“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
La Molina, 15 de mayo de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTOS; el Memorando N° 0993-2025-MDLM-GM, de fecha 14 de mayo de 2025, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 0131-2025-MDLM-OGAJ, de fecha 14 de mayo de 2025, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 0036-2025-MDLM-GPV, de fecha 09 de mayo de 2025, de la Gerencia de Participación Vecinal; el Informe N° 0296-2025-MDLM-OGCII, de fecha 09 de mayo de 2025, de la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional; el Informe N° 0116-2025-MDLM-OGPPDI-OTIE, de fecha 09 de mayo de 2025, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; y, el Memorando N° 1345-2025-MDLM-OGPPDI, de fecha 09 de mayo de 2025, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Informe N° 0036-2025-MDLM-GPV, de fecha 09 de mayo de 2025, la Gerencia de Participación Vecinal, eleva a la Gerencia Municipal el Proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba Convocar a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2025 de la Municipalidad Distrital de La Molina, adjuntado al mismo el Cronograma de Actividades correspondiente;
Que, mediante el Informe N° 0131-2025-MDLM-OGAJ, de fecha 14 de mayo de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre el Proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba Convocar a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2025 de la Municipalidad Distrital de La Molina;
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce a las municipalidades provinciales y distritales, como órganos de gobierno local, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual, en concordancia con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización establece que, los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;
Que, el artículo 1° de la Ley Nº 31433 - Ley que modifica la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifica el numeral 36) del artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indicándose que, es una atribución del Alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local;
Que, el artículo 2° de la Ley Nº 31433 - Ley que modifica la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, incorpora el artículo 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que, las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas, cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2024-PCM/SD, se aprueba el “Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales”, el mismo que, tiene como objetivo brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la Ley antes mencionada mediante Decretos de Alcaldía;
Que, de acuerdo al artículo 42° de la norma legal antes referida, los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, en atención a los considerandos antes glosados, correspondería que se emita el Decreto de Alcaldía propuesto, con la finalidad de dar cumplimento a la normativa legal vigente;
Estando a lo expuesto en los informes de vistos, en cumplimiento de la normatividad vigente, con las opiniones técnicas y legal favorables de las unidades de organización competentes, en ejercicio de las facultades conferidas en los numeral 6) y 36) del artículo 20°, el artículo 42° y el articulo 119-A de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR a los ciudadanos, a los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, a los presidentes de las Juntas Vecinales de cada sector del distrito, a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025-I de la Municipalidad Distrital de La Molina, la misma que se llevará a cabo el 30 de mayo de 2025, a las 10:00 horas, en modalidad virtual, a través de las plataformas digitales institucionales, según Cronograma de Actividades que en Anexo 01, forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, brindar el soporte técnico mediante la implementación de instrumentos tecnológicos que contribuyan al desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025 – I y su correspondiente difusión.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Participación Vecinal y a las unidades de organización competentes, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina Tecnologías de la Información y Estadística la publicación del íntegro del presente Decreto de Alcaldía con su Anexo 01, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina (www.munimolina.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ACTIVIDAD: |
FECHA: |
Publicación de la convocatoria a través de Decreto de Alcaldía (Diario Oficial El Peruano: www.munimolina.gob.pe). |
Del 17 de mayo de 2025 |
Difusión de la audiencia (Portal web https://portal.munimolina.gob.pe/ y demás plataformas digitales institucionales). |
Del 17 de mayo al 30 de mayo de 2025 |
Inscripción de participantes en general (Mesa de partes física ubicada en Av. Ricardo Elías Aparicio N° 740 y Mesa de partes virtual mesadepartes@munimolina.gob.pe). |
Del 17 de mayo al 27 de mayo de 2025 |
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025-I, modalidad virtual a través de las plataformas digitales institucionales: Facebook live, Youtube y Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina. |
30 de mayo de 2025 |
Publicación de la Información de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025-I, en el Portal de Transparencia de la Municipalidad de La Molina. |
13 de junio de 2025 |
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