Designan Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria de la Municipalidad de Santiago de Surco
RESOLUCIÓN Nº 071-2025-RASS
Santiago de Surco, 13 de mayo de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: El Memorándum N° 675-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 334-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1918-2025-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N° 1173-2025-SGGTH-GAF-MSS de la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, , sobre la designación del Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria de la Municipalidad de Santiago de Surco;
y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificado por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, establece que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias; y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, refiere que: “El Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación, de acuerdo a lo establecido en esta Ley. Su cargo es indelegable”; asimismo, el artículo 5° de la referida norma señala que: “el Auxiliar Coactivo es aquél que tiene como función colaborar con el Ejecutor Coactivo” en el ejercicio de las acciones de coerción para el cumplimiento de obligaciones pendientes con la entidad, delegándole éste las siguientes facultades:
a) Tramitar y custodiar el expediente coactivo a su cargo;
b) Elaborar los diferentes documentos que sean necesarios para el impulso del Procedimiento;
c) Realizar las diligencias ordenadas por el Ejecutor;
d) Suscribir las notificaciones, actas de embargo y demás documentos que lo ameriten;
e) Emitir los informes pertinentes;
f) Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones.
Que, los artículos 4° y 6° del TUO de la Ley Nº 26979, regula los requisitos exigidos para ejercer el cargo de Auxiliar Coactivo;
Que, la referida norma, dispone en su artículo 7º, numeral 7.1), que la designación del Ejecutor Coactivo, como del Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos. Y el numeral 7.2) dispone que, tanto el ejecutor como el auxiliar coactivo ingresaran como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 27204, precisa que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan; y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979 - “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, no implicando que dichos cargos sean de confianza;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificatorias, establecen reglas de ingreso al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, para garantizar los principios de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades de la administración pública, disponiendo que el acceso a dicho régimen se realiza a través de concurso público;
Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, mediante su Informe Nº 052-2015-SERVIR/GPGSC, precisó que “(…) a fin de garantizar la ejecución oportuna de las acciones coercitivas frente al incumplimiento de obligaciones legales recaídas sobre los administrados, las entidades del Sector Público, por excepción fundada en causas debidamente justificadas y bajo responsabilidad administrativa del Titular, podrían contratar Ejecutores Coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) siempre que previamente hayan cumplido obligatoriamente las siguientes exigencias: a) Hayan iniciado las gestiones para la modificación de los instrumentos internos de gestión (CAP provisional) a fin de incorporar plazas de Ejecutores Coactivos a plazo indeterminado, bajo el régimen laboral de la entidad; y b) No exista en la Institución personal que cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 42° de la Ley N° 26979, que pueda ocupar cargo de Ejecutor Coactivo mediante alguna de las modalidades de desplazamiento previstas en los regímenes del D. Leg. N° 276 y D. Leg. N° 728”, a lo cual añade que: “Las contrataciones que se efectúen en situaciones excepcionales como la planteada deberán garantizar el desempeño autónomo de las labores que por ley corresponden a un Ejecutor Coactivo;
Que, adicionalmente la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, mediante su Informe Nº 987-2019-SERVIR/GPGSC, señala que excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, se podrá contratar ejecutores coactivos mediante el régimen de laboral de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), así como, que los puestos bajo el régimen CAS, no se encuentran ubicados en el Cuadro de Asignación de Personal de la entidad; no obstante, si es posible que las funciones que se detallan como responsabilidad de aquel puesto CAS pueden ser equivalentes a las de una plaza del CAP;
Que, con Informe N° 1173-2025-SGGTH-GAF-MS de fecha 06.05.2025, la Subgerencia de Gestión del Talento Humano señala que es necesaria la emisión de una Resolución de Alcaldía que formalice la designación del señor Alex Bautista Quispe en el cargo de Ejecutor Coactivo y del señor Aldo Rubén Romero Velásquez como Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria de la Municipalidad de Santiago de Surco en virtud del proceso de selección llevado a cabo bajo las Convocatorias CAS (Decreto Legislativo N° 1057) Nº 025-2025-MSS y Nº 020-2025-MSS, conforme a las normativas y procedimientos establecidos; asimismo, acota que corresponde formalizar sus designaciones con eficacia anticipada al día 05.05.2025, de conformidad numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto Supremo N°004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, toda vez que los Contratos CAS N° 213-2025-MSS y N° 209-2025-MSS, de los señores Alex Bautista Quispe y Aldo Rubén Romero Velásquez respectivamente, fueron suscritos con fecha 05 de mayo de 2025;
Que, la Gerencia de Administración y Finanzas, a través del Memorándum N° 1918-2025-GAF-MSS de fecha 08.05.2025, solicita se designe al Ejecutor Coactivo y al Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria de la Municipalidad de Santiago de Surco, en atención, a su conformidad a lo informado por la Subgerencia de Gestión del Talento Humano y a los Procesos de Convocatoria CAS N° 025-2025-MSS y CAS N° 020-2025-MSS;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 334-2025-GAJ-MSS del 08.05.2025, señala que es procedente en los términos establecidos designar con eficacia anticipada al 05 de mayo del 20205 y mediante Resolución de Alcaldía al señor Alex Bautista Quispe como Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; asimismo, designar con eficacia anticipada a partir 05 de mayo de año 2025 al señor Aldo Rubén Romero Velásquez como auxiliar coactivo de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga el TUO de la Ley Nº 26979;
Que, la Gerencia Municipal, a través del Memorándum N° 675-2025-GM-MSS de fecha 08.05.2025, solicita se emita la respectiva Resolución de Alcaldía que designe en el cargo de Ejecutor Coactivo a Alex Bautista Quispe, y, a Aldo Rubén Romero Velásquez como Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria de la Municipalidad de Santiago de Surco, al resultar ganadores de los Procesos de Convocatoria CAS N° 025-2020-MSS y CAS N° 020-2025-MSS;
Estando a lo dispuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades:
RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR con eficacia anticipada al día 05 de mayo del 2025, al señor ALEX BAUTISTA QUISPE identificado con DNI 40318131, en el cargo de EJECUTOR COACTIVO DE LA SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN ORDINARIA Y COACTIVA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo con las facultades que otorga la ley específica de la materia.
Artículo Segundo.- DESIGNAR con eficacia anticipada al día 05 de mayo del 2025, al señor ALDO RUBÉN ROMERO VELÁSQUEZ identificado con DNI 09679196, en el cargo de AUXILIAR COACTIVO DE LA SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN ORDINARIA Y COACTIVA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo con las facultades que otorga la ley específica de la materia.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión de Talento Humano, el cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisurco.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
2399796-1