RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO
010-2024-2025-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa del
Congreso siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO
QUE DECLARA HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL CONTRA EL EXPRESIDENTE DEL CONGRESO Y EXJEFE DE ESTADO FRANCISCO SAGASTI HOCHHAUSLER
POR LA COMISIÓN DE DELITOS
CONSIDERANDO:
Primero. Con fecha 8 de agosto de 2022, el congresista Juan Bartolomé Burgos Oliveros presentó la Denuncia Constitucional 285 contra el expresidente de la República Francisco Rafael Sagasti Hochhausler, por la presunta infracción constitucional a los artículos 2°, incisos 2) y 15); 39°; 118°, inciso 1); y 172° de la Constitución Política del Perú.
SEGUNDO. Con fecha 12 de agosto de 2022, el ciudadano Orlando Velasco Mujica y otros, presentaron la Denuncia Constitucional 287 contra el expresidente de la República Francisco Rafael Sagasti Hochhausler por presunta infracción constitucional a los artículos 118°, inciso 1); 167°; y 172° de la Constitución Política del Perú, y también por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad y de nombramiento indebido para cargo público previstos en los artículos 376° y 381° del Código Penal.
TERCERO. Con fecha 3 de mayo de 2023, el congresista José Ernesto Cueto Aservi, presentó la Denuncia Constitucional 369 contra el expresidente de la República Francisco Rafael Sagasti Hochhausler, el exministro del Interior Ismael Rubén Vargas Céspedes, y el exministro del Interior José Manuel Antonio Elice Navarro; por la presunta infracción constitucional a los artículos 2°, incisos 1), 2) y 7); 45°; 139°, inciso 3); 168°; y 172° de la Constitución Política del Perú, y el presunto delito de abuso de autoridad tipificado en el artículo 376° del Código Penal.
CUarto. Con fecha 6 de marzo de 2023, en la Novena Vigésima Sesión Extraordinaria la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, por mayoría, declaró procedente el Informe de Calificación de las Denuncias Constitucionales 285 y 287 acumuladas previa verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, establecidos en los literales a) y c) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República.
Quinto. Con fecha 26 de abril de 2023, la Comisión Permanente acordó otorgar un plazo de hasta quince días hábiles para que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realice la investigación y presente su informe final.
SEXTO. Con fecha 22 de setiembre de 2023, en la Tercera Sesión Ordinaria la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, por mayoría, declaró admitir a trámite la Denuncia Constitucional 369 previa verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, establecidos en los literales a) y c) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República; asimismo, se recomendó acumular la mencionada denuncia con las Denuncias Constitucionales 285 y 287 acumuladas por versar sobre los mismos hechos y parciales los mismos denunciados.
SÉPTIMO. Con fecha 11 de octubre de 2023, se acordó otorgar un plazo de hasta 15 días hábiles para que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realice la investigación y la acumulación de la Denuncia Constitucional 369 a las Denuncias Constitucionales 285 y 287 acumuladas para que presente el informe final de las Denuncias Constitucionales 285, 287 y 369 acumuladas.
OCTAVO. Con fecha 26 de noviembre de 2024, en la Sexta Sesión Extraordinaria de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, se aprobó por mayoría el informe final de las Denuncias Constitucionales 285, 287 y 369 acumuladas concluyendo, en el extremo de Francisco Rafael Sagasti Hochhausler, en su condición de expresidente del Congreso y exjefe de Estado, acusarlo por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad tipificado en el artículo 376 del Código Penal, al emitir resoluciones supremas que arbitraria e ilegalmente disponen el pase al retiro y que declaran infundado los recursos de reconsideración interpuesto por los tenientes generales y oficiales generales de la Policía Nacional del Perú, así como la Resolución Suprema 094-2020-IN que designó al nuevo comandante general de la PNP.
NOVENO. Durante el desarrollo del procedimiento de acusación constitucional, se ha respetado el debido proceso y brindado al denunciado Francisco Rafael Sagasti Hochhausler todas las garantías necesarias para que pueda ejercer su derecho de defensa, quien ha presentado sus descargos y ha participado en las sesiones de audiencia.
DÉCIMO. Con fecha 19 de febrero de 2025, la Comisión Permanente aprobó el informe final acordándose en el marco del procedimiento de acusación constitucional, en el extremo de los ilícitos penales, el levantamiento de fuero del acusado y la conformación de la subcomisión acusadora, por lo que corresponde la declaración de haber lugar a la formación de causa penal por parte del Pleno del Congreso.
Sobre la base de estas consideraciones y las esgrimidas en el informe final, y luego de haber ejercido el denunciado su derecho a la defensa, el Pleno del Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89 de su Reglamento, ha resuelto:
DECLARAR HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL, contra el señor Francisco Rafael Sagasti Hochhausler, en su condición de expresidente del Congreso y exjefe de Estado, por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad, tipificado en el artículo 376 del Código Penal.
Publíquese, comuníquese y archívese.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
2399535-1