Delegan facultades en diversos funcionarios del Programa Nacional “A Comer Pescado”
RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVA
Nº 00020-2025-PNACP]
8 de mayo de 2025
VISTO:
El Informe Nº 024-2025-PNACP/UAF e Informe Nº 00028-2025-PNACP/UAF de fechas 05 y 08 de mayo de 2025, respectivamente, de la Unidad de Administración y Finanzas; el Informe N° 00039-2025-PNACP/UAL de fecha 08 de mayo de 2025 de la Unidad de Asesoría Legal del Programa Nacional “A Comer Pescado”; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2012-PRODUCE se creó el Programa Nacional “A Comer pescado” – PNACP, dependiente del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, con una vigencia de 5 años, la cual fue extendida a través de los Decretos Supremos N°s. 016-2017-PRODUCE y 018-2022- PRODUCE, encontrándose vigente hasta el 31 de diciembre de 2027;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 292-2020-PRODUCE de fecha 01 de setiembre de 2020, publicada en el diario oficial El Peruano el 08 de setiembre de 2020, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional “A Comer Pescado”, que entró en vigencia el 21 de octubre de 2020, el cual fue modificado mediante Resolución Ministerial N° 127-2025-PRODUCE del 24 de marzo de 2025;
Que, respecto a la delegación de competencias, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, precisan que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, mientras no se trate sobre atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso impugnativo, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, asimismo, el numeral 85.1 del artículo 85 del citado TUO establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha ley;
Que, de acuerdo con el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 292-2020-PRODUCE, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional “A Comer Pescado”, establece que la Coordinación Ejecutiva es la máxima instancia del PNACP, responsable de su dirección y administración; asimismo, el literal m) del artículo 12 del referido Manual de Operaciones, modificado mediante Resolución Ministerial N° 127-2025-PRODUCE, establece que es función de la Coordinación Ejecutiva delegar las facultades y atribuciones no privativas del cargo, cuando sea necesario, de conformidad con lo regulado por la normatividad vigente;
Que, por su parte, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que la referida ley entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, en ese sentido, el 22 de enero de 2025, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, por lo que las referidas normas entran en vigencia a partir del 22 de abril de 2025;
Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que a partir de la vigencia de la referida ley se deroga la Ley Nº 30225, Ley Contrataciones del Estado;
Que, asimismo, los literales a) y b) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establecen que el titular de la entidad es la máxima autoridad al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización; asimismo, señala que la autoridad de gestión administrativa de cada entidad contratante es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad; y, en el caso de los programas y proyectos, el director ejecutivo;
Que, adicionalmente, el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que titular de la entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la presente ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento;
Que, considerando que la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, entraron en vigencia el 22 de abril de 2025, resulta pertinente referirse a la figura de la eficacia anticipada contenida en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”; asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 del mencionado TUO establece lo siguiente con respecto al régimen de los actos de administración interna: “El régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni se afecte a terceros”;
Que, en este contexto, considerando la fecha de entrada en vigencia de las normas antes mencionadas y con el propósito de continuar optimizando la fluidez de la marcha administrativa de la entidad, así como garantizar una adecuada gestión en las contrataciones de bienes, servicios y obras que permitan al PNACP cumplir, de manera oportuna y eficaz, con las funciones establecidas en su norma de creación y en sus respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta necesario delegar -con eficacia anticipada al 22 de abril de 2025- en la Unidad de Administración y Finanzas y en la Subunidad de Abastecimiento, las facultades que la citada Ley y su Reglamento otorgan al Titular de la Entidad y a la Autoridad de la Gestión Administrativa en materia de contrataciones públicas, durante la vigencia del Programa Nacional “A Comer Pescado”, la cual fue ampliada mediante el Decreto Supremo Nº 018-2022-PRODUCE hasta el 31 de diciembre de 2027;
Que, en atención a lo expuesto y la propuesta de los documentos de visto, resulta pertinente delegar facultades en materia de contrataciones públicas bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en el(la) jefe(a) de la Unidad de Administración y Finanzas, y en el(la) Subjefe(a) de la Sub-Unidad de Abastecimiento de la Unidad de Administración y Finanzas;
Con los visados de la Unidad de Administración y Finanzas, y de la Unidad de Asesoría Legal; estando a lo expuesto en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la Resolución Ministerial N° 292-2020-PRODUCE que aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional “A Comer Pescado”, que entró en vigencia el 21 de octubre de 2020, modificado mediante Resolución Ministerial N° 127-2025-PRODUCE del 24 de marzo de 2025;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- De la delegación al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas
Se delega en el(la) jefe(a) de la Unidad de Administración y Finanzas del Programa Nacional “A Comer Pescado”, las siguientes facultades en materia de contrataciones públicas bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF:
a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades del Programa Nacional “A Comer Pescado”, así como sus modificatorias.
b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Programa Nacional “A Comer Pescado”, así como sus modificatorias (inclusiones y/o exclusiones).
c) Autorizar los procesos de compatibilización del requerimiento.
d) Designar a las áreas técnicas estratégicas.
e) Aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos y no competitivos; así como, de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
f) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación.
g) Designar a los miembros integrantes de comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.
h) Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos a efectos de determinar indicios de responsabilidad, comunicando el resultado al Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional “A Comer Pescado”.
i) Autorizar la participación de expertos en los comités y jurados de procedimientos de selección competitivos.
j) Aprobar la cancelación de procedimientos de selección competitivos.
k) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas.
l) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, y sus respectivas adendas.
m) Suscribir convenios para encargar a organismos internacionales la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios, consultorías y obras, previa aprobación del encargo por el Titular del Programa Nacional “A Comer Pescado”, y sus
respectivas adendas; así como, aprobar el expediente de contratación derivado de dichos convenios.
n) Suscribir, modificar y resolver los contratos que resulten de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, y los que deriven de procedimientos de selección desarrollados en el marco de los convenios a que se refieren los literales l) y m) precedentes; así como suscribir las adendas a dichos contratos.
o) Resolver las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley Nº 32069, así como las que perfeccionen contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
p) Suscribir, modificar y resolver contratos con proveedores no domiciliados en el país, a que se refiere el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como suscribir sus respectivas adendas.
q) Suscribir el contrato tripartito para el funcionamiento de la junta de prevención y resolución de disputas (JPRD).
r) Autorizar y acordar por escrito con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual; así como suscribir el acta acordando la fecha del reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante, además, efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades.
s) Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultoría hasta por el máximo permitido por ley.
t) Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de obras hasta por el máximo permitido por ley; así como informar al Tribunal de Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República en caso se aprueben prestaciones adicionales de obra por deficiencias en el expediente técnico de obra.
u) Autorizar y ordenar la reducción de prestaciones de bienes, servicios, consultorías u obras hasta por el máximo permitido por ley.
v) Autorizar la modificación contractual que conlleve la variación del monto contractual, así como la modificación contractual por hecho sobreviviente bajo causa imputable a alguna de las partes, conforme a lo previsto por el artículo 110º del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
w) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y notificar la decisión a los contratistas. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal.
x) Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados conforme a lo previsto por el artículo 197º del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
y) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por ley.
z) Suscribir contratos complementarios hasta por el máximo permitido por ley.
aa) Designar a los miembros integrantes de comités de recepción de obra.
bb) Aprobar u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultoría de obra.
cc) Suscribir contratos de fideicomiso derivados de la garantía de fiel cumplimiento
dd) Suscribir contratos de fideicomiso derivados de contratos de ejecución de obra.
ee) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por ley.
ff) Verificar que los compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones del Programa Nacional “A Comer Pescado” se encuentren certificados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan.
gg) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las supuestas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción conforme al artículo 359 del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
hh) Representar al Programa Nacional “A Comer Pescado” ante la Dirección General de Abastecimiento - MEF, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normatividad de contratación pública.
ii) Aprobar la designación del árbitro, tanto en el arbitraje institucional como en el arbitraje ad hoc, a propuesta de la Procuraduría Pública respectiva o quien haga sus veces en defensa de los intereses del Estado.
jj) Evaluar, a través de un informe, la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos de un eventual proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje, la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, así como los riesgos que representa la controversia en el normal desarrollo de la ejecución contractual, en el marco de lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y el artículo 330 del Reglamento de la mencionada ley. La referida delegación se ejerce de manera individual e indistinta.
kk) En base al sustento técnico y legal remitido por la Procuraduría Pública de la entidad, evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje cada una de las controversias que cumplan con el supuesto de arbitrabilidad y con el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley, considerando criterios de costo-beneficio con un análisis detallado de cada controversia y ponderando los costos en tiempo y recursos de recurrir a la vía arbitral, así como la expectativa de éxito en dicha vía y los riesgos de no cumplir la decisión de la JPRD.
Artículo 2.- De la delegación al Titular de la Sub-Unidad de Abastecimiento de la Unidad de Administración y Finanzas
Se delega en el(la) Subjefe(a) de la Sub-Unidad de Abastecimiento de la Unidad de Administración y Finanzas del Programa Nacional “A Comer Pescado”, las siguientes facultades en materia de contrataciones públicas bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF:
a) Suscribir y modificar las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley Nº 32969, así como las que perfeccionan contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
b) Suscribir y notificar la orden de compra o de servicio al proveedor seleccionado conforme a lo previsto en el artículo 228 del Reglamento de la Ley Nº 32069, así como acordar modificaciones mediante la suscripción del acta respectiva y resolver la referida orden de compra o de servicio conforme a lo previsto en el artículo 229 del Reglamento de la Ley Nº 32069.
c) Expedir a los contratistas de bienes, servicios, obras y consultoría de obras las constancias de prestación que soliciten, en tanto se implementan las funcionalidades de la Pladicop para generar las constancias de prestación.
d) Suscribir contratos bajo la modalidad de locación de servicios con personas naturales, cuando se supere el ejercicio presupuestal, al amparo de la prórroga dispuesta por el acápite iv) de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025, o norma que la sustituya, la prorrogue o la amplíe.
e) Suscribir los contratos menores, así como acordar modificaciones mediante la suscripción del acta respectiva.
f) Resolver los contratos menores.
g) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de las ordenes de servicio y compra, así como de los contratos menores.
Artículo 3.- Del alcance de la delegación
La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.
Artículo 4.- De las actuaciones realizadas
Los(as) funcionarios(as) a quienes se les delega las facultades indicadas en la presente resolución están obligados a dar cuenta e informar a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional “A Comer Pescado” respecto de las actuaciones realizadas en el marco de las delegaciones otorgadas, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del semestre.
Artículo 5.- Notificación
Se notifica la presente resolución a la Unidad de Administración y Finanzas, a la Sub-Unidad de Abastecimiento, y a los(as) titulares de las demás Unidades y Sub-Unidades del Programa Nacional “A Comer Pescado”, para su conocimiento, cumplimiento y difusión.
Artículo 6.- De la vigencia
Las delegaciones otorgadas mediante la presente resolución tendrán eficacia anticipada a partir del 22 de abril de 2025 y durante la vigencia del Programa Nacional “A Comer Pescado”, la cual fue ampliada por Decreto Supremo N° 018-2022-PRODUCE hasta el 31 de diciembre de 2027.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Programa Nacional “A Comer Pescado”: http://www.acomerpescado.gob.pe. el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIX FABIAN PUENTE DE LA VEGA CHUMBE
Coordinador Ejecutivo
Programa Nacional “A Comer Pescado”
2400258-1