Designan miembros del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – Ositrán, encargado de resolver la controversia surgida entre Menzies Aviation Perú S.A.C. contra Lima Airport Partners S.R.L.

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

N° 0061-2025-PD-OSITRAN

Lima, 15 de mayo de 2025

VISTOS:

El Informe N° 00003-2025-STCC-OSITRAN de la Secretaría Técnica de los Cuerpos Colegiados; el Memorando N° 0075-2025-PD-OSITRAN de la Presidencia Ejecutiva; el Memorando N° 0222-2025-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modificatorias, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - Ositrán, como organismo público encargado de normar, regular, supervisar, fiscalizar y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, por medio del Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán (ROF del Ositrán), el cual se constituye como un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al logro de su misión, visión y objetivos institucionales, y que contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, así como establece sus relaciones y responsabilidades;

Que, el artículo 70 del ROF del Ositrán establece que, este Organismo Regulador cuenta con un Cuerpo Colegiado permanente, el cual está encargado de resolver todas las controversias que se susciten, con excepción de las que hayan sido encargadas a un Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, siendo que los miembros de este último cesarán una vez que resuelvan la controversia específica;

Que, asimismo, dicho artículo señala que los Cuerpos Colegiados están conformados por tres (03) miembros, quienes son designados por el Consejo Directivo del Ositrán, a propuesta de la Presidencia Ejecutiva, esto último en concordancia con lo establecido en el numeral 17 del artículo 7 del ROF del Ositrán;

Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 09 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF del Ositrán, disposiciones aprobadas en razón a que el Consejo Directivo del Ositrán no cuenta con el quorum necesario para sesionar y adoptar los acuerdos, en el marco de su competencia;

Que, por medio del Informe N° 00003-2025-STCC-OSITRAN, la Secretaría Técnica de los Cuerpos Colegiados sustentó ante la Presidencia Ejecutiva del Ositrán la necesidad de la designación de los tres (03) miembros del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc que tendrá a cargo la responsabilidad de constituirse en la primera instancia administrativa para atender la solicitud de controversia planteada por Menzies Aviation Perú S.A.C contra Lima Airport Partners S.R.L.;

Que, además, la Secretaría Técnica de los Cuerpos Colegiados hace mención al Memorando N° 0185-2025-GAJ-OSITRAN, por el cual la Gerencia de Asesoría Jurídica manifiesta su conformidad con el análisis realizado respecto al sustento para considerar la designación de los miembros del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc como una situación de emergencia que faculta a la Presidencia Ejecutiva a emitir pronunciamiento en atención a lo previsto en el numeral 10 del artículo 9 del ROF del Ositrán;

Que, a través del Memorando N° 0075-2025-PD-OSITRAN, la Presidencia Ejecutiva señaló que se encuentra de acuerdo con la evaluación y recomendación del Informe N° 00003-2025-STCC-OSITRAN de la Secretaría Técnica de los Cuerpos Colegiados, definiendo que los tres (03) miembros del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc sean los siguientes profesionales: la Sra. Carmen Jacqueline Gavelan Díaz, el Sr. Edgar Álvarez Llerena, y el Sr. José Alfonso Maratuech Pinzás, y solicitando a la Gerencia de Asesoría Jurídica elaborar el proyecto de acto resolutivo que formalice la designación correspondiente;

Que, mediante el Memorando N° 0222-2025-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica remitió a la Presidencia Ejecutiva el proyecto de Resolución de Presidencia para la designación de los miembros del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, el mismo que considera jurídicamente viable;

Que, la designación de los miembros del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc que se encargará de resolver la controversia surgida entre Menzies Aviation Perú S.A.C contra Lima Airport Partners S.R.L., constituye una situación de emergencia que faculta a la Presidencia Ejecutiva a emitir pronunciamiento en atención a lo previsto en el numeral 10 del artículo 9 del ROF del Ositrán, según lo sustentado en el Informe N° 00003-2025-STCC-OSITRAN;

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias; y la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN, que aprobó las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a los señores Carmen Jacqueline Gavelan Díaz, Edgar Álvarez Llerena, y José Alfonso Maratuech Pinzás como miembros del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – Ositrán, encargado de resolver la controversia surgida entre Menzies Aviation Perú S.A.C contra Lima Airport Partners S.R.L.

Artículo 2.- Encargar a la Secretaría Técnica de los Cuerpos Colegiados que notifique la presente Resolución a las personas designadas.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y en el Portal Institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).

Artículo 4.- Dar cuenta de la presente Resolución al Consejo Directivo, en su siguiente sesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

Presidencia Ejecutiva

2400198-1