Delegan facultades y atribuciones en el Jefe de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el Jefe de la Oficina de Abastecimiento

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL

Nº 049-2025-PCM/SG

Lima, 15 de mayo de 2025

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. El Presidente del Consejo de Ministros es el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, según lo establecido en el artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, la Secretaría General es el órgano de la Alta Dirección que está a cargo del Secretario General, quien es la autoridad administrativa inmediata al Presidente del Consejo de Ministros y responsable de la coordinación y supervisión de la gestión de los sistemas administrativos en la Presidencia del Consejo de Ministros, así como de los órganos de administración interna, bajo su competencia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 371-2024-PCM, se delegaron diversas facultades y atribuciones durante el Año Fiscal 2025, en el Secretario Administrativo y el Jefe de la Oficina General de Administración, en materia de contrataciones del Estado, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 30225, Ley Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF;

Que, posteriormente, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, deroga la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la misma Ley dispone que los procedimientos de selección iniciados antes de su vigencia, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, deroga el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, en dicho contexto, la Secretaría Administrativa remite el Informe Nº D000163-2025-PCM-OA, elaborado por la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, en el cual se propone y sustenta la necesidad de delegar determinadas facultades y atribuciones en materia de contrataciones públicas, asignadas a la máxima autoridad administrativa de la entidad, durante el Año Fiscal 2025, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 32069 y su Reglamento; asimismo, precisa que las facultades y atribuciones en materia de contrataciones públicas, delegadas mediante la Resolución Ministerial Nº 371-2024-PCM, en el marco de la Ley Nº 30225 y su Reglamento, resultan aplicables conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069;

Que, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión administrativa de la entidad, que permita cumplir con las funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; así como, con la programación de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2025, resulta necesario delegar determinadas facultades y atribuciones en materia de contrataciones públicas bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, asignadas a la máxima autoridad administrativa de la entidad, durante el presente ejercicio presupuestal;

Con el visado de la Secretaría Administrativa, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Abastecimiento; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades al Jefe de la Oficina General de Administración

Delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones, en materia de contrataciones públicas, bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus actualizaciones.

b) Aprobar el expediente de contratación de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos.

c) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas facultativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas.

d) Designar y/o remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de procedimiento de selección.

e) Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos a efectos de determinar indicios de responsabilidad si la hubiere, comunicando el resultado de la evaluación a la Secretaría General.

f) Designar a los expertos integrantes del jurado y al suplente.

g) Aprobar o denegar la subcontratación por un máximo del cuarenta por ciento (40%) del contrato vigente de bienes, servicios u obras.

h) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual y notificar la decisión, con excepción de contratos menores, comparación de precios y las derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

i) Designar a la(s) unidad(es) orgánica(s) como áreas técnicas estratégicas.

j) Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento de los bienes o servicios a ser contratados.

k) Aprobar la no utilización de la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica; y, la remisión a Perú Compras de la documentación que sustenta dicha aprobación.

l) Autorizar mediante resolución la ejecución y pago de prestaciones adicionales de obra, bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, hasta un 25% del monto contractual considerado para el componente diseño; y, en lo que corresponde al componente ejecución de la obra, hasta un 20% del monto de la obra considerado en el expediente técnico aprobado o del monto del presupuesto actualizado de la obra, en el caso de la ejecución mediante fast track.

m) Autorizar el pago de los mayores metrados en obras, bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción.

n) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual de los contratos derivados de procedimientos de selección competitivos y no competitivos aun cuando el evento se deba a causa imputable a la Entidad.

o) Evaluar y autorizar la conveniencia o no de someter a arbitraje nacional las controversias derivadas de su desacuerdo total o parcial con la decisión emitida por la Junta de Prevención y Resolución de Disputas.

p) Aprobar la designación del árbitro por parte de la entidad contratante a propuesta de la Procuraduría Pública respectiva o quien haga sus veces en defensa de los intereses del Estado.

q) Autorizar la ejecución y el pago de prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega de solo construcción hasta por el 15% del monto del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados.

r) Autorizar, ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías de obras hasta por el 25% del monto del contrato original.

s) Autorizar la reducción de prestaciones hasta por el 25% del monto del contrato original.

t) Autorizar las modificaciones contractuales cuando impliquen modificación del monto contractual o sea imputable a alguna de las partes.

u) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.

v) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, y sus respectivas adendas.

w) Suscribir convenios para encargar a organismos internacionales la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios, consultorías y obras, previa aprobación del encargo por el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, y sus respectivas adendas.

x) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas y/o a la Contraloría General de la República, según corresponda, sobre las supuestas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción conforme a los numerales 64.5 y 64.6 del artículo 64 de la Ley Nº 32069, y al artículo 359 del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

y) Suscribir y/o resolver contratos y adendas en las contrataciones derivadas de procedimientos de selección competitivos, no competitivos y otras modalidades diferenciadas previstas en el artículo 95 del Reglamento de la Ley de General de Contrataciones Publicas, así como los contratos complementarios derivados de estos, cuando corresponda.

Artículo 2.- Delegación de facultades al Jefe de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración

Delegar en el Jefe de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones, en materia de contrataciones públicas, bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF:

a) Suscribir y/o resolver contratos y/o Órdenes de Compra y/o Servicios, así como adendas en las contrataciones derivadas de los contratos menores y Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, cuando corresponda.

b) Suscribir actas para la modificación de contrataciones derivadas de contratos menores.

c) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de contratos menores, comparación de precios y las derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

d) Emitir constancias de prestación.

Artículo 3.- Plazo de las delegaciones

Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución de Secretaría General tienen vigencia durante el Año Fiscal 2025.

Artículo 4.- Obligación de dar cuenta

El Jefe de la Oficina General de Administración y el Jefe de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración informan a la Secretaría General las resoluciones que emitan y acciones que ejecuten, en el marco de la presente delegación de facultades.

Artículo 5.- Notificación

Notificar la presente Resolución de Secretaría General a la Secretaría Administrativa, a la Oficina General de Administración y a la Oficina de Abastecimiento, para los fines correspondientes.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría General en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DALIA SUAREZ SALAZAR

Secretaria General

2399950-1