Declaran barreras burocráticas ilegales la exigencia de contar con informe técnico sanitario y permiso sanitario para funcionamiento de restaurantes en el distrito de Independencia, materializadas en disposiciones de la Ordenanza 080-2004-MDI y en la Ordenanza 331-2015-MDI

RESOLUCIÓN N° 0139-2025/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

11 de abril de 2025

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Municipalidad Distrital de Independencia

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Artículo 3, el literal c) del artículo 6 y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza 080-2004-MDI, Ordenanza de Salud, Salubridad y Saneamiento Municipal.

Código de Infracción 02-202 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado mediante la Ordenanza 331-2015-MDI

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0386-2024/CEB-INDECOPI del 20 de setiembre de 2024

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) La exigencia de contar con un informe técnico sanitario para funcionar como restaurante en el distrito de Independencia, materializada en el artículo 3, el literal c) del artículo 6 y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza 080-2004-MDI, Ordenanza de Salud, Salubridad y Saneamiento Municipal.

(ii) La exigencia de contar con un permiso sanitario para funcionar como restaurante en el distrito de Independencia, materializada en el Código de Infracción 02-202 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado mediante la Ordenanza 331-2015-MDI.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El artículo 80 y el numeral 3.1 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que las municipalidades distritales tienen como función específica regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; así como fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; y, que están facultadas a controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales.

Dichas facultades generales se vinculan con lo establecido en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, el cual señala que las municipalidades ejercen función de control y vigilancia sanitaria del transporte de alimentos y bebidas, así como la vigilancia de los establecimientos de comercialización, elaboración y expendio de alimentos y bebidas.

Estas competencias deben ser desplegadas en atención a la normativa sectorial, como es la Resolución Ministerial 822-2018/MINSA que aprobó la Norma Técnica Sanitaria 142-MINSA/2018/DIGESA aplicable para restaurantes y servicios afines, la cual precisa que estos establecimientos deben cumplir con determinados principios, buenas prácticas y programas sanitarios, los cuales deberán evidenciarse en los documentos que contengan los procedimientos aplicables a cada caso.

Así, la Norma Técnica Sanitaria 142-MINSA/2018/DIGESA no establece que, para la acreditación del cumplimiento de la normativa sanitaria, se requiera contar con un tipo de certificación en específico que determine una denominación exacta como, por ejemplo, informe técnico o permiso sanitario; sino, por el contrario, permite al establecimiento decidir si obtiene dicha certificación emitida por la municipalidad o por otro agente público o privado. No obstante la Municipalidad Distrital de Independencia impuso a los restaurantes, como condición para continuar su funcionamiento, las exigencias de contar con un informe técnico sanitario o con un permiso sanitario.

Si bien la Municipalidad Distrital de Independencia es competente para realizar las actividades de control y vigilancia sanitaria, a través de actividades de fiscalización y disposiciones administrativas, estas deben ejecutarse y disponerse en atención a la normativa que lo regula como es la Resolución Ministerial 822-2018/MINSA, por lo que la imposición de las exigencias mencionadas constituyen barreras burocráticas ilegales.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2400114-1