Aprueban reajuste económico de Dietas de regidores de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor

Acuerdo de Concejo

N° 026-2025-CM-MDSP

Samuel Pastor, 25 de marzo del 2025

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMUEL PASTOR

VISTOS:

En Sesión ordinaria de Concejo de fecha 24 de marzo del 2025, Acuerdo de concejo N°007-2023-MDSP, de fecha 19 de enero del 2023, Acuerdo de concejo N°038-2023-MDSP, de fecha 30 de marzo del 2023, pedido del Regidor José Luis Cruces Montoya, memorándum N°00001-2025-CM-MDSP, de fecha 19 de marzo del 2025, informe N°00161-2025-OPPYM, de fecha 20 de marzo del 2025, informe legal N°00302-2025-OAJ, de fecha 21 de marzo del 2025, informe N°00164-2025-OPPYM, de fecha 24 de marzo del 2025, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales en los asuntos de su competencia; la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Municipalidad de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, es el órgano promotor del desarrollo local con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, además representa al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “el concejo municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”.

Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, ley Nº 27972, señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, mediante Acuerdo de Concejo N°007-2023-MDSP, de fecha 19 de enero del 2023, donde se acordó: Artículo Primero: fijar la remuneración mensual del alcalde distrital de la municipalidad distrital de Samuel Pastor las misma que asciende a la suma de S/. 6,200.00 (Seis mil doscientos con 00/100 soles), Artículo Segundo: aprobar la dieta de los señores regidores de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, por la suma de S/. 780.00 soles por la asistencia de dos sesiones.

Que, mediante Acuerdo de Concejo N°038-2023-MDSP, de fecha 30 de marzo del 2023, donde se acordó: Artículo Primero: modificar el Acuerdo de Concejo N°007-2023-MDSP, de fecha 19 de enero del 2023, Artículo Segundo: aprobar el reajuste económico al 25% en las dietas de los regidores de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, en atención a la opinión N°042-2023-DGGFRH/DGPA,

Que, mediante pedido del Regidor José Luis Cruces Montoya, solicita el reajuste de las dietas de los regidores al 30% de la remuneración del sr alcalde de la municipalidad Distrital Samuel Pastor, en la sesión ordinaria de fecha 06 de marzo del 2025.

Que, mediante memorándum N°00001-2025-CM-MDSP, de fecha 19 de marzo del 2025, emitido de la Secretaria General y Gestión Documentaria, donde se solicita se realice al nivelación de las dietas al 30%, conforme a la última disposición.

Que, mediante informe N°00161-2025-OPPYM, de fecha 20 de marzo del 2025, emitido de la Oficina de Planeamiento, presupuesto y modernización, donde requiere la opinión legal respecto a la viabilidad del incremento de la dieta para lo regidores de esta entidad, en el marco de las disposiciones legales vigentes,

Que, mediante informe legal N°00302-2025-OAJ, de fecha 21 de marzo del 2025, emitido de la Oficina de Asesoría Jurídica; donde es de opinión que se declare procedente el pago por el monto del 30% de la remuneración mensual del alcalde de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, del mismo modo la oficina de planeamiento, presupuesto y modernización, deberá emitir su informe de disponibilidad presupuestal,

Que, mediante informe N°00164-2025-OPPYM, de fecha 24 de marzo del 2025, emitido de la Oficina de Planeamiento, presupuesto y modernización, donde otorga la disponibilidad presupuestal:

META PRESUPUESTAL

NORMAR Y FISCALIZAR

FUENTE FINANCIAMIENTO RUBRO

5. RECURSOS DETERMINADOS

GASTOS

07. FONCOMUN

2.1 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES

S/. 1,860.00

TOTAL

S/. 1,860.00

Que, mediante la Ley N°32269, Ley que modifica la ley 27972, ley orgánica de municipalidades, para establecer precisiones sobre la dieta de los regidores, quedó redactado de esta manera: “Artículo 12.- RÉGIMEN DE DIETAS […] El monto de las dietas que perciben los regidores corresponde al 30 % de la remuneración mensual del alcalde, del cual se descuentan las inasistencias. Se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Se reajustan automáticamente conforme varíe la remuneración del alcalde. Los reajustes son publicados obligatoriamente bajo responsabilidad. […]. “

Asimismo “Se autoriza, por única vez, a los concejos municipales a emitir, dentro de los noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el acuerdo de concejo correspondiente a efectos de establecer el monto a percibir por dietas para el periodo del mandato vigente de los regidores. “

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones del artículo 9° y artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto UNÁNIME con la dispensa de la lectura y aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- APROBAR EL REAJUSTE ECONÓMICO de las Dietas de los señores regidores de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, al 30% de la compensación mensual del Sr. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, a partir del mes de abril del 2025, ; por asistencia efectiva a dos (02) sesiones de concejo por el monto de S/. 1,860.00 (Un mil ochocientos sesenta con 00/100 soles), a razón de S/. 930.00 (Novecientos treinta con 00/100 soles), por cada sesión, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°32269.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Oficina de Planeamiento, presupuesto y modernización, y la Oficina de administración y finanzas, y demás áreas correspondientes, realizar las acciones administrativas orientadas al cumplimiento del presente Acuerdo de concejo,

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria General, cumpla con la notificación y publicación del presente acuerdo en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor (www.munisamuelpastor.gob.pe).

Regístrese, cúmplase, comuníquese.

JOSÉ LUIS CRUCES MONTOYA

(E) de Alcaldía MDSP

DULZINIA Y. DUEÑAS QUISPE

(e) Oficina Secretaria General y Gestión Documentaria

2399648-1