LEY Nº 32334
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DÍA DE LA GUITARRA CRIOLLA EL 24 DE MARZO DE CADA AÑO
Artículo 1. Día de la Guitarra Criolla
Se declara Día de la Guitarra Criolla el 24 de marzo de cada año, en conmemoración del nacimiento del maestro guitarrista Óscar Guillermo Avilés Arcos, por su destacada trayectoria en favor del desarrollo y difusión de la música criolla.
Artículo 2. Reconocimientos
En el marco del Día de la Guitarra Criolla, el Ministerio de Cultura otorga reconocimientos a aquellos artistas o agrupaciones artísticas que hayan realizado acciones sobresalientes que contribuyan con la promoción, difusión, ejecución, composición e investigación de la guitarra criolla como instrumento primordial de la música criolla.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA. Entidades encargadas
El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Educación, en el marco de sus competencias y atribuciones realizan las actividades conmemorativas que permitan la valoración, promoción y difusión de la cultura musical y de la guitarra criolla en sus diversas manifestaciones y melodías.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día trece de marzo de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
2399953-1