Autorizan la actividad extractiva del recurso concha de abanico en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, con fines de abastecimiento a concesiones acuícolas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000176-2025-PRODUCE

Lima, 15 de mayo de 2025

VISTOS: El Oficio N° 0370-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando N° 00000176-2025-PRODUCE/DGA de la Dirección General de Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000027-2025-PRODUCE/DGAC-ccisneros de su Dirección de Gestión Acuícola; el Informe N° 00000276-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000357-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000474-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingreso y de cadenas productivas, entre otros beneficios. En tal sentido, el Estado promueve un entorno favorable, de acuerdo con el medio ambiente, para la formalización, el crecimiento sostenible y el fortalecimiento de esta actividad, brindándole apoyo a través de los diferentes órganos de gobierno y estableciendo un marco normativo que incentive la inversión privada;

Que, el artículo 3 de la citada Ley establece que el desarrollo de la acuicultura se rige, entre otros, por el principio de inclusión por el cual la acuicultura, como actividad productiva, debe contribuir a la generación y diversificación de oportunidades económicas, al desarrollo de capacidades productivas y de emprendimientos en las zonas rurales donde se desarrolle; así como a la seguridad alimentaria y nutricional asociada al incremento de la disponibilidad de proteína de buena calidad;

Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, dispone que el Ministerio de la Producción, como ente rector del Sistema Nacional de Acuicultura, está encargado de planificar, normar, promover, coordinar, ejecutar, fiscalizar, controlar, evaluar, supervisar las actividades acuícolas en el país y formular la política nacional acuícola, en el marco de sus competencias. Asimismo, controla y vela por el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la acuicultura, coadyuva a las entidades públicas que conforman el sistema y ejecuta las acciones derivadas de las funciones otorgadas en dicha Ley;

Que, el artículo 18 de la referida Ley establece que el ordenamiento de la acuicultura es el conjunto de normas, principios y acciones que permiten administrar la actividad sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales, en armonía con otras actividades y para la sostenibilidad productiva. Asimismo, señala que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, establece las medidas de ordenamiento para el desarrollo de las actividades acuícolas en cumplimiento de sus funciones rectoras asignadas por el ordenamiento legal vigente;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000164-2023-PRODUCE se aprueban medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso concha de abanico en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra, comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, cuyo objetivo, según el numeral 3.3 del artículo 3, es promover el uso del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) para el desarrollo de la acuicultura sostenible fuera del ámbito de la Isla Lobos de Tierra;

Que, los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 de la citada Resolución Ministerial señalan que para efectos de la implementación de la actividad extractiva del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), ya sea con destino para el consumo humano directo o para la acuicultura, se deberá dar cumplimiento a la normativa vigente, según el ámbito de competencia que corresponda; asimismo, cuando el citado recurso es destinado a concesiones acuícolas deberá cumplirse la normativa sanitaria establecida por la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES);

Que, adicionalmente, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 000164-2023-PRODUCE dispone que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial y previa recomendación del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) establece la cuota de captura del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) a ser extraído en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra, comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, según destino;

Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 0370-2025-IMARPE/PE remite el Informe “EVALUACIÓN POBLACIONAL DE CONCHA DE ABANICO Argopecten purpuratus EN ISLA LOBOS DE TIERRA (31 de enero al 06 de febrero del 2025)”, a través del cual recomienda que: i) “Para contribuir a la sostenibilidad del banco natural de concha de abanico de la Isla Lobos de Tierra, se recomienda establecer un nivel de pesca asociado a una tasa de explotación (E) igual o inferior a 0,40, es decir, que no supere las 322,7 t (…) de ejemplares entre 25 y 65 mm de altura valvar”; ii) “Debido a que las proyecciones de pesca consideran las particularidades biológicas y poblacionales actuales de la concha de abanico en la zona de estudio, se sugiere que los resultados de este análisis sean considerados válidos hasta el 31 de julio de 2025”; y, iii) “(…) se requiere fortalecer la cooperación entre el sector pesquero, las instituciones de investigación y las autoridades ambientales para garantizar un manejo integral y sostenible del recurso en la isla Lobos de Tierra”;

Que, la Dirección General de Acuicultura con el Memorando N° 00000176-2025-PRODUCE/DGA hace suyo el Informe N° 00000027-2025-PRODUCE/DGAC-ccisneros de su Dirección de Gestión Acuícola, a través del cual señala que: “A fin de velar por la sostenibilidad del banco natural del recurso concha de abanico en la Isla Lobos de Tierra, se recomienda emitir la norma legal que implemente la recomendación efectuada por el IMARPE (…)”;

Que, la Dirección de Fiscalización Sanitaria de SANIPES remite el Oficio N° 000693-2025-SANIPES/DFS a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el cual señala que: “(…) las medidas de ordenamiento se sujeten a la regulación sanitaria vigente, en lo que resulte aplicable. Por otro lado, SANIPES se encuentra adoptando las acciones necesarias a fin de ejecutar el control oficial correspondiente en el área de producción de la Isla Lobos de Tierra (033-ISLOTI-01), a fin de garantizar la extracción de la semilla de concha de abanico en concordancia con la normativa vigente en materia de inocuidad”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el Informe N° 00000276-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000357-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se recomienda: “i) la emisión de una Resolución Ministerial que autorice la extracción del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) del ámbito de la Isla Lobos de Tierra, comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, hasta 322,7 toneladas de ejemplares mayores de 25 mm y menores a los 65 mm de altura valvar del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) (…) hasta el 31 de julio de 2025, para abastecer concesiones acuícolas, y ii) Considerando lo señalado en el Oficio N° 693-2025-SANIPES/DFS, que la implementación de la Resolución Ministerial se sujete al cumplimiento de las medidas sanitarias vigentes”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000474-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1195 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de la actividad extractiva del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) para abastecer a las concesiones acuícolas

1.1 Autorizar la actividad extractiva del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) hasta un total de 322,7 toneladas de ejemplares mayores a 25 mm y menores a 65 mm de altura valvar, en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, con fines de abastecimiento a las concesiones acuícolas.

1.2 La actividad extractiva del citado recurso culmina cuando se alcance o se estime alcanzar el precitado límite de captura, o cuando el Instituto del Mar de Perú (IMARPE) lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas. En su defecto, su ejecución no excede del 31 de julio de 2025.

1.3 El desarrollo de la actividad extractiva autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se sujeta a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 000164-2023-PRODUCE.

1.4 La implementación de la presente Resolución Ministerial se sujeta al cumplimiento de las medidas sanitarias vigentes emitidas por la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES).

Artículo 2.- Inicio de la actividad extractiva del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) para abastecer a las concesiones acuícolas

La actividad extractiva del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial inicia a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo del Gobierno Regional de Lambayeque y de la Resolución correspondiente de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura que aprueben, en su respectiva jurisdicción, el listado elaborado en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) del Ministerio del Ambiente, en cumplimiento del numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 000164-2023-PRODUCE.

Artículo 3.- Disposiciones para el desarrollo de la actividad extractiva del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) para abastecer a las concesiones acuícolas

La actividad extractiva autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se sujeta a las siguientes disposiciones:

a) Se realiza bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera y sanitaria vigente.

b) Los pescadores artesanales entregan debidamente llenado el Formato de Declaración Jurada de Extracción, Desembarque y Abastecimiento del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) según lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 000164-2023-PRODUCE.

c) El traslado del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) para abastecer a las concesiones acuícolas se desarrolla conforme a las medidas de conservación y ordenamiento establecidas en la Resolución Ministerial N° 000164-2023-PRODUCE.

Artículo 4.- Labores de fiscalización

4.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS-PA) del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, así como las dependencias con competencia pesquera y acuícola de los Gobiernos Regionales de Lambayeque y Piura, en el ámbito de sus funciones, adoptan las medidas de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables.

4.2 La DGSFS-PA coordina con las dependencias con competencia pesquera y acuícola de los Gobiernos Regionales de Lambayeque y Piura las acciones necesarias para el seguimiento de las cantidades trasladadas por cada embarcación, a fin de garantizar el cumplimiento de la cuota establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; así también, coordina las acciones necesarias para garantizar la presencia de fiscalizadores acreditados por la referida Dirección General, y de ser el caso, de los Gobiernos Regionales señalados.

4.3 Los titulares de las concesiones acuícolas brindan las facilidades a los fiscalizadores acreditados por la DGSFS-PA para realizar el control y fiscalización respectivo, incluido su desplazamiento.

4.4 La DGSFS-PA y las dependencias con competencia pesquera y acuícola de los Gobiernos Regionales de Lambayeque y Piura coordinan con el IMARPE la entrega del Formato de Declaración Jurada de Extracción, Desembarque y Abastecimiento del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 000164-2023-PRODUCE.

Artículo 5.- Actividades de monitoreo, seguimiento e investigación

5.1 El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los indicadores biológicos del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas que estime pertinentes para garantizar el aprovechamiento sostenible del mencionado recurso.

5.2 Asimismo, SANIPES realiza el monitoreo sanitario para asegurar la inocuidad de los productos de la acuicultura, de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 6.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, en el marco de las competencias del Ministerio de la Producción, es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 7.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera y acuícola de los Gobiernos Regionales de Lambayeque y Piura, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES) y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 8.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2399611-1