Aprueban modificación del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea del Perú del pliego 026 M. de Defensa, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados para el Año Fiscal 2025
Resolución Ministerial
N° 00570-2025-DE
Lima, 15 de mayo del 2025
VISTOS:
El Oficio EXTRA FAP N° 0217-2025-EMGRA/FAP de la Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 01559-2025-MINDEF/VRD-DGRRHH y el Informe N° 00079-2025-MINDEF/VRD-DGRRHH/JSR, de la Dirección General de Recursos Humanos; el Oficio N° 01553-2025-MINDEF/VRD-DGPP y el Informe N° 00222-2025-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 00897-2025-MINDEF/SG-OGAJ y el Oficio N° 480-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se expidió la Resolución Ministerial N° 01764-2024-DE, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2025 del Pliego 026. M. de Defensa, por toda fuente de financiamiento;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que, cuando se produzca una modificación en las estimaciones de ingresos que determinen una variación en los recursos, correspondientes a las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para modificar su presupuesto institucional aprobado por las fuentes de financiamiento antes mencionadas.
Que, la norma acotada señala también que, para el caso de los recursos por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, la autorización a la que se refiere el párrafo precedente se aplica solo para reducir su presupuesto institucional aprobado; asimismo, la modificación del presupuesto institucional autorizada se aprueba mediante resolución del titular de la entidad para el caso de las entidades del Gobierno Nacional. La resolución del titular de la entidad se publica en el diario oficial El Peruano. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, mediante Oficio Extra FAP N° 000217-EMGRA/FAP el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú solicita la reducción del marco presupuestal en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, hasta por la suma de S/ 62 426 288,00 (SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), en virtud de la habilitación prevista en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
Que, con el Oficio N° 01559-2025-MINDEF/VRD-DGRRHH la Dirección General de Recursos Humanos remite el Informe N° 00079-2025-MINDEF/VRD-DGRRHH/JSR, a través cual se considera necesario realizar las gestiones para la reducción del presupuesto en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados por el importe de S/ 62 426 288,00 (SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES);
Que, con el Oficio N° 01553-2025-MINDEF/VRD-DGPP la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° 00222-2025-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP elaborado por la Dirección de Planeamiento y Presupuesto, señala que es necesario autorizar la reducción del marco presupuestal en el Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2025 de la Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea del Perú, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, hasta por la suma de S/ 62 426 288,00 (SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), en aplicación de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
Que, a través del Informe Legal N° 00887-2025-MINDEF/SG-OGAJ y el Oficio N° 480-2025-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable expedir la resolución ministerial que reduce el marco presupuestal en los términos propuestos por la Fuerza Aérea del Perú, conforme a la evaluación efectuada por la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto y la Dirección General de Recursos Humanos;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección General de Recurso Humanos; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar la modificación del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea del Perú del pliego 026 M. de Defensa, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados para el Año Fiscal 2025, el mismo que se reduce en aplicación de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 62 426 288,00 (SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 2. Recursos Directamente Recaudados
1 : Ingresos Presupuestarios
1.5 : Otros Ingresos
1.5.3 : Aportes por regulación
1.5.3.1 : Aportes por regulación
1.5.3.1.1 : Provenientes de las empresas de saneamiento
1.5.3.1.1.99 : Otras Empresas 62 426 288,00
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TOTAL INGRESOS 62 426 288,00
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EGRESOS En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO : 026 M. de Defensa
UNIDAD EJECUTORA : 005. Fuerza Aérea del Perú
CATEGORÍA PRESUPUESTAL : 0135. Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional
PRODUCTO : 3000725. Personas con Atención en Salud
ACTIVIDAD : 5005267. Atención Médica Básica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 2. Recursos Directamente Recaudados
CATEGORÍA DE GASTO : 5. Gasto Corriente
GENÉRICA DE GASTO : 2.3 Bienes y Servicios 26 000 000,00
ACTIVIDAD : 5005268. Atención Médica Especializada
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 2. Recursos Directamente Recaudados
CATEGORÍA DE GASTO : 5. Gasto Corriente
GENÉRICA DE GASTO : 2.3 Bienes y Servicios 35 124 878,00
ACTIVIDAD : 5005269. Mantenimiento de Equipos e Infraestructura de Salud
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 2. Recursos Directamente Recaudados
CATEGORÍA DE GASTO : 5. Gasto Corriente
GENÉRICA DE GASTO : 2.3 Bienes y Servicios 1 301 410,00
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TOTAL EGRESOS 62 426 288,00
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Artículo 2.- Codificación
La Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.
Artículo 3.- Notas para la modificación presupuestaria
La Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, instruye a la Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea del Perú del Pliego 026: M. de Defensa para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria”, que se requieren como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Presentación de la resolución
Notificar copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; al Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, a la Unidad Ejecutora 005. Fuerza Aérea del Perú; a la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; y, al Órgano de Control Institucional del Ministerio de Defensa.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
2399632-1