Autorizan a la empresa PUI HUANG S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0237-2025-MTC/17.03
Lima, 28 de abril de 2025
VISTO:
La Hoja de Ruta N° T-054742-2025 de fecha 05 de febrero de 2025, presentada por la empresa PUI HUANG S.A.C., a través de la cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano, en el local ubicado en Sub Lote 7-b de la Mz. B-1 de la Urbanización La Campiña de Chorrillos, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;
Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;
Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con las líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección;
Que, el literal d) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento señala que la Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano, es la destinada a la revisión alternada de vehículos livianos, con peso bruto vehicular máximo de hasta 3.500 Kg;
Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular Fijo” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fijo destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional;
Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de Comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura Inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36;
Que, al respecto, resulta pertinente señalar que, esta Dirección, ha tomado en consideración lo dispuesto por el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual, Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, a través de la Resolución N° 0012-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000002-2024/CEB), que confirmó la Resolución 0233-2024/CEB-INDECOPI del 31 de mayo de 2024, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad, la exigencia de que el área de circulación y estacionamiento deben tener el piso pavimentado o asfaltado, establecida en el numeral 2.2.3 del Anexo 2 de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;
Que, de otro lado, corresponde precisar que, según lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, se señala que: “La resolución de autorización respectiva es emitida previa inspección in situ, realizada por la autoridad competente del Ministerio, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV (…)”. Dicha inspección es realizada en el periodo de evaluación del citado procedimiento administrativo;
Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” del Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Tabla de Interpretación de Defecto de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y las Características y Especificaciones Técnicas del Equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular y la Infraestructura Inmobiliaria Mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular;
Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-054742-2025 de fecha 05 de febrero de 2025, el señor Gustavo Adolfo Montecinos Atao, identificado con DNI N° 42082471, en calidad de Gerente General de la empresa PUI HUANG S.A.C., en adelante La Empresa, identificada con RUC N° 20385557826, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano, en el local ubicado en Sub Lote 7-b de la Mz. B-1 de la Urbanización La Campiña de Chorrillos, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima;
Que, con Oficio N° 4414-2025-MTC/17.03 de fecha 06 de febrero de 2025, notificado el 07 de febrero de 2025, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si La Empresa registra sanciones de multas impagas por infracción al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, contenidas en resolución firme o que hayan agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones firmes y/o han agotado la vía administrativa de “Cancelación de la autorización, inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización”, y si en la dirección: Sub Lote 7-b de la Mz. B-1 de la Urbanización La Campiña de Chorrillos, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, se realizan inspecciones vehiculares y qué CITV las realiza;
Que, a través del Informe N° 003-2025-MTC/17.03.01/lpc de fecha 18 de febrero de 2025, se concluyó que la documentación presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución) no cumplió con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;
Que, con Oficio N° 6375-2025-MTC/17.03 de fecha 19 de febrero de 2025, notificado el 20 de febrero de 2025, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a la documentación (declaración jurada respecto a los impedimentos e incompatibilidades establecidos en el numeral 4-A de la Ley N° 27181-Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el artículo 49 del Reglamento, Certificado de Compatibilidad de Uso y Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual), recursos humanos (acreditación de personal técnico), equipamiento e infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución), requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;
Que, mediante Hoja de Ruta N° E-098055-2025 de fecha 04 de marzo de 2025, La Empresa solicitó la prórroga del plazo correspondiente a diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 6375-2025-MTC/17.03;
Que, con Oficio N° 8238-2025-MTC/17.03 de fecha 05 de marzo de 2025, notificado el 06 de marzo de 2025, se concedió a La Empresa la prórroga por el plazo de diez (10) días hábiles, al plazo ya otorgado mediante oficio N° 6375-2025-MTC/17.03, contabilizado desde el 07 hasta el 20 de marzo de 2025;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-104097-2025 de fecha 06 de marzo de 2025, la SUTRAN remitió a esta Dirección el Oficio N° D000341-2025-SUTRAN-GPS de fecha 05 de marzo de 2025, a través del cual comunicó que La Empresa no registra multas impagas; ni registra alguna resolución en calidad de firme y/o que haya agotado la vía administrativa a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la “sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización”, asimismo, informó que en la dirección Sub Lote 7-b de la Mz. B-1 de la Urbanización La Campiña de Chorrillos, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, no se observó la realización de inspecciones técnicas vehiculares, tampoco anuncios publicitarios con mención a dicho servicio;
Que, mediante Hoja de Ruta N° E-054742-2025-A de fecha 20 de marzo de 2025, La Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones formuladas mediante Oficio N° 6375-2025-MTC/17.03;
Que, con Informe N° 015-2025-MTC/17.03.01/lpc de fecha 25 de marzo de 2025, se concluyó que la subsanación presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución) no cumplió con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;
Que, mediante Oficio N° 11461-2025-MTC/17.03 de fecha 27 de marzo de 2025, notificado con fecha 28 de marzo de 2025, se informó a La Empresa que no subsanó las observaciones advertidas en el Oficio N° 6375-2025-MTC/17.03 en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución), por lo que, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones subsistentes;
Que, mediante Hoja de Ruta N° E-157942-2025 de fecha 08 de abril de 2025, La Empresa solicitó audiencia con el fin de abordar aspectos relacionados a la infraestructura inmobiliaria;
Que, a través del Oficio N° 12709-2025-MTC/17.03 de fecha 08 de abril de 2025, esta Dirección, comunicó a La Empresa que, la audiencia solicitada fue programada el 09 de abril de 2025;
Que, mediante Hoja de Ruta N° E-165251-2025 de fecha 11 de abril de 2025, La Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones formuladas mediante Oficio N° 11461-2025-MTC/17.03;
Que, con Informe N° 064-2025-MTC/17.03.01/aacr de fecha 11 de abril de 2025, se concluyó que la subsanación presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución) cumple con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;
Que, mediante Hoja de Ruta N° E-167786-2025 de fecha 14 de abril de 2025, La Empresa presentó el Certificado de Homologación y Constancia de Calibración actualizados, cumpliendo con el requisito señalado en el numeral 4. Del Procedimiento Administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fijo - CITV Fijo” del TUPA del MTC, concordante con el literal f) del numeral 37.1 del artículo 37 y el artículo 34 del Reglamento;
Que, con Oficio N° 13226-2025-MTC/17.03, de fecha 15 de abril de 2025, notificado en la misma fecha, se comunicó a La Empresa, que la inspección in situ sería realizada el 22 de abril de 2025;
Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 073-2025-MTC/17.03.01 de fecha 22 de abril de 2025, se realizó la inspección in situ en la infraestructura inmobiliaria propuesta por La Empresa ubicada en Sub Lote 7-b de la Mz. B-1 de la Urbanización La Campiña de Chorrillos, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, constatándose el cumplimiento de las condiciones de equipamiento y recursos humanos e infraestructura inmobiliaria señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, asimismo, se precisa que La Empresa, en la inspección in situ presentó la cámara filmadora de marca: ALHUA, modelo: s/n y serie: DH-HAC.HFW1209CN-A-LED, distinta a la cámara filmadora Marca: ALHUA, modelo: s/n y serie: DH-HAC.HFW1509CN-A-LED, consignada en la relación de equipamiento, presentada en el expediente;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-182591-2025 de fecha 24 de abril de 2025, presentada por La Empresa se advirtió la serie correcta de la cámara filmadora;
Que, se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;
Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verifica que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano, en el local ubicado en Sub Lote 7-b de la Mz. B-1 de la Urbanización La Campiña de Chorrillos, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, en el marco de lo establecido en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular Fijo” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y normas complementarias y lo dispuesto por el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual, Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, a través de la Resolución N° 0012-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000002-2024/CEB);
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0138-2025-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el presente acto administrativo;
De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa PUI HUANG S.A.C., identificada con RUC N° 20385557826, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano, en el local ubicado en Sub Lote 7-b de la Mz. B-1 de la Urbanización La Campiña de Chorrillos, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima.
Artículo 2.- La empresa PUI HUANG S.A.C., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, sus modificatorias y normas complementarias.
Artículo 3.- ACREDITAR en la nómina del personal, a las siguientes personas propuestas por la empresa PUI HUANG S.A.C., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV:
Artículo 4.- Establecer que la empresa PUI HUANG S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.
Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa PUI HUANG S.A.C., en el domicilio ubicado en Av. Trinidad Moran N° 286, 2do Piso, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima y/o en el correo electrónico: certificadoraphsac@gmail.com
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA
Director
Dirección de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
2399817-1