Modifican la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 94-2025-JUS/PRONACEJ, sobre delegación de facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Programa Nacional de Centros Juveniles
Resolución de Dirección Ejecutiva
N° 98-2025-JUS/PRONACEJ
Lima, 16 de mayo de 2025
Sumilla: Se resuelve, entre otros, modificar la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 94-2025-JUS/PRONACEJ, sobre delegación de facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Programa Nacional de Centros Juveniles.
VISTOS: El Informe N° 000104-2025-PRONACEJ/UA de la Unidad de Administración y el Informe Legal N° 000127-2025-PRONACEJ/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2019-JUS, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 1 de febrero de 2019, se crea el Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ), en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de fortalecer la reinserción social de los adolescentes en conflicto con la ley penal, a través de la atención especializada, ejecución de programas de prevención, tratamiento, y ejecución de medidas socioeducativas por medio de los centros juveniles, a nivel nacional;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0135-2025-JUS, publicada el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó el Manual de Operaciones (MOP) del PRONACEJ;
Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos; así como, para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 de la norma antes citada, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 94-2025-JUS/PRONACEJ, de fecha 8 de mayo de 2025, en el contexto de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento; se revolvió, entre otros, modificar la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 251-2024-JUS/PRONACEJ, sobre delegación de facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Programa Nacional de Centros Juveniles;
Que, mediante Informe N° 000104-2025-PRONACEJ/UA, de fecha 15 de mayo de 2025, Unidad de Administración, en su condición de unidad responsable de planear, dirigir y supervisar los Sistemas Nacionales de Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad del Programa, propone la modificación de la delegación de facultades a fin de adecuar la distribución de funciones a los principios de eficacia y eficiencia de la normativa de contrataciones;
Que, de acuerdo al Informe Legal N° 000127-
2025-PRONACEJ/UAJ, de fecha 15 de mayo de 2025, la Unidad de Asesoría Jurídica considera viable que la Dirección Ejecutiva del PRONACEJ emita el acto resolutivo que modifique los artículos 1 y 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 94-2025-JUS/PRONACEJ, de fecha 8 de mayo de 2025, que revolvió, entre otros, modificar la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 251-2024-JUS/PRONACEJ, sobre delegación de facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Programa Nacional de Centros Juveniles;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal s) del MOP, la Dirección Ejecutiva tiene como función: “Expedir resoluciones ejecutivas en los asuntos que le corresponden, conforme a ley”;
Con los vistos de Unidad de Administración y la Unidad de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles, aprobado por Resolución Ministerial N° 0135-2025-JUS; y, la Resolución Ministerial N° 0370-2023-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 94-2025-JUS/PRONACEJ, de fecha 8 de mayo de 2025, en el siguiente sentido:
“Artículo 1.- Delegar en el jefe de la Unidad de Administración las siguientes facultades y atribuciones:
1.1. En materia de contrataciones públicas:
a) Aprobar las actualizaciones al Plan Anual de Contrataciones (PAC) 2025.
b) Aprobar la compatibilización del requerimiento.
c) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación. En este caso, la entidad contratante utiliza el procedimiento de selección que corresponda, para lo cual utiliza obligatoriamente la ficha técnica respectiva.
d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.
e) Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos a efectos de determinar indicios de responsabilidad, comunicando el resultado al órgano competente que corresponda.
f) Autorizar la participación de expertos en los comités y jurados de procedimientos de selección competitivos.
g) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas.
h) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o de la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, y sus respectivas adendas.
i) Suscribir convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga entre entidades contratantes, siempre que se brinden los bienes, servicios y obras propios de la función que por ley les corresponde, no se persiga fines de lucro, no se obtengan utilidades y solo se reconozcan los costos en que incurre la entidad a cargo de la entrega del bien, servicio u obra, y sus respectivas adendas.
j) Suscribir y/o resolver contratos y adendas en las contrataciones derivadas de procedimientos de selección competitivos, así como los contratos complementarios, cuando corresponda, hasta por el máximo permitido por ley.
k) Autorizar y acordar por escrito con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual; así como suscribir el acta acordando la fecha del reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante, además, efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades.
l) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales en bienes, servicios y consultoría de obras, mediante resolución publicada en la Pladicop, la ejecución de prestaciones adicionales en bienes y servicios hasta por el 25% del monto del contrato original que sean indispensables para el cumplimiento de la finalidad pública del contrato, siempre que se cuente con previo sustento técnico y legal y con la previsión y/o certificación de crédito presupuestario correspondiente.
m) Ordenar, mediante resolución, la reducción de prestaciones hasta por el 25% del monto del contrato original.
n) Autorizar las modificaciones contractuales que correspondan conforme al Reglamento.
o) Suscribir todo aquel documento por el cual se formalice una cesión de posición contractual y/o cesión de derechos en los contratos de bienes, servicios, consultorías y obras.
p) Supervisar el cumplimiento de niveles de certificación requeridos para el responsable de la dependencia encargada de las contrataciones y los compradores públicos.
q) Comunicar al Tribunal de Contrataciones Públicas la existencia de indicios de la comisión de infracciones por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones”.
Artículo 2.- Modificar el artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 94-2025-JUS/PRONACEJ, de fecha 8 de mayo de 2025, en el siguiente sentido:
“Artículo 2.- Delegar en el jefe de la Subunidad de Abastecimiento siguientes facultades y atribuciones:
2.1. En materia de contrataciones públicas:
a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades del PRONACEJ, así como sus modificatorias, de conformidad con la normativa vigente.
b) Suscribir y modificar contratos menores, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 32069 y su Reglamento.
c) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por ley, para contratos menores.
d) Resolver los contratos menores.
e) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten.
f) Comunicar a los contratistas la aplicación de las penalidades que correspondan, de ser el caso.
g) Comunicar a los contratistas las observaciones a las prestaciones formuladas por las áreas usuarias.
h) Aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos; así como, de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
i) Aprobar la cancelación de procedimientos de selección competitivos, en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro o la adjudicación para la innovación, por los supuestos señalados en el artículo 57 de la Ley.
j) Aprobar el expediente de contratación previo a la fase de selección.
k) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y notificar la decisión a los contratistas. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal.
l) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por ley.
m) La aprobación de la estrategia de contratación y de la interacción con el mercado”.
Artículo 3.- Dejar vigente los demás extremos que contiene la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 94-2025-JUS/PRONACEJ, de fecha 8 de mayo de 2025.
Artículo 4.- Remítase la presente resolución a las Unidades de Asesoramiento, Unidades de Apoyo y sus Subunidades, Unidades de Línea y Unidades Desconcentradas del PRONACEJ, para su conocimiento, cumplimiento y difusión.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del PRONACEJ (www.pronacej.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO NIVARDO NAQUIRA CORNEJO
Director Ejecutivo
Programa Nacional de Centros Juveniles
2400255-1