“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Punta Negra, 29 de abril del 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUNTA NEGRA
VISTO:
Sesión Ordinaria de Concejo Nº 08-2025/MDPN de fecha 29 de abril de 2025; Decreto de Alcaldía Nº 003-2022/AL/MDPN de fecha 24 de marzo del 2022; el Informe Nº 331-2025-SRRFT-GAT/MDPN de fecha 14 de abril de 2025; Informe Nº 076-2025-SGEC-GAT/MDPN de fecha 14 de abril de 2025; Informe Nº 214-2025-GAT/MDPN de fecha 15 de abril de 2025; Informe Nº 191-2025-OGAJ/MDPN de fecha 15 de abril de 2025; Informe Nº 041-2025-GM/MDPN, de fecha 16 de abril de 2025; Memorándum Nº 042-2025-AL/MDPN, de fecha 16 de abril de 2025;
CONSIDERANDO:
Que, mediante los artículos 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el articulo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Lay Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 196º de la Constitución Política del Perú, prescribe que son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales;
Que, el artículo 92º del TUO del Código Tributario aprobado por el D.S. Nº 133-2013-EF, otorga a los contribuyentes el derecho a solicitar: “n) Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 36;” No obstante, considerando la discrecionalidad para actuar que la misma norma concede a la Administración Tributaria, esta flexibilidad al contribuyente para cumplir sus obligaciones sustanciales debe estar condicionada a requisitos que aquella establezca con la finalidad de que los fraccionamientos no involucren la pérdida del control respecto a la cobranza de la deuda que se fracciona;
Que, la norma que regula el fraccionamiento fue dictada mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2022/AL/MDPN de fecha 24 de marzo de 2022, el cual no establece un mecanismo que garantice la cobranza de la deuda en los casos en que el contribuyente no cumpla con las condiciones para el pago fraccionado de aquella, por lo que resulta indispensable, aprobar una normativa en el cual concluya satisfactoriamente la cobranza mediante el fraccionamiento tributario;
Que, mediante Informe Nº 331-2025-SRRFT-GAT/MDPN de fecha 14 de abril de 2025, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Fiscalización Tributaria, informó que actualmente se tiene vigente el Decreto de Alcaldía Nº 003-2022/AL/MDPN de fecha 24 de marzo de 2022 aprobado por esta entidad edil, el cual se establece el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, norma que de acuerdo al análisis técnico correspondiente no garantiza la cobranza efectiva de la deuda fraccionada pendiente de pago de los contribuyentes, lo que ha generado que a la fecha se cuente con el incumplimiento de más del 70% de convenios de fraccionamientos suscritos entre los años 2022 al 2024. Así mismo, evidencian que hay un gran porcentaje de contribuyentes que por situación económica actual que vive el país, requieren y solicitan fraccionar su deuda tributaria con la finalidad de evitar la acumulación de intereses, lo que implica que esta opción de fraccionamiento para ellos sea un gran beneficio y para la entidad es una forma de fomentar la cultura tributaria.
Que, mediante Informe Nº 076-2025-SGEC-GAT/MDPN de fecha 14 de abril de 2025, la Subgerencia de Ejecución Coactiva, solicita a la Gerencia de Administración Tributaria, impulsar la aprobación un nuevo régimen de fraccionamiento de deudas tributarias, ajustada al ordenamiento legal vigente; o la modificación de lo expresado en el Decreto de Alcaldía Nº 003-2022/AL/MDPN del año 2022, esto es debido que la Subgerencia de Ejecución Coactiva ha presentado varios casos donde el contribuyente han solicitado el fraccionamiento de su deuda tributaria y los dispositivos actuales legales resultan insuficientes aplicación, ya que son dispositivos legales desactualizados.
Que, mediante Informe Nº 214-2025-GAT/MDPN de fecha 15 de abril de 2025, la Gerencia de Administración Tributaria, remite su Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias en el Distrito de Punta Negra a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para la emisión de su opinión legal.
Que, mediante Informe Nº 191-2025-OGAJ/MDPN de fecha 15 de abril de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye que es viable aprobar el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias en el Distrito de Punta Negra, por lo que remite su opinión al despacho de Alcaldía.
Que, con Informe Nº 041-2025-GM/MDPN de fecha 16 de abril de 2025, la Gerencia Municipal, traslada los actuados al despacho de Alcaldía.
Que, mediante Memorándum Nº 042-2025-AL/MDPN, de fecha 16 de abril de 2025, el despacho de Alcaldía remite los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la propuesta del proyecto de acuerdo para su aprobación por parte del Concejo Municipal, en aplicación a lo establecido en el artículo 20º numeral 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente;
Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE PUNTA NEGRA, EL CUAL CONSTA DE 5 TÍTULOS, 39 ARTÍCULOS Y 01 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL, cuyo texto en anexo forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo.
Artículo Segundo.- FACÚLTESE al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y demás dependencias competentes de la Administración Municipal, dispongan las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo.
Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía Nº 003-2022/AL/MDPN y toda norma que se oponga a lo establecido en la presente ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la JEFE DE LA OFICINA GENERAL DE ATENCION AL CIUDADANO Y GESTION DOCUMENTARIA, la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y notificar el presente Acuerdo de Concejo a las áreas pertinentes para los fines que estime necesario, así como, ENCARGAR al JEFE DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, la publicación del presente Acuerdo en el portal web de la entidad: www.munipuntanegra.gob.pe
Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRARÉGIMEN DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE LAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRAGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA2025 |
Artículo 1º.- OBJETIVO
Establecer normas, procedimientos, requisitos y condiciones a fin de que deudores de la Municipalidad Distrital de Punta Negra puedan acogerse al beneficio de fraccionamiento de su deuda tributaria vencida que resulten exigibles para la Municipalidad
Artículo 2º.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por finalidad las facilidades necesarias para el cumplimiento del pago de deuda tributaria, devengadas a favor de la Municipalidad.
Artículo 3º.- DEFINICIONES Y PRECISIONES
a) ORDENANZA: el presente cuerpo normativo que regula el Fraccionamiento de deuda tributaria.
b) DEUDA TRIBUTARIA: Constituida por el tributo, entendiéndose por tal Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo u otro que corresponda, conforme a la legislación vigente, multa tributaria y los intereses moratorios y/o aplazamientos generados hasta la fecha de fraccionamiento.
c) DEUDOR: Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares que mantienen pendiente de pago deuda tributaria.
d) SOLICITANTE: Deudor, representante legal o un tercero debidamente autorizado mediante documento Público o Privado.
e) CUOTA INICIAL: Pago parcial de la deuda, se exige como condición para otorgar y aprobar el fraccionamiento, el cual forma parte del total de las cuotas concedidas, vencerá en la fecha de emisión del fraccionamiento.
f) CUOTA DE AMORTIZACIÓN: Monto obtenido de dividir, el importe de la deuda fraccionada, deduciendo previamente la cuota inicial, entre el número de cuotas, menos una, por las que concede el fraccionamiento.
g) INTERESES DE FRACCIONAMIENTO: Intereses que se establecen sobre las cuotas de amortización, por su pago diferido y en la forma establecida en el Titulo II de la presente norma.
h) CUOTA DE FRACCIONAMIENTO: Aquella que se establece sobre las cuotas de amortización, por su pago diferido, y en la forma establecida en el Titulo II de la presente norma.
i) FRACCIONAMIENTO DE DEUDA ORDINARIA Y COACTIVA: Fraccionamiento otorgado respecto de la deuda que se encuentra en estado de cobranza ordinaria y coactiva.
j) FRACCIONAMIENTO ESPECIAL: Fraccionamiento que, encontrándose en estado de cobranza ordinaria o coactiva, es otorgado a contribuyentes en condición social critica o precaria.
k) COSTAS PROCESALES: Costas procesales devengadas dentro del procedimiento de cobranza coactiva.
l) UIT: Unidad Impositiva Tributaria, vigente en la fecha de la solicitud de fraccionamiento.
m) TIM: Tasa de Intereses Moratorios aplicable a la deuda generada por la Gestión Municipal, según lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
n) ARBITRIOS MUNICIPALES: Servicios que presta la Municipalidad en Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo.
o) CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE DEUDAS: Acuerdo celebrado entre el administrado y la administración, para que cancele sus deudas tributarias en forma fraccionada, que no constituye una renovación de la obligación, si no una modalidad de pago.
Artículo 4º.- ACOGIMIENTO AL FRACCIONAMIENTO
Podrán acogerse al fraccionamiento las personas naturales, jurídicas, sociedades conyugales o sucesiones indivisas que tengan pendientes de pago deudas tributarias con la Municipalidad, a las cuales se les deberá incluir los intereses moratorios a que se refiere el Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario respecto a la deuda de naturaleza tributaria.
Artículo 5º.- COMPETENCIA PARA OTORGAR FRACCIONAMIENTO DE DEUDA
La Subgerencia de Registro, Recaudación y Fiscalización Tributaria, es el órgano competente para otorgar el fraccionamiento de la deuda tributaria en el Sistema Integral Municipal – SISMUN, en estado de cobranza ordinaria.
Todo convenido de Fraccionamiento de Pago de Deudas relativo a una deuda que se encuentre en estado de cobranza coactiva, deberá contar con la cancelación de las costas procesales, a fin de que se proceda a la suspensión temporal del procedimiento coactivo, el levantamiento de las medidas cautelares y el archivamiento de los actuados.
En caso de encontrarse en cobranza con medida cautelar de embargo, la Subgerencia de Ejecución Coactiva deberá solicitar la garantía, hasta por el monto que corresponda.
Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO
El deudor deberá solicitar el beneficio de fraccionamiento de la deuda tributaria, precisando el estado de su cobranza, ante la Subgerencia de Registro, Recaudación y Fiscalización Tributaria o la Subgerencia de Ejecución Coactiva, la cual deberá elaborar el Convenio de Fraccionamiento de Pago de Deuda, según corresponda.
Artículo 7º.- REQUISITOS
Para acogerse al Convenio de Fraccionamiento de Pago de Deuda, el deudor deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Solicitud de Convenio de pago de fraccionamiento de deuda tributaria.
b) Estado de cuenta actualizado al día de presentación de la solicitud otorgado por la Administración Tributaria.
c) Exhibir Documento Nacional de Identidad – DNI del solicitante en caso de persona natural y/o copia de la vigencia de poder emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP no mayor a 30 días en caso de persona jurídica.
d) Documento Público o Privado que acredite representación, con la firma legalizada notarialmente o autentificada ante fedatario designado por la institución, ello en conformidad con el Artículo 23º - Forma de Acreditar Representación – del T.U.O del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y modificatorias, no deberá tener una antigüedad mayor a tres (03) meses.
e) Copia del recibo de pago de la cuota inicial del fraccionamiento.
f) Copia del recibo de pago de las costas procesales, de ser el caso.
Artículo 8º.- DEUDAS MATERIA DE FRACCIONAMIETO
Podrán ser materia de fraccionamiento:
a) Deudas tributarias originadas por la determinación realizada por el propio deudor o por la administración, cuya fecha de pago de la obligación haya vencido y se encuentre en estado de cobranza ordinaria.
b) Deudas tributarias establecidas en Orden de Pago, Resolución de Determinación y Resoluciones de Multa que hayan quedado firmes administrativamente.
c) Deudas tributarias establecidas por Resolución que haya quedo firme administrativamente.
d) Deudas que se encuentran en estado de cobranza coactiva, salvo aquellas que se encuentren en el supuesto f) del artículo 9º de la presente norma.
e) Otras que disponga la ley.
Artículo 9º.- DEUDAS QUE NO SON MATERIA DE FRACCIONAMIETO
No podrán ser materia de fraccionamiento:
a) Deudas del contribuyente que, al momento de celebrar el Convenio, provengan de otro convenio vigente (inconcluso).
b) Deudas que hayan sido previamente materia de fraccionamiento o aplazamiento.
c) Costas procesales y gastos administrativos.
d) Deudas que, por norma expresa, deban cancelarse al contado.
e) Deudas generadas por multa administrativa acogida al descuento establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas que estén vigente.
f) Deudas cuya cobranza coactiva se encuentre en etapa de remate.
Artículo 10º.- MONTO MINIMO A FRACCIONAR
La deuda materia de fraccionamiento, no deberá ser menor a 15% de la UIT vigente a la fecha de solicitud del convenido de fraccionamiento; excepto en los casos de fraccionamiento especial, en los que dicho monto podrá ser de hasta 5% de la UIT vigente, los que solo procederán con autorización expresa mediante informe sustentorio del Gerente de Administración Tributaria.
Artículo 11º.- FRACCIONAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA EN COBRANZA ORDINARIA
La deuda podrá ser materia de fraccionamiento en los plazos y condiciones siguientes:
TIPO |
RANGO |
PLAZO |
CUOTA INICIAL (CI) |
A |
De 15 % hasta 25% de la UIT |
Hasta 3 meses, posteriores a la CI |
35% del total de la deuda a fraccionar |
B |
De 25 % hasta 50% de la UIT |
Hasta 5 meses, posteriores a la CI |
40% del total de la deuda a fraccionar |
C |
Mayor a 50 % de la UIT |
Hasta 7 meses, posteriores a la CI |
45% del total de la deuda a fraccionar |
Artículo 12º.- FRACCIONAMIENTO DE DEUDA EN COBRANZA COACTIVA
El monto de la cuota inicial será determinado discrecionalmente por el Ejecutor Coactivo, no pudiendo ser la cuota inicial menor, ni el plazo de fraccionamiento mayor a lo estipulado en el artículo anterior de la presente Ordenanza.
Artículo 13º.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL
Los deudores que, por una condición social critica o precaria, tengan dificultades para asumir las condiciones del Convenio de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, podrán iniciar un procedimiento para que se les otorgue fraccionamiento en condiciones diferentes a las detalladas en esta norma.
Para el inicio del proceso para la aprobación del Fraccionamiento Especial, el contribuyente deberá presentar documentación que permita acreditar su condición vulnerable económicamente, incluyendo una Constancia y/o Consulta en la plataforma SIGOF emitido por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y expedido por la Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Municipales.
Artículo 14º.- DISCRECIONALIDAD
Excepcionalmente, el Gerente de Administración Tributaria podrá autorizar condiciones diferentes (más favorables para el deudor) a las detalladas en el artículo 11, teniendo en cuenta el monto total de la deuda, antecedentes de pago de contribuyente, condiciones socioeconómicas sustentables, entre otras. Esta discrecionalidad deberá ser sustentada en un informe, conteniendo la documentación base para este.
Artículo 15º.- CONTENIDO DEL CONVENIO
El convenio de Fraccionamiento de Deuda Tributaria, deberá contener mínimo la siguiente información:
a) Nombres y apellidos, denominación de la sociedad o razón social del deudor.
b) Numero de Documento Nacional de Identidad, Carne de Extranjería, Registro Único de Contribuyente y otro documento de identidad del deudor.
c) Código de Contribuyente.
d) Domicilio fiscal del deudor.
e) Fecha.
f) Base legal.
g) Indicación de la naturaleza de la deuda: Tributaria
h) Indicaciones del estado de cobranza: Ordinaria o Coactiva.
i) Identificación de la deuda por la que se solicita el fraccionamiento: tributo, valor de cobranza, multa tributaria, sanción administrativa.
j) Monto de la deuda materia de acogimiento, cuota inicial, saldo a fraccionar, numero de cuotas de fraccionamiento, tasa de intereses aplicadas, monto total a pagar hasta el final del fraccionamiento y fechas de vencimiento de cada cuota (cronograma de pagos).
k) Número de teléfono, correo electrónico, número de teléfono de una referencia para efectos de facilitar una comunicación.
l) Firma del deudor o del representante legal debidamente acreditado para tal efecto.
m) Sello y firma del representante del órgano competente, lo que podrá ser emitido por el sistema de cómputo, electrónicos, mecánicos y similares.
n) Causales que motivan la pérdida del beneficio.
En los casos excepcionales de condiciones del fraccionamiento, se deberá indicar el número de los informes en los cuales se sustenta este beneficio adicional concedido y la base que los sustenta.
Artículo 16º.- INICIO DEL CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO
El solicitante recibirá una copia del Convenio de Fraccionamiento suscrito por las partes, a la entrega de la copia del recibo de pago de la cuota inicial, con la cual se da inicio al convenio.
Artículo 17º.- IMPUTACIÓN DE PAGOS
Los pagos realizados se imputarán sobre cada cuota y hasta donde alcancen, conforme a las siguientes reglas:
a) El pago que se efectué se imputará en primer lugar, al interés moratorio si lo hubiere, en segundo lugar, al interés de fraccionamiento y por último a la cuota de amortización.
b) De existir en una cuota más de una deuda tributaria, se imputarán los pagos en orden de mayor antigüedad.
c) De existir cuotas vencidas no canceladas, los pagos que se efectúen se imputaran a la cuota de mayor antigüedad, conforme a las reglas señaladas en el presente artículo.
Artículo 18º.- CUOTA INICIAL Y AMORTIZACIÓN
La cuota inicial y la amortización están conformadas por un importe de cuotas más el interés de fraccionamiento, las cuotas vencerán cada 30 días calendario, contados a partir de la fecha de emisión del fraccionamiento.
Artículo 19º.- TASA DE INTERESES POR FRACCIONAMIENTO
Es un interés mensual para rebatir sobre el saldo de la deuda acogida. Para el presente caso, es de aplicación como interés de fraccionamiento mensual, es el cero punto nueve por ciento (0.9%) mensual de la TIM vigente.
El interés por el fraccionamiento se aplicará al rebatir y se calculará multiplicando el interés mensual por la deuda pendiente de amortización a la fecha de vencimiento de cada cuota.
Artículo 20º.- INTERESES MORATORIOS
Las cuotas de fraccionamiento no pagadas en su fecha de vencimiento respectiva generaran interés diario equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente.
Artículo 21º.- INTERESES DE FRACCIONAMIENTO POR PAGO ANTICIPADO
Por el pago de la totalidad de las cuotas de fraccionamiento, pendientes de cancelación, corresponde deducir la alícuota del interés de fraccionamiento no devengado, el cual se determinará dividiendo el porcentaje del interés de fraccionamiento aplicado, entre treinta (30) días calendario y multiplicando por el número de días transcurridos, entre la fecha de vencimiento de la última cuota no devengada hasta la fecha de pago por el total de las cuotas pendientes de pago.
Artículo 22º.- PAGOS MENSUALES
Una vez que el contribuyente deudor obtenga el fraccionamiento solicitado, deberá efectuar el pago de cada cuota de fraccionamiento conforme al cronograma pactado.
Artículo 23º.- GARANTÍAS
Las deudas tributarias de hasta seis (06) UIT en el caso de personas naturales, y de hasta diez (10) UIT en el caso de las personas jurídicas no requieren de garantías.
En el caso que las deudas acogidas al fraccionamiento superen los rangos establecidos en el párrafo anterior del presente artículo, los titulares deberán otorgar una carta fianza, u otro tipo de garantía permitida por esta norma, a favor de la administración municipal, respecto del total de la deuda a fraccionar, salvo que la administración apruebe un monto diferente, mediante Resolución Gerencial, que asegura el cobro de la deuda fraccionada.
Artículo 24º.- CLASES DE GARANTÍAS
El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes garantías:
a) Carta Fianza
b) Hipoteca de primer rango sobre algún inmueble del deudor o de tercero que lo garantice.
Artículo 25º.- REQUISITOS GENERALES DE LAS GARANTIAS OFRECIDAS
Para la aceptación de las garantías se deberá tener en cuenta:
a) La garantía ofrecida solo podrá respaldar la deuda.
b) Se puede ofrecer u otorgar tantas garantías como sean necesarias para cubrir o garantizar la deuda hasta su cancelación, aun cuando concurra con otras garantías de distinta clase.
c) Tratándose de deudas por las cuales se hubiese trabado algún tipo de embargo dentro del procedimiento de cobranza coactiva, la municipalidad podrá requerir que se otorgue en garantía los bienes embargados y/o hipotecas, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el presente TÍTULO y que sobre lo mismo no exista ningún tipo de gravamen, salvo que la municipalidad tenga a su favor los rangos procedentes.
d) Tratándose de la garantía que se otorgue sobre un bien conyugal, se deberá contar con la firma de ambos conyugues.
e) Siempre que a juicio de la municipalidad la garantía ofrecida no sea suficiente para garantizar la deuda materia de acogimiento, podrá requerir al deudor el cambio de esta.
f) La Municipalidad se reserva el derecho de aceptar la garantía ofrecida por el deudor.
Artículo 26º.- CARACTERÍSTICAS DE LA CARTA FIANZA
La carta fianza que se otorgue para garantizar el pago de la deuda materia de fraccionamiento deberá ser irrevocable, emitida a nombre de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, solidaria, incondicional, de ejecución inmediata y con expresa mención de la deuda que está garantizando; asimismo, deberá indicar la forma de pago y su periodo de vigencia.
Si la carta fianza fie emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente sea intervenida y/o declarada en disolución, el deudor entregará una nueva carta fianza, en el plazo no mayor a veinte (20) días hábiles de publicada la Resolución que declara la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o financiera, caso contrario perderá el fraccionamiento.
Artículo 27º.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA
La carta fianza deberá ser emitida por una entidad bancaria o financiera autorizada por la Superintendencia de Bancos y Seguros a favor de la Municipalidad Distrital de Punta Negra y tendrá una vigencia de hasta 45 días al vencimiento de la última cuota de fraccionamiento, caso contrario perderá el fraccionamiento.
Artículo 28º.- CONDICIONES PARA LA HIPOTECA
La hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones:
a) Los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deuda con entidades bancarias o financieras, no podrán ofrecerse en calidad de garantía, salvo que el documento de constitución de hipoteca, a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes entregados en garantía no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas, existentes o futuras.
b) No podrá estar sujeta a condición o plazo alguno.
A la solicitud que debe presentarse, tendrá que acompañarse en original la siguiente documentación:
1. Copia literal del dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados.
2. Certificado de gravamen del bien hipotecado, así como aquella información necesaria para su debida identificación.
3. Tasación arancelaria o comercial efectuada por el cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú o Consejo Nacional de Tasaciones.
4. Poder(es) que sustentan la facultad de la(s) persona(s) a hipotecar.
Artículo 29º.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIODO DEL BIEN HIPOTECADO
Si se convoca a remate del bien hipotecado o este se pierde o se deteriora, resultando insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, el deudor deberá comunicar este hecho este hecho en el plazo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar nueva garantía de conformidad con lo establecido en este título, caso contrario se declara la pérdida del fraccionamiento.
Artículo 30º.- SUSTITUCION DE LA HIPOTECA
La hipoteca solo podrá ser sustituida por una carta fianza. Para tal efecto, deberá formalizarla dentro el plazo de quince (15) días contados desde la fecha en que el deudor manifiesta su volun6tad de sustituirla, a fin de proceder a su levantamiento.
Artículo 31º.- EMISION DEL FRACCIONAMIENTO
El fraccionamiento de la deuda tributaria en estado ordinario será emitido por la Subgerencia de Registro, Recaudación y Fiscalización Tributaria, observando los requisitos y condiciones que establece a ordenanza, será suscrito por el deudor o representante acreditado y por el Subgerente de Registro, Recaudación y Fiscalización Tributaria. En el caso de la deuda tributaria en estado coactivo será emitido por la Subgerencia de Ejecución Coactiva, siendo suscrita por el deudor o representante acreditado y el Ejecutor Coactivo o Auxiliar Coactivo en caso de delegación.
Artículo 32º.- REESTRUCTURACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO
Mediante Resolución de Gerencia, emitida por la Gerencia de Administración Tributaria de oficio o a solicitud del deudor, se podrá reestructurar el fraccionamiento cuando la administración consideren ya sea por error material, de cálculo o de circunstancia posterior que no se ha realizado una correcta determinación de la deuda pendiente de pago a la fecha de emisión de fraccionamiento, debiendo informar al deudor el detalle de la reestructuración.
En caso de no aceptación, por parte del deudor, de la reestructuración del fraccionamiento otorgado, se emitirá el correspondiente valor de cobranza o nota de débito, según corresponda, por la diferencia no tomada en cuenta.
No procede la reestructuración por deuda determinad en fecha posterior a la emisión del fraccionamiento.
Similar procedimiento se aplicará en los casos de anulación o sustitución del convenio.
Artículo 33º.- FRACCIONAMIENTO INDEBIDO
El convenio de fraccionamiento relativo a deudas tributarias, luego de un proceso de verificación posterior o de la regularización efectuada por el propio recurrente y se determine que no le correspondía al administrado quedará sin efecto, a través de la Resolución pertinente.
Artículo 34º.- CAUSALES DE NULIDAD
El fraccionamiento será declarado nulo, producto de la verificación, por parte de la Administración, en caso se demuestre falsedad de los datos proporcionados por el administrado, en tal supuesto, se procederá a la imputación de los pagos y cobranza del saldo pendiente, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 35º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO
El deudor perderá automáticamente el fraccionamiento de la deuda cuando:
a) No cumpla con pagar el integro de dos (02) cuotas vencidas, consecutivas o no.
b) No cumpla con pagar el integro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento o cuando luego de la fecha de vencimiento de la última cuota quedará pendiente de pago alguna cuota de fraccionamiento.
c) No cumpla con mantener las garantías otorgadas a favor de la Municipalidad.
d) Interponga cualquier medio impugnatorio, demanda contenciosa administrativa, demanda de amparo u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada.
Artículo 36º.- DECLARACIÓN DE LA PERDIDA DEL BENEFICIO
La pérdida automática del fraccionamiento, por las causales señaladas en el artículo precedente, se declarará a través de Resolución, emitida por la Subgerencia de Registro, Recaudación y Fiscalización Tributaria o la Subgerencia de Ejecución Coactiva y será notificada conforme a ley.
Artículo 37º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO
La pérdida del fraccionamiento declarada mediante Resolución producirá los siguientes efectos:
a) Se dará por vencidos todos los plazos, siendo exigibles la totalidad de las cuotas de fraccionamiento pendiente de pago e intereses moratorios correspondientes.
b) Se aplicará el TIM vigente sobre el saldo de la deuda materia de acogimiento pendiente de pago, desde la fecha en que declarará la perdida de fraccionamiento.
c) Se procederá la ejecución de las garantías, cuando estas hubieran sido otorgadas. En el caso del otorgamiento de diversas garantías, se deberá ejecutar en primer lugar la carta fianza, en segundo lugar, la hipoteca, finalmente, la garantía mobiliaria, hasta cubrir el monto adeudado.
Artículo 38º.- EFECTOS DE LA IMPUGNACIÓN DE LA PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO
Si el deudor hubiera impugnado una resolución de perdida de fraccionamiento:
a) Podrá realizar pagos a cuenta respecto del saldo de lo adeudado, hasta la notificación de la resolución que confirme la pérdida o el término del plazo de fraccionamiento.
b) Deberá tener vigente, renovar o sustituir las garantías, hasta que la resolución quede firme en la vía administrativa. De haber pronunciamiento a favor del contribuyente, las garantías se mantendrán o renovarán hasta el plazo señalado en el Titulo IV del TUO del Código Tributario.
Artículo 39º.- APLICACIÓN DE INTERESES O REAJUSTES
En el caso de pérdida del beneficio de fraccionamiento de deuda tributaria, se aplicara el TIM vigente sobre el total acumulado de cuotas pendientes de pago, desde la fecha de emisión del fraccionamiento hasta la fecha de cancelación de la deuda, inclusive ya no siendo aplicable, por tanto, el interés de fraccionamiento.
Primero.- FACÚLTESE al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza.
Segundo.- con relación al procedimiento de ejecución de garantías, se aplicará supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil, en lo que sea pertinente.
Tercero.- El fraccionamiento regulado por el presente régimen no resulta aplicación para aquellos contribuyentes que se encuentren en proceso de liquidación judicial, extrajudicial o respecto d ellos cuales se haya suscrito un convenio de liquidación o se haya emitido resolución disponiendo la disolución o liquidación, en merito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal, a excepción de la deuda que se encuentre fuera del alcance de la citada Ley.
Cuarta.- Apruebe los cinco (05) formularios anexos al presente.
1. DATOS DEL CONTRIBUYENTE
Código : ...............................................
Apellidos y Nombres ó Razón Social : ...............................................
Documento de Identidad : DNI / CE / RUC: ....................
2. DOMICILIO FISCAL
………………………………………………………………………………...
3. LIQUIDACIÓN …./……/202….
Tributo |
Periodo |
Insoluto |
Der. + Rea + Mor |
Sub-Total |
Estado |
0000000-IMPUESTO PREDIAL |
20XX-XX |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
PENDIENTE-O.P. |
0000000-IMPUESTO PREDIAL |
20XX-XX |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
PENDIENTE-O.P. |
0000000-IMPUESTO PREDIAL |
20XX-XX |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
PENDIENTE-O.P. |
0000000-IMPUESTO PREDIAL |
20XX-XX |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
PENDIENTE-O.P. |
0000000-LIMPIEZA PÚBLICA |
20XX-XX |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
PENDIENTE-ORDINARIO |
0000000-LIMPIEZA PÚBLICA |
20XX-XX |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
PENDIENTE-ORDINARIO |
0000000-LIMPIEZA PÚBLICA |
20XX-0X |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
PENDIENTE-ORDINARIO |
0000000-LIMPIEZA PÚBLICA |
20XX-XX |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
PENDIENTE-ORDINARIO |
0000000-LIMPIEZA PÚBLICA |
20XX-XX |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
PENDIENTE-ORDINARIO |
0000000-LIMPIEZA PÚBLICA |
20XX-XX |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
PENDIENTE-ORDINARIO |
0000000-LIMPIEZA PÚBLICA |
20XX-XX |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
PENDIENTE-ORDINARIO |
0000000-LIMPIEZA PÚBLICA |
20XX-XX |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
PENDIENTE-ORDINARIO |
0000000-LIMPIEZA PÚBLICA |
20XX-XX |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
PENDIENTE-ORDINARIO |
0000000-LIMPIEZA PÚBLICA |
20XX-XX |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
PENDIENTE-ORDINARIO |
0000000-LIMPIEZA PÚBLICA |
20XX-XX |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
PENDIENTE-ORDINARIO |
0000000-LIMPIEZA PÚBLICA |
20XX-XX |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
PENDIENTE-ORDINARIO |
0000000-PARQUES Y JARDINES |
20XX-XX |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
PENDIENTE-ORDINARIO |
0000000-PARQUES Y JARDINES |
20XX-XX |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
PENDIENTE-ORDINARIO |
0000000-PARQUES Y JARDINES |
20XX-XX |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
PENDIENTE-ORDINARIO |
0000000-PARQUES Y JARDINES |
20XX-XX |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
PENDIENTE-ORDINARIO |
0000000-PARQUES Y JARDINES |
20XX-XX |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
PENDIENTE-ORDINARIO |
0000000-PARQUES Y JARDINES |
20XX-XX |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
PENDIENTE-ORDINARIO |
0000000-PARQUES Y JARDINES |
20XX-XX |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
PENDIENTE-ORDINARIO |
0000000-PARQUES Y JARDINES |
20XX-XX |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
PENDIENTE-ORDINARIO |
0000000-PARQUES Y JARDINES |
20XX-XX |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
PENDIENTE-ORDINARIO |
0000000-PARQUES Y JARDINES |
20XX-XX |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
PENDIENTE-ORDINARIO |
0000000-PARQUES Y JARDINES |
20XX-XX |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
PENDIENTE-ORDINARIO |
0000000-PARQUES Y JARDINES |
20XX-XX |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
PENDIENTE-ORDINARIO |
0000000-SERENAZGO |
20XX-XX |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
PENDIENTE-ORDINARIO |
0000000-SERENAZGO |
20XX-XX |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
PENDIENTE-ORDINARIO |
0000000-SERENAZGO |
20XX-XX |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
PENDIENTE-ORDINARIO |
0000000-SERENAZGO |
20XX-XX |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
PENDIENTE-ORDINARIO |
0000000-SERENAZGO |
20XX-XX |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
PENDIENTE-ORDINARIO |
0000000-SERENAZGO |
20XX-XX |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
PENDIENTE-ORDINARIO |
0000000-SERENAZGO |
20XX-XX |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
PENDIENTE-ORDINARIO |
0000000-SERENAZGO |
20XX-XX |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
PENDIENTE-ORDINARIO |
0000000-SERENAZGO |
20XX-XX |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
PENDIENTE-ORDINARIO |
0000000-SERENAZGO |
20XX-XX |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
PENDIENTE-ORDINARIO |
0000000-SERENAZGO |
20XX-XX |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
PENDIENTE-ORDINARIO |
0000000-SERENAZGO |
20XX-XX |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
PENDIENTE-ORDINARIO |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
4. FORMA DE PAGO
Total Adeudado : S/ 0.00
Cuota Inicial : 0.00% S/ 0.00
------------------
Saldo a Fraccionar : S/ 0.00
La aplicación del interés es FIJO pagadero en ….. cuotas.
Cada cuota debe de ser pagada en forma mensual.
__________________________ ____________________________________________
LIQUIDADOR (A) SUBGERENCIA DE REGISTRO, RECAUDACIÓN Y
……………………………………. FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
SOLICITO: CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO
SEÑOR.
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA
Yo, ……………………………………………………………………………………………… identificado(a) con DNI / CE / RUC Nº ……………………………………………., con código de contribuyente Nº ………………………., con domicilio fiscal ……………………………………………………………………………………………………., Teléfono ……………. y con e-mail ……………………………………………………….., y representado (a) por ……………………………………………………………………………, debidamente acreditado mediante (tipo de documento) …………………………………………………………………, ante Ud. con el debido respeto me presento y expongo:
Que, en aplicación a lo dispuesto en la Ordenanza Nº ………..-2025/MDPN solicito acogerme al beneficio de fraccionamiento de ……………………………………….……. por la deuda ascendente a S/. ………………………., conforme al detalle descrito en el estado de cuenta que adjunto al presente.
Por lo tanto, a usted señor Alcalde, ruego acceder a mi solicitud y se sirva a ordenar a quien corresponda atender mi tramite.
Punta Negra, ___ de __________ del 202…..
___________________________
FIRMA
Nombre: …………………………..
DNI Nº ………………….
CONVENIO DE PAGO FRACCIONADO
(Art. 36 del Código Tributario)
Nº 20….- ………………………
1. DATOS DEL CONTRIBUYENTE
Código : ...............................................
Apellidos y Nombres ó Razón Social : ...............................................
Documento de Identidad : DNI / CE / RUC: ....................
2. DOMICILIO FISCAL
………………………………………………………………………………………
3. LIQUIDACION …..-……-…….
Periodo |
Recibo |
Insoluto |
Der. + Rea + Mor |
Sub-Total |
Fecha Vencimiento |
20….-01 |
0000000000 |
……… |
…… |
……………. |
…-...-20.. |
20….-02 |
0000000000 |
………. |
…… |
……………. |
…-…-20.. |
20….-03 |
0000000000 |
………. |
…… |
……………. |
…-…-20.. |
……….. |
…… |
……………. |
4. FORMA DE PAGO
Por la presente queda entendido que la información proporcionada mediante el Pre-Convenio Nº 20…-000000…… es completa y verdadera, en todo caso la Municipalidad no se responsabiliza de los perjuicios que ocasione.
En caso que el contribuyente peticionante incumpliera el pago de dos cuotas por más de la fecha de vencimiento perderá automáticamente los beneficios concedidos, se dará por vencido los términos y el ente recaudador cobrará coactivamente la deuda. Si hubiere garantizado se hará ejecutando la garantía otorgada (Art. 36 del Código Tributario).
Cada cuota debe de ser pagada en forma mensual.
_______________________ ________________________________
SOLICITANTE SUBGERENCIA DE REGISTRO,
………………………… RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
TRIBUTARIA
Punta Negra, …. de ……. de 202...
Nombres y Apellidos o Razón Social:
Código de Contribuyente:
DNI / CE / RUC:
Teléfono:
E-mail:
Domicilio Fiscal:
LA SUBGERENCIA DE REGISTRO, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
VISTO:
La solicitud ingresada con Expediente Nº ………………….-202… DE FECHA …./…../……, y;
CONSIDERANDO:
Que, en conformidad con el Artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece: “En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, siempre que éste cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar y con los siguientes requisitos: a) Que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración Tributaria. De ser el caso la Administración podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías; y b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. (…), La Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento un interés que no será inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interés moratorio a que se refiere el Artículo 33. El incumplimiento de lo establecido en las normas reglamentarias, dará lugar a la ejecución de las medidas de cobranza coactiva, por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago. Para dicho efecto se considerará las causales de pérdida previstas en la Resolución de Superintendencia vigente al momento de la determinación del incumplimiento. (…)”;
Que, mediante Ordenanza Nº ……-2025/MDPN de fecha …/.../2025, se aprobó el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, con la finalidad de brindar facilidades necesarias para el cumplimiento del pago de las deudas tributarias, devengadas a favor de la Municipalidad Distrital de Punta Negra;
Que, en aplicación a lo dispuesto en el citada Ordenanza de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y NO Tributarias, Don(ña) …………………………………………………….., solicita acogerse al beneficio de fraccionamiento de ……………………. Por la deuda que asciende a ……………………………….. 00/100 soles (S/. ……………… ), conforme al detalle descrito en el estado de cuenta que se adjunta a la presente Resolución;
Que, de la revisión de la solicitud se advierte que el contribuyente, ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el articulo 7 de la Ordenanza Nº ……-2025/MDPN, Fraccionamiento de Deuda Tributaria, por lo que resulta atendible lo solicitado;
Que, según lo dispuesto por el articulo 21º de la mencionada ordenanza, en caso que el deudor no cumpla con el pago de las cuotas de fraccionamiento dentro de los plazos fijados en la presente resolución, deberá aplicarse el correspondiente interés moratorio, calculando desde el día siguiente al vencimiento de la cuota impaga hasta el día de su cancelación;
Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 35º de la Ordenanza, el deudor perderá automáticamente el fraccionamiento de la deuda, cuando: “a) No cumpla con pagar el integro de dos (02) cuotas vencidas, consecutivas o no., b) No cumpla con pagar el integro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento o cuando luego de la fecha de vencimiento de la última cuota quedará pendiente de pago alguna cuota de fraccionamiento., c) No cumpla con mantener las garantías otorgadas a favor de la Municipalidad., d) Interponga cualquier medio impugnatorio, demanda contenciosa administrativa, demanda de amparo u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada.”;
Que, producida la perdida del fraccionamiento, todos los plazos se entenderán vencidos, siendo exigibles la totalidad de las amortizaciones e intereses pendientes de pago, procediéndose a la ejecución de garantías otorgadas, de ser el caso, o el inicio de cobranza coactiva; aplicándose sobre el total acumulado de cuotas pendientes de pago, la TIM vigente, desde la fecha de emisión del fraccionamiento hasta la fecha de cancelación de la deuda inclusive, ya no siendo aplicable, por tanto, la Tasa de Interés de Fraccionamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39º de la presente ordenanza;
Que, según lo dispuesto en el artículo 7º literal e) de la ordenanza, la cuota inicial debe ser cancelada con la presentación de la solicitud de fraccionamiento, en caso el contribuyente no cumpla con el pago de estas cuotas en la fecha de su vencimiento, se dejara sin efecto el fraccionamiento;
Que, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 45º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Punta Negra aprobado mediante ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2023/MDPN de fecha 15 de junio de 2023 y concordante con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 39º de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el fraccionamiento de pago de deuda solicitado por Don(ña). ……………………………………………. Identificado(a) con DNI Nº ………………….., según el siguiente detalle:
CONCEPTO DE LA CUOTA |
PERIODO |
PREDIO |
ESTADO DE COBRANZA |
MONTO TOTAL DE LA DEUDA |
INTERES DEL FRACCIONAMIENTO |
DEUDA TOTAL |
TOTAL FRACCIONADO |
Artículo Segundo.- Establecer las condiciones del Fraccionamiento y los plazos para el pago de las cuotas, los que se detallan a continuación:
Monto de la Deuda a Fraccionar: S/.
Cuota Inicial: S/.
Saldo de la Deuda por Fraccionar: S/.
Número de Cuotas Aprobadas:
CUOTA |
FECHA DE VENCIMIENTO |
IMPORTE |
DERECHO |
INTERESES |
TOTAL, CUOTA |
01 |
…/…/20.. |
||||
02 |
…/…/20.. |
||||
03 |
…/…/20.. |
||||
…. |
|||||
TOTALES |
Artículo Tercero.- DISPONER que, en caso de incumplimiento del pago de las cuotas de fraccionamiento, se aplicará lo establecido en los artículos 36º y 37º de la Ordenanza Municipal N.º XXXX-20XX-MDPN, que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad Distrital de Punta Negra.
Artículo Cuarto.- Notifíquese la presente Resolución al Contribuyente, a fin de que cumpla con el pago de la deuda dentro de los plazos señalados, así como las condiciones para mantener vigente el fraccionamiento conforme a ley.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
|
||||||||||
Código Contribuyente : |
||||||||||
Nombre / Razón Social : |
||||||||||
Domicilio Fiscal : |
||||||||||
Distrito : |
||||||||||
Referencia de ubicación : |
||||||||||
Por el presente se deja constancia que el documento que se detalla en la cabecera ha sido notificado en el domicilio fiscal, procesal o sede administrativa a la persona que suscribe el presente cargo |
||||||||||
I. DATOS DE LA PERSONA QUE RECEPCIONA |
VÍNCULO |
|||||||||
Nombres y Apellidos: |
Titular |
|||||||||
Cónyuge |
||||||||||
Nº Documento de Identidad: |
_____________________________ Firma y/o Sello de Recepción |
Empleado |
||||||||
Familiar |
||||||||||
Fecha de Notificación: / / Hora: : |
Vigilante |
|||||||||
Exhibió documento de Identidad: Si No |
Representante |
|||||||||
II. CERTIFICACIÓN DE LA NEGATIVA DE RECEPCIÓN |
||||||||||
Se negó a firmar Se negó a identificar Se negó a proporcionar Doc. Identidad Se negó a recibir Por la presente se deja constancia que la diligencia de notificación se realizó mediante certificación de la negativa de recepción, de acuerdo a lo señalado en el artículo 104 del T.U.O. del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF. "La notificación con certificación de la negativa a la recepción se entiende realizada cuando el deudor tributario o tercero a quien está dirigida la notificación o cualquier persona mayor de edad y capaz que se encuentre en el domicilio fiscal del destinatario rechace la recepción del documento que se pretende notificar o recibiéndolo, se niegue a suscribir la constancia respectiva y/o no proporcione sus datos de identificación, sin que sea relevante el motivo de rechazo alegado." En caso de Edificio, Condominio y/o similares: Se dejó en recepción, dejando constancia que se negó el ingreso al interior, estando autorizada a recibir el documento con sello de recepción |
||||||||||
III. NOTIFICACION MEDIANTE CEDULÓN |
IV. MOTIVO DE NO ENTREGA |
|||||||||
Visitas 1º 2º 3º Domicilio Cerrado Persona No Capaz |
Siendo las ……:……… horas del día / / de conformidad con el inciso f), del Art. 104º del TUO del Domicilio Cerrado Código Tributario D.S. Nº 133-2013-EF, se procedió a fijar el presente Cedulón Nº -2025, en la puerta principal del domicilio fiscal del contribuyente y se dejó bajo puerta en sobre cerrado el documento detallado en la cabecera del presente. |
DIRECCIÓN INCORRECTA |
||||||||
DIRECCIÓN INEXISTENTE |
||||||||||
DOMICILIO DE DIFICIL ACCESO O PELIGROSO |
||||||||||
V. NOTIFICACION POR CONSTANCIA ADMINISTRATIVA |
||||||||||
(En las oficinas administrativas municipales, sito en Av. San José y los Calamares S/N - Punta Negra, de conformidad con lo establecido en el Art.104º del TUO del Código Tributario) |
||||||||||
DATOS DEL INMUEBLE Nº de pisos _________ Color de Fachada _________________ Puerta: Madera Fierro Vidrio Nº Suministro ______________________ |
||||||||||
VISITAS EFECTUADAS |
||||||||||
VISITA |
DIA |
MES |
AÑO |
NOMBRE DEL NOTIFICADOR / FUNCIONARIO |
DOC. IDENTIDAD |
FIRMA |
||||
1 |
||||||||||
2 |
||||||||||
3 |
Punta Negra, …. de ……. de 202...
Nombres y Apellidos o Razón Social:
Código de Contribuyente:
DNI / CE / RUC:
Teléfono:
E-mail:
Domicilio Fiscal:
LA SUBGERENCIA DE REGISTRO, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº ……..-202...-SRRFT-GAT/MDPN de fecha …/…./202.., se aprobó el fraccionamiento de pago de deuda tributaria;
Que, de la revisión del estado de cuenta del cumplimiento del fraccionamiento detallado mas adelante, se determina que el obligado ha incurrido en causal de perdida de beneficio de fraccionamiento en conformidad con lo previsto en el articulo 35º de la Ordenanza Nº ……-2025/MDPN, el cual aprueba el Fraccionamiento de Deuda Tributaria;
DETALLE DEL SALDO:
Nº CUOTA |
FECHA DE VENCIMIENTO |
MONTO |
INTERESES DE FRACCIONAMIENTO |
INTERES MORATORIO |
MONTO ACTUALIZADO |
CUOTA UNICA DE PAGO |
La deuda ha sido calculada con intereses hasta el XX-XX-20XX, posterior de esa fecha se actualizará con una tasa de 0.90/30 de la tasa de interés moratorio vigente al día de la cancelación;
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 36º, 37º y 39º de la citada ordenanza, producida la perdida de fraccionamiento, todos los plazos se entenderán vencidos, siendo exigibles la y totalidad de las amortizaciones e intereses pendiente de pago, procediéndose a la ejecución, de ser el caso, o al inicio del procedimiento de cobranza coactiva, y se aplicara sobre el total acumulado de cuotas pendientes de pago, la TIM vigente, desde la fecha de emisión del fraccionamiento hasta la cancelación de la deuda inclusive, ya no siendo aplicable la TIM;
Que, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 45º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Punta Negra aprobado mediante ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2023/MDPN de fecha 15 de junio de 2023 y concordante con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 39º de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR la Pérdida del Beneficio de Fraccionamiento otorgado a ………………………………….. mediante Convenio de Fraccionamiento Nº ……………….-202…, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO, la presente Resolución de Pérdida de Beneficio de Fraccionamiento al Ejecutor Coactivo a fin de iniciar las acciones de cobranza coactiva, una vez transcurrido el plazo de veinte (20) días hábiles contando a partir del día siguiente de su notificación conforme a lo establecido en el artículo 104º del TUO del Código Tributario.
Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución al administrado (a) …………………………………………………., con código de contribuyente Nº ………………..
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
|
||||||||||
Código Contribuyente : |
||||||||||
Nombre / Razón Social : |
||||||||||
Domicilio Fiscal : |
||||||||||
Distrito : |
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Referencia de ubicación : |
||||||||||
Por el presente se deja constancia que el documento que se detalla en la cabecera ha sido notificado en el domicilio fiscal, procesal o sede administrativa a la persona que suscribe el presente cargo |
||||||||||
I. DATOS DE LA PERSONA QUE RECEPCIONA |
VÍNCULO |
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Nombres y Apellidos: |
Titular |
|||||||||
Cónyuge |
||||||||||
Nº Documento de Identidad: |
____________________________ Firma y/o Sello de Recepción |
Empleado |
||||||||
Familiar |
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Fecha de Notificación: / / Hora: : |
Vigilante |
|||||||||
Exhibió documento de Identidad: Si No |
Representante |
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II. CERTIFICACIÓN DE LA NEGATIVA DE RECEPCIÓN |
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Se negó a firmar Se negó a identificar Se negó a proporcionar Doc. Identidad Se negó a recibir Por la presente se deja constancia que la diligencia de notificación se realizó mediante certificación de la negativa de recepción, de acuerdo a lo señalado en el artículo 104 del T.U.O. del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF. "La notificación con certificación de la negativa a la recepción se entiende realizada cuando el deudor tributario o tercero a quien está dirigida la notificación o cualquier persona mayor de edad y capaz que se encuentre en el domicilio fiscal del destinatario rechace la recepción del documento que se pretende notificar o recibiéndolo, se niegue a suscribir la constancia respectiva y/o no proporcione sus datos de identificación, sin que sea relevante el motivo de rechazo alegado." En caso de Edificio, Condominio y/o similares: Se dejó en recepción, dejando constancia que se negó el ingreso al interior, estando autorizada a recibir el documento con sello |
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III. NOTIFICACION MEDIANTE CEDULÓN |
IV. MOTIVO DE NO ENTREGA |
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Visitas 1º 2º 3º Domicilio Cerrado Persona No Capaz |
Siendo las ……:……… horas del día / / de conformidad con el inciso f), del Art. 104º del TUO del Domicilio Cerrado Código Tributario D.S. Nº 133-2013-EF, se procedió a fijar el presente Cedulón Nº -2025, en la puerta principal del domicilio fiscal del contribuyente y se dejó bajo puerta en sobre cerrado el documento detallado en la cabecera del presente. |
DIRECCIÓN INCORRECTA |
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DIRECCIÓN INEXISTENTE |
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DOMICILIO DE DIFICIL ACCESO O PELIGROSO |
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V. NOTIFICACION POR CONSTANCIA ADMINISTRATIVA |
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(En las oficinas administrativas municipales, sito en Av. San José y los Calamares S/N - Punta Negra, de conformidad con lo establecido en el Art.104º del TUO del Código Tributario) |
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DATOS DEL INMUEBLE Nº de pisos _________ Color de Fachada _________________ Puerta: Madera Fierro Vidrio Nº Suministro ______________________ |
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VISITAS EFECTUADAS |
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VISITA |
DIA |
MES |
AÑO |
NOMBRE DEL NOTIFICADOR / FUNCIONARIO |
DOC. IDENTIDAD |
FIRMA |
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1 |
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2 |
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3 |
2399745_1