Aprueban modificación del Cronograma de Cobros para la Subvención Económica a los/las usuarios/as del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” correspondiente al ejercicio 2025

RESOLUCIóN DE DIRECCIóN EJECUTIVA

N° D000045-2025-MIDIS/P65-DE

San Isidro, 13 de mayo del 2025

VISTOS:

El Acta N° 00003-2025-MIDIS/PENSION65/GTGRD del Grupo de Trabajo para la Gestión de Riesgo de Desastres del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, el Informe N° D000170-2025-MIDIS/P65-UO emitido por la Unidad de Operaciones y el Informe N° D000126-2025-MIDIS/P65-UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2011-PCM y modificatorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” con la finalidad de otorgar subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los 65 años que cumplan los requisitos de la norma;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2020-MIDIS se modifica el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, se incorpora el numeral 4.6 a su artículo 4, el mismo que establece el mecanismo de cobro autorizado de la subvención económica que otorga este Programa Nacional, el cual es aprobado mediante Resolución Directoral para el caso de usuarios y usuarias con deterioro de su capacidad funcional propios de la etapa de vida adulta mayor o debido a accidentes, siempre que puedan manifestar su voluntad y/o de aquellos que se encuentren en situación de discapacidad que les dificulte el desplazamiento al punto de pago de la subvención económica. Asimismo, se incorpora el numeral 4.7 al referido artículo, el cual regula la figura de la autorización;

Que, asimismo debemos tener en consideración lo señalado en el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS y sus modificatorias (en adelante TUO de la Ley Nº 27444), el cual señala: 7.1 Los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación es facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista;

Que, con Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa “Pensión 65”, cuyo artículo 5 establece como objetivos de la entidad: i) Diseñar e implementar servicios de calidad orientados a brindar protección social a los adultos mayores a partir de los 65 años, facilitando el incremento de su bienestar; y ii) Fortalecer la articulación intersectorial e intergubernamental orientada a la implementación de servicios sociales de apoyo a sus usuarios;

Que, asimismo se tiene como una de las funciones de la Dirección Ejecutiva del Programa de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9 literal a) “Organizar, dirigir y supervisar la gestión del programa, así como evaluar el cumplimiento de sus objetivos y planes, en el marco de la normatividad vigente”;

Que, estando a lo dispuesto de lo establecido en el literal h) del artículo 9 se tiene además que otra de las funciones de la Dirección Ejecutiva es la de: “Aprobar, modificar y derogar las directivas, reglamentos y otras normas técnico-operativas o administrativas internas que requiera el Programa Nacional para su funcionamiento, de acuerdo con las políticas sectoriales y lineamientos que establezca el MIDIS”;

Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000027-2025-MIDIS/P65-DE se aprueba la modificación del Cronograma de Cobros para la Subvención Económica a los/las usuarios/as del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, correspondiente al ejercicio 2025;

Que, mediante Acta N° 00003-2025-MIDIS/PENSION65/GTGRD de fecha 08 de mayo de 2025 se lleva a cabo la segunda reunión ordinaria del Grupo de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” la misma que toma como acuerdos: 1) “Se aprueba el adelanto de Cobros para la Subvención Económica a los/las usuarios/as del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” correspondiente al ejercicio 2025, quedando según el cuadro que como anexo forma parte integrante de la presente acta”; y 2) “Solicitar asistencia técnica a la OSDN MIDIS para el óptimo funcionamiento y cumplimiento de objetivos del Grupo de Trabajo”;

Que, mediante Informe N° D000170-2025-MIDIS/P65-UO de la Unidad de Operaciones en los numerales 2.5, 2.6 y 2.7 precisa que de la reunión del Grupo de Trabajo para la Gestión de Riesgo de Desastres del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, se acordó adelantar el pago de la RBU mayo - junio 2025 para programar el operativo de Tarjetización el domingo 01 de junio de 2025 y el inicio a nivel nacional sea el lunes 02 de junio de 2025. En adición a ello, ha visto conveniente actualizar el inicio de pago del periodo setiembre - octubre 2025 para que se realice el primer día útil de la semana y ha elaborado la propuesta de cambio de fechas de inicio de pago de la modalidad de agencias;

Que, mediante Informe N° D000126-2025-MIDIS/P65-UAJ la Unidad de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la emisión del acto resolutivo que modifica el Cronograma de Cobros para la Subvención Económica a los/las usuarios/as del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” correspondiente al ejercicio 2025, al estar conforme a las normas de la materia;

Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva y con los visados del Jefe de la Unidad de Operaciones y del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica; y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM y modificatorias; Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; y;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación del Cronograma de Cobros para la Subvención Económica a los/las usuarios/as del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” correspondiente al ejercicio 2025, quedando según el cuadro que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Hacer de conocimiento el presente acto resolutivo a la Unidad de Operaciones a efectos que realice las coordinaciones que correspondan para la puesta en conocimiento del presente acto resolutivo a las partes interesadas y demás fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Encargar a la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, efectúe la publicación de la presente en el Portal Institucional y el Portal de Transparencia Estándar del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”: http://www.gob.pe/pension65 , luego de publicado en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS AGUILAR TORRES

Director Ejecutivo

CRONOGRAMA DE COBROS PARA LA SUBVENCIÓN ECONÓMICA

A LOS/LAS USUARIOS/AS DEL PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA SOLIDARIA

“PENSIÓN 65” CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2025

PERIODO

FECHA DE INICIO DE COBROS EN AGENCIA

FECHA DE INICIO DE COBROS EN TRANSPORTADORA

1

ENERO-FEBRERO

Lunes, 03 de febrero; 2025

Martes, 17 de marzo, 2025

2

MARZO-ABRIL

Lunes, 10 de marzo, 2025

Martes, 17 de marzo, 2025

3

MAYO-JUNIO

Lunes, 02 de junio, 2025

Lunes, 14 de julio, 2025

4

JULIO-AGOSTO

Lunes, 04 de agosto, 2025

Jueves, 11 de setiembre, 2025

5

SETIEMBRE-OCTUBRE

Lunes, 06 de octubre, 2025

Lunes, 10 de noviembre, 2025

6

NOVIEMBRE-DICIEMBRE

Lunes, 01 de diciembre, 2025

Jueves, 15 de enero, 2026

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