Aprueban la Norma Técnica Censal N° 001-2025-INEI, denominada “Metodología, período censal y obligatoriedad de brindar información veraz en los Censos Nacionales 2025: XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas”
Resolución Jefatural
Nº 104-2025-INEI
Lima, 14 de mayo de 2025
Vistos el Oficio N° 009535-2025-INEI/DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, y el Informe Técnico N° 000009-2025-INEI/DNCE-CPV, de la Responsable de los Censos Nacionales 2025: XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 063-2024-PCM, se declara de interés y prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas, a realizarse en el año 2025, y se establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática emitirá las normas técnicas que regulan los censos nacionales;
Que mediante Resolución Suprema N° 042-2025-PCM se crea la Comisión Multisectorial de los Censos Nacionales 2025 de naturaleza temporal denominada “Comisión de los Censos Nacionales 2025: XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas” estableciendo como una de sus funciones emitir informes técnicos sobre la organización, cédula censal y estrategia operativa de los Censos Nacionales 2025: XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas, proponiendo recomendaciones sobre acciones y medidas que permitan mejorar la ejecución del proceso censal;
Que, mediante documento del visto la Responsable de los Censos Nacionales 2025: XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas del Instituto Nacional de Estadística e Informática informa que la Comisión Multisectorial de los Censos Nacionales 2025, mediante Acta N° 3 de la Sesión Ordinaria, de fecha 10 de abril 2025, establece que los Censos Nacionales: XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas, a realizarse en el año 2025, se ejecutarán con la metodología del Censo de Derecho o de Jure;
Que, la metodología del Censo de Derecho o de Jure consiste en censar en el territorio nacional a las personas naturales, peruanas y extranjeras, en su lugar de residencia habitual, de modo que los censos se ejecutan en un tiempo mayor al de los censos de hecho que se realizaban en un solo día, y se estima que la operación censal se ejecutará en un periodo aproximado de tres (3) meses;
Que, el artículo 7 de la Ley N° 13248, Ley de Censos, señala que las personas naturales están obligadas a proporcionar, con veracidad, los datos e informaciones que para fines de los Censos Nacionales les sean solicitados por los censistas;
Que, para el cumplimiento eficiente del levantamiento de los censos nacionales, resulta fundamental aprobar la Norma Técnica Censal denominada “Metodología, período censal y obligatoriedad de brindar información veraz en los Censos Nacionales 2025: XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas” en concordancia con el Decreto Supremo N° 063-2024-PCM con el objetivo de regular la metodología, así como especificaciones y criterios técnicos que permitan la ejecución adecuada de los Censos Nacionales 2025: XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas;
Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, Dirección Nacional de Censos y Encuestas y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, ”Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica Censal N° 001-2025-INEI, denominada “Metodología, período censal y obligatoriedad de brindar información veraz en los Censos Nacionales 2025: XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas”.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural y su anexo en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Instituto Nacional de Estadística e Informática (www.inei.gob.pe).
Regístrese y comuníquese.
GASPAR HUMBERTO MORÁN FLORES
Jefe
NORMA TÉCNICA CENSAL N° 001-2025-INEI
“METODOLOGÍA, PERÍODO CENSAL Y OBLIGATORIEDAD DE BRINDAR INFORMACIÓN VERAZ EN LOS CENSOS NACIONALES 2025: XIII DE POBLACIÓN, VIII DE VIVIENDA Y IV DE COMUNIDADES INDÍGENAS”
I. FINALIDAD
Contribuir a la efectividad de los Censos Nacionales 2025: XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas y a la provisión adecuada de datos de las personas naturales, peruanas y extranjeras, con residencia habitual en el país, que se encuentren en el territorio de la República, en el momento del censo, que propicie una sociedad informada y la adecuada toma de decisiones en la gestión pública y privada para el desarrollo del país.
II. OBJETO
Regular la metodología, así como especificaciones y criterios técnicos que permitan la ejecucion adecuada de los Censos Nacionales 2025: XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas.
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Norma Técnica Censal es de aplicación para:
- Los servidores civiles del Instituto Nacional de Estadística e Informática y de las demás entidades públicas, en lo que corresponda.
- Las personas naturales que prestan servicios relacionados a los Censos Nacionales 2025: XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas, en el Instituto Nacional de Estadística e Informática y en las demás entidades públicas, en lo que corresponda.
- Las personas naturales, peruanas y extranjeras, con residencia habitual en el país, que se encuentren en el territorio de la República en el momento del censo.
IV. BASE LEGAL
- Ley N° 13248, Ley de Censos.
- Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
- Decreto Supremo N° 063-2024-PCM, que declara de interés y prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales 2025: XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas.
- Resolución Suprema N° 042-2025-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada “Comisión de los Censos Nacionales 2025: XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas”.
V. DISPOSICIONES
5.1. Censo de Derecho o de Jure
Los Censos Nacionales 2025: XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas, se ejecutan bajo la metodología del Censo de Derecho o de Jure, lo que significa que las personas naturales son censadas en su lugar de residencia habitual, es decir, en la vivienda donde tienen ánimo de permanencia. Se incluye a las personas que se encuentran temporalmente ausentes de la vivienda particular durante el periodo censal, siempre que esta ausencia no exceda los seis (6) meses de forma ininterrumpida.
5.2. Periodo censal
El periodo censal es de tres (3) meses, entre agosto y octubre de 2025, para la ejecución de los Censos Nacionales 2025 en el territorio de la República. Excepcionalmente, el censo podrá prolongarse por cuarentaicinco (45) días en áreas o zonas de difícil acceso, o por razones de fenómenos climáticos, conflictos sociales o inseguridad ciudadana. Los censos son simultáneos a nivel nacional.
5.3. Obligatoriedad de brindar información
Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 13248, todas las personas naturales, peruanas y extranjeras, con residencia habitual en el territorio de la República, están obligadas a brindar, con veracidad, información para fines de los Censos Nacionales 2025, que les sean solicitados por el censista que visitará la vivienda durante el periodo censal, en la cédula correspondiente.
5.4 Secreto estadístico y confidencialidad de los datos censales
Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 13248 los datos censales son de carácter secreto, no podrán ser revelados en forma individualizada, aunque mediare orden administrativa o judicial. Los resultados estadísticos sólo podrán ser divulgados o publicados oficialmente en forma innominada, de manera que nadie pueda saber o identificar a que persona o unidad de vivienda corresponden dichos datos, garantizando el derecho fundamental de la protección de datos personales.
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