado por el Decreto Legislativo N° 1691, señala que las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en dicho Decreto Legislativo, crean el CPIP, cuando los proyectos a su cargo no tengan a Proinversión como OPIP;

Que, en concordancia con lo antes señalado, el numeral 17.4 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, dispone que el CPIP ejerce su rol de OPIP cuando los proyectos a su cargo no tengan a Proinversión como OPIP y su existencia o continuidad del CPIP queda condicionada a la necesidad de promover proyectos bajo las modalidades establecidas en el Decreto Legislativo N° 1362, en los casos en los que Proinversión no ejerza el rol de OPIP;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 277-2024-EF señala que en atención a lo dispuesto en el numeral 17.4 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, en caso se determine que no resulta necesaria la continuidad del CPIP, corresponde que dicho comité sea desactivado mediante resolución del titular de la entidad pública titular del proyecto;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 033-2016-MINEDU se crea y conforma el Comité de Inversión del Ministerio de Educación, a fin que realice las funciones que corresponden a su competencia, respecto a la promoción de la inversión privada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del marco de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; actualmente derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1362;

Que, conforme al artículo 179 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, la Dirección General de Infraestructura Educativa es el órgano de línea responsable de formular, proponer, supervisar y evaluar las políticas y planes de inversión pública y privada en materia de infraestructura y equipamiento educativo en todos los niveles y modalidades de la educación básica, superior pedagógica, superior técnica y técnico-productiva, así como de fomentar y supervisar el desarrollo de la inversión pública y privada, en concordancia con estándares técnicos internacionales, y la normativa arquitectónica y urbanística vigente;

Que, mediante el Oficio N° 0293-2025-MINEDU/VMGP-DIGEIE, la Dirección General de Infraestructura Educativa hace suyo y remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N° 00112-2025-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN, a través del cual la Dirección de Planificación de Inversiones propone designar al órgano responsable dentro de la estructura organizacional del Ministerio de Educación que asuma las funciones establecidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1362; asimismo, propone la desactivación del Comité de Inversión conformado mediante la Resolución Ministerial N° 033-2016-MINEDU;

Que, con el Memorándum N° 00354-2025-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto hace suyo y remite el Informe N° 00084-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, a través del cual la Unidad de Organización y Métodos emite opinión favorable respecto de la propuesta de la Dirección General de Infraestructura Educativa; asimismo, remite y hace suyo el Oficio N° 00189-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, en el cual la Unidad de Planificación y Presupuesto indica que la referida propuesta no tiene incidencia en el ámbito presupuestal;

Que, en ese sentido, corresponde expedir el presente acto resolutivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF; y, el Reglamento de Organizaciones y Funciones del MINEDU, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la desactivación del Comité de Inversión del Ministerio de Educación, creado mediante la Resolución Ministerial N° 033-2016-MINEDU.

Artículo 2.- Designar a la Dirección General de Infraestructura Educativa, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, como órgano responsable para el ejercicio de las funciones establecidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Morgan Niccolo Quero Gaime

Ministro de Educación

2400292-1