Delegan diversas facultades en el Director de la Oficina de Administración del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, durante el Año Fiscal 2025

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° I000069-2025-MTC/24-DE

Lima, 13 de mayo del 2025

VISTOS: Los Memorandos Nros. I003032-2025-MTC/24-OA y I003252-2025-MTC/24-OA e Informes Nros. I000933-2025-MTC/24-OA-CGA y I000275-2025-MTC/24-OA, de la Oficina de Administración, el Informe N° I000205-2025-MTC/24-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorando N° I000215-2025-MTC/24-OAL e Informe Legal N° I000374-2025-MTC/24-OAL, de la Oficina de Asesoría Legal; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2018-MTC se crea el Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Viceministerio de Comunicaciones, cuyo objetivo es la provisión de acceso universal de servicios de telecomunicaciones, el desarrollo de la banda ancha en su ámbito de intervención, la promoción de servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales y la reducción de la brecha de infraestructura de comunicaciones, a nivel nacional;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° I000012-2025-MTC/24-DE, de fecha 22 de enero de 2025, se delegó en el Director de la Oficina de Administración, entre otros aspectos, facultades en materia de contrataciones del Estado y en materia administrativa, para el periodo 2025;

Que, el 24 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, la Ley), que tiene como finalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley establece que, los procedimientos de selección iniciados antes de su vigencia se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria;

Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley establece que la referida ley, entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento;

Que, con fecha 22 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley (en adelante, el Reglamento), por lo que las referidas normas entraron en vigencia a partir del 22 de abril de 2025;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 25.1 del Artículo 25 de la Ley, la Autoridad de la gestión administrativa es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante. Es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad;

Que, asimismo, el numeral 25.2. del Artículo 25 de la Ley, dispone que el titular de la entidad y la autoridad de gestión administrativa puede delegar, mediante resolución, las facultades que dicha Ley les otorga, salvo las excepciones previstas en su reglamento;

Que, el numeral 105.4 del Artículo 105 del Reglamento, dispone que, el servidor o funcionario que tenga facultades para suscribir el contrato y sus adendas conforme a las normas de gestión interna de la entidad contratante es quien se encuentra facultado para autorizar cualquier modificación a este, salvo que ello se encuentre reservado a la autoridad de la gestión administrativa o al titular de la entidad conforme lo dispuesto en el Reglamento;

Que, el Artículo 7 del Manual de Operaciones del PRONATEL, aprobado por Resolución Ministerial N° 0311-2020-MTC/01.03, establece que la Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo quien es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa que ejerce la representación del PRONATEL y la titularidad de la entidad; y de conformidad con el Artículo 8 del referido Manual la Dirección Ejecutiva puede delegar las funciones que considere pertinentes, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde de acuerdo con la normativa vigente;

Que, el numeral 78.1 del Artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, y agrega que, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, el numeral 78.2 del citado artículo precisa que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, mediante Memorando N° I003032-2025-MTC/24-OA, de fecha 25 de abril de 2025, la Oficina de Administración remite a la Oficina de Asesoría Legal, el Informe N° I000933-2025-MTC/24-OA-CGA, que hace suyo, a través del cual se sustenta la delegación de facultades a favor del Director de la Oficina de Administración en materia de contrataciones públicas en el marco de la Ley, para el periodo 2025, y la modificación del Artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° I000012-2025-MTC/24-DE;

Que, mediante Memorando N° I000215-2025-MTC/24-OAL, de fecha 25 de abril de 2025, la Oficina de Asesoría Legal solicita a la Oficina de Administración analizar, evaluar y revisar cada una de las delegaciones propuestas, así como emitir el sustento correspondiente de la propuesta de delegación y requerir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la opinión correspondiente;

Que, mediante Informe N° I000275-2025-MTC/24-OA, de fecha 5 de mayo de 2025, la Oficina de Administración remite a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el sustento de la necesidad de la delegación de nuevas facultades en el marco de la Ley y su Reglamento; y, actualizar las facultades delegadas mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° I000012-2025-MTC/24-DE, con la finalidad de que se le deleguen conforme a la normativa aplicable sobre la materia;

Que, mediante Informe N° I000205-2025-MTC/24-OPP, de fecha 6 de mayo de 2025, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunica a la Oficina de Asesoría Legal, su opinión favorable respecto de la emisión de la resolución que apruebe la propuesta de delegación de nuevas facultades y de la modificación de las facultades delegadas mediante el Artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° I000012-2025-MTC/24-DE;

Que, mediante Memorando N° I003252-2025-MTC/24-OA, de fecha 7 de mayo de 2025, la Oficina de Administración remite a la Oficina de Asesoría Legal, la propuesta definitiva de la delegación de facultades, Ley, así como de la modificación del Artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° I000012-2025-MTC/24-DE;

Que, en atención a las normas citadas, y a la propuesta formulada por la Oficina de Administración, así como a las opiniones favorables emitidas por las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, y Asesoría Legal, señaladas en los considerandos precedentes; y atendiendo la estructura funcional del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, en concordancia con el propósito de desconcentrar las facultades así como optimizar la gestión administrativa de la Entidad, resulta conveniente delegar determinadas facultades al Director de la Oficina de Administración;

Con el visado del del Director de la Oficina de Administración, del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y del Director de la Oficina de Asesoría Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y la Resolución Ministerial N° 0311-2020-MTC/01.03 que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades al Director de la Oficina de Administración en materia de Contrataciones del Estado en el marco de la Ley N° 32069:

Delegar en el Director de la Oficina de Administración las siguientes facultades:

a) Aprobar la inclusión en el PAC 2025 actualizado, los procedimientos de selección que se lleven a cabo mediante las modalidades para la contratación pública eficiente: compra corporativa (obligatoria y/o facultativa) y compra por encargo, previo a la convocatoria del procedimiento de selección por parte de la entidad encargada.

b) Verificar y supervisar el cumplimiento de niveles de certificación requeridos para el responsable de la dependencia encargada de las contrataciones y los compradores públicos.

c) Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento de bienes o servicios.

d) Aprobar y autorizar los procesos de contratación de bienes, servicios y consultorías.

e) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección competitivos o no competitivos, modalidades diferenciadas, así como de las contrataciones realizadas a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y Compras Públicas de Innovación.

f) Designar a una o más unidades orgánicas como áreas técnicas estratégicas, para la atención de una o más necesidades de otras áreas usuarias, por el periodo y forma que establezca el Reglamento de la Ley N° 32069.

g) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités, previa verificación de los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 32069.

h) Designar a los expertos integrantes, titular y suplente, del jurado, previa verificación de los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 32069.

i) Cancelar los procedimientos de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro o la adjudicación para la innovación.

j) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica.

k) Suscribir y resolver los Contratos Menores, Órdenes de Compra u Ordenes de Servicio, así como sus Adendas, incluyendo a las contrataciones realizadas a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco y las Compras Públicas de Innovación.

l) Suscribir y resolver los Contratos de Bienes, Servicios y Consultorías, derivados de los procedimientos de selección competitivos o no competitivos, y de las modalidades diferenciadas, así como sus Adendas, incluyendo a aquellas contrataciones derivadas del Decreto Legislativo Nº 1509, Decreto Legislativo que autoriza la contratación de la prestación de los servicios en las redes de infraestructura de telecomunicaciones.

m) Suscribir y resolver contratos complementarios y sus adendas provenientes de procedimientos de selección.

ñ) Acordar por escrito la suspensión del plazo de ejecución contractual, aun cuando el evento se deba a causa imputable a la entidad contratante.

n) Aprobar la ejecución y pago de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías, hasta por el 25% del monto del contrato original.

o) Autorizar la reducción de prestaciones de bienes, servicios y consultorías hasta por el 25% del monto del contrato original.

p) Autorizar la ampliación del plazo del contrato para bienes, servicios y consultorías, previa solicitud sustentada del contratista, así como en aquellas contrataciones realizadas a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

q) Autorizar la modificación contractual por hecho sobreviniente a la suscripción del contrato no imputable a las partes y, excepcionalmente, cuando ésta se deba a causa imputable a alguna de las partes, siempre que no haya habido dolo.

r) Aprobar la subcontratación de prestaciones de bienes y servicios hasta por el máximo permitido en el Artículo 108 del Reglamento de la Ley N° 32069.

s) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o de la fase de selección que aquella requiera para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras.

t) Emitir las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación que tengan que realizarse ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes y el Tribunal de Contrataciones Públicas, previo informe técnico y legal.

u) Emitir la Constancia de Prestación en el supuesto contemplado en el numeral 124.3 del Artículo del Reglamento de la Ley N° 32069 y mientras no se habilite la Ficha Única de Proveedor - FUP, correspondiente a procedimientos de selección.

Artículo 2.- Delegación de facultades al Director de la Oficina de Administración en materia de Contrataciones del Estado en el marco de la Ley N° 30225 y en materia administrativa:

Dejar sin efecto las facultades delegadas en los literales a), b), c), e), f), j), y z) del numeral 2.1, y el literal b) del numeral 2.2 del Artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° I000012-2025-MTC/24-DE, de fecha 22 de enero de 2025. Asimismo, toda referencia al Organismo Supervisor de las Contrataciones - OSCE y al Tribunal de Contrataciones del Estado - TCE, debe entenderse hecha al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas - OECE y al Tribunal de Contrataciones Públicas - TCP, respectivamente.

Artículo 3.- Inalterabilidad de las facultades delegadas en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° I000012-2025-MTC/24-DE

Precisar que las facultades delegadas en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° I000012-2025-MTC/24-DE, de fecha 22 de enero de 2025, se mantienen inalterables en todo lo demás que contiene, con excepción de aquello que ha sido modificado en el Artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 4.- De la vigencia

Las delegaciones dispuestas en la presente Resolución tienen vigencia durante el Año Fiscal 2025.

Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales

Las delegaciones de facultades conferidas en la presente Resolución y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° I000012-2025-MTC/24-DE, de fecha 22 de enero de 2025, comprenden la atribución de evaluar, decidir y resolver sobre la procedencia de la realización de las actuaciones objeto de delegación; encontrándose el servidor delegado obligado a verificar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en la normativa aplicable para cada caso en concreto.

Artículo 6.- De la obligación de dar cuenta

El/la servidor/a al/la cual se le ha delegado las facultades indicadas en los artículos precedentes están obligados a informar trimestralmente a la Dirección Ejecutiva, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.

Artículo 7.- De la Notificación

Notificar la presente Resolución a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Administración, a la Dirección de Estudios, a la Dirección de Ingeniería y Operaciones, a la Dirección de Supervisión de Proyectos, a la Dirección de Adquisición de Predios y Asuntos Socio Ambientales, a la Dirección de Fiscalización y Sanción y a la Oficina de Asesoría Legal, para los fines pertinentes.

Artículo 8.- De la Publicación

Disponer que la Oficina de Administración publique la presente Resolución en la sede digital del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL (www.gob.pe/pronatel) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAIN DONUHUE DONGO QUINTANA

Director Ejecutivo

Dirección Ejecutiva

PRONATEL

2400078-1