Aprueban el Listado de Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas establecidas en los párrafos 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

resolución ministerial

N° 222-2025-EF/15

Lima, 15 de mayo del 2025

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establece un marco fiscal prudente, responsable y transparente para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1275, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas adopta medidas correctivas para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en los casos que se identifique alguno de los supuestos; i) el incumplimiento de las reglas fiscales establecidas en los literales a) y b) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1275, ii) el incumplimiento de la presentación al Ministerio de Economía y Finanzas de la información requerida para la elaboración del Informe Anual de Evaluación de cumplimiento de las Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales establecido en el inciso b) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1275, o iii) el incumplimiento de la remisión al Ministerio de Economía y Finanzas del documento Compromisos de Ajuste Fiscal - CAF en la forma y plazos establecidos en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275, o de su evaluación favorable;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1275, establece que el listado de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas se aprueba por Resolución Ministerial, a más tardar el 15 de mayo de cada año, teniendo en cuenta la gravedad del incumplimiento detectado y la tipología de la situación fiscal de cada Gobierno Regional y Gobierno Local, según lo determinado en el Reglamento del Decreto legislativo N° 1275;

Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1275, establece que las medidas correctivas surten efecto hasta el 14 de mayo del año fiscal siguiente o hasta la publicación de la Resolución Ministerial que determine las medidas correctivas aplicables en el año fiscal siguiente;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275, aprobado por Decreto Supremo N° 162-2017-EF, establece que para la aplicación de medidas correctivas se tiene en cuenta la gravedad del incumplimiento detectado y la tipología de la situación fiscal de cada Gobierno Regional y Gobierno Local; asimismo, establece que, los incumplimientos establecidos en el párrafo 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1275, según su gravedad, pueden ser leves, graves y muy graves;

Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275, aprobado por Decreto Supremo N° 162-2017-EF, establece que la tipología de la situación fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales considera 2 grupos. El primer grupo está constituido por todos los Gobiernos Regionales así como por aquellos Gobiernos Locales que cuenten con un promedio de Ingresos Corrientes Totales de los últimos cuatro (04) años iguales o superiores a dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias anuales; mientras que el segundo grupo está constituido por el resto de Gobiernos Locales;

Que, sobre la base de la información suministrada por el Sistema de Integración Contable de la Nación - SICON de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas , por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), respecto al cierre del año fiscal 2024, la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas elabora el “Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 2024”, mediante el cual se ha determinado que noventa y ocho (98) Gobiernos Locales han incurrido en el incumplimiento de algunas de las reglas fiscales establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1275; por lo que corresponde que dichos Gobiernos Locales sean incluidos en el listado de entidades sujetas a medidas correctivas;

Que, el listado de entidades sujetas a medidas correctivas toma en cuenta la gravedad del incumplimiento detectado basado en lo dispuesto por el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275 que incluye la evaluación anual de los “Compromisos de Ajuste Fiscal” de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al año 2024 y la tipología de la situación fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales publicada en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas conforme a lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 del citado Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y sus modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y sus modificatorias y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1275, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 162-2017-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del listado de los Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas

Aprobar el listado de Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas en el marco de lo establecido en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; el cual se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la Publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; así como el Anexo de la presente Resolución Ministerial en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Economía y Finanzas

2399794-1