Modifican la Res. N° 006-2025-INPE/P, que delega facultades en el Instituto Nacional Penitenciario, durante el Año Fiscal 2025
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
N° 122-2025-INPE/P
Lima, 14 de mayo de 2025
VISTO, el Informe N° D000006-2025-INPE-OAJ de fecha 14 de mayo de 2025 y el Memorando N° D000470-2025-INPE-OAJ de fecha 29 de abril de 2025, conteniendo el Informe N° D000035-2025-INPE-OAJ-VRCM, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 147 del Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2021-JUS, establece que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, administrativa, económica y financiera en el ejercicio de sus atribuciones; constituye un pliego presupuestal. Es el ente rector del Sistema Penitenciario Nacional. Sus competencias y funciones se regulan en la Ley de la materia;
Que, mediante Resolución Presidencial Instituto Nacional Penitenciario N° 006-2025-INPE/P, el Titular de la Entidad delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios del INPE para el Ejercicio Fiscal 2025;
Que, mediante Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, se aprueba el nuevo marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública;
Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la citada Ley Nº 32069 establece que la referida ley, entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su Reglamento; por lo que, habiéndose publicado el 22 de enero de 2025, en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, las referidas normas entran en vigencia a partir del 22 de abril de 2025;
Que, el artículo 25 de la Ley Nº 32069, en concordancia con los artículos 18 y 19 de su Reglamento, incluye como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, a los siguientes: i) el Titular de la Entidad y, ii) la Autoridad de la gestión administrativa;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0008-2025-EF/53.01, se aprueba la Directiva Nº 0006-2025-EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación y modificación del Presupuesto Analítico de Personal en las entidades del Sector Público del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales”, la cual en su artículo 16 establece que “(…) una vez notificada la opinión favorable de la DGGFRH a través del Módulo PAP, la entidad del Sector Público tiene un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para aprobar el PAP mediante acto administrativo emitido por el Titular del Pliego, o a quien éste delegue expresamente dicha función”;
Que, de otro lado, el artículo 68 del Reglamento de Organización y Funciones del INPE, establece que el “(…) Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios - CENECP es el órgano encargado de seleccionar, formar, capacitar y perfeccionar al personal penitenciario, así como efectuar estudios e investigaciones en ciencias penitenciarias y criminología. Depende del presidente del INPE (…)”;
Que, con Informe N° 000003-2025-INPE-CENECP, de fecha 12 de marzo de 2025, la directora del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP) solicita se le delegue la facultad de representación de la entidad en el proceso de adecuación del CENECP a la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes ante el Ministerio de Educación;
Que, mediante Memorando N° D000470-2025-INPE-OAJ de fecha 29 de abril de 2025, conteniendo el Informe N° D000035-2025-INPE-OAJ-VRCM, y el Informe N° D000006-2025-INPE-OAJ de fecha 14 de mayo de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la resolución que delegue en la directora del CENECP, la representación legal ante el Ministerio de Educación en el proceso de adecuación del CENECP a la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; así como el titular de la entidad delegue facultades en materia de administrativa y contratación pública para las Oficinas Regionales del INPE;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y, con el propósito de otorgar celeridad a la gestión en materia de administrativa en la sede central y la contratación de bienes y servicios en las Oficinas Regionales del INPE, así como la representación del CENECP ante el Ministerio de Educación, resulta conveniente modificar la Resolución Presidencial Instituto Nacional Penitenciario N° 006-2025-INPE/P, a fin de delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la entidad;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 077-2025-JUS, publicada el 24 de abril de 2025, se aceptó la renuncia de Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE, por lo que corresponde al Vicepresidente reemplazarlo, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INPE, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2007-JUS;
Contando con las visaciones de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria y de la Oficina General de Administración; y,
De conformidad con la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y modificatorias; Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, el Reglamento de Organización y Funciones del INPE, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2007-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Presidencial Instituto Nacional Penitenciario N° 006-2025-INPE/P, incorporando el sub numeral 1.2.3 conforme a los siguientes términos:
“ARTÍCULO 1.- DELEGAR en la Gerencia General del Instituto Nacional Penitenciario, las siguientes facultades:
(…)
1.2 Facultades en materia Administrativa
(…)
1.2.3 Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal – PAP del Instituto Nacional Penitenciario y sus modificaciones.”
Artículo 2.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Presidencial Instituto Nacional Penitenciario N° 006-2025-INPE/P, incorporando el sub numeral 2.4 conforme a los siguientes términos:
“ARTÍCULO 2.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario, las siguientes facultades:
(…)
2.4 Facultades bajo el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF,
Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley Nº 32069 y artículo 18 de su Reglamento.”
Artículo 3.- Modificar el artículo 3 de la Resolución Presidencial Instituto Nacional Penitenciario N° 006-2025-INPE/P, incorporando el sub numeral 3.4 conforme a los siguientes términos:
“ARTÍCULO 3.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario, las siguientes facultades:
(…)
3.4 Facultades bajo el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF:
3.4.1 Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley Nº 32069 y artículo 18 de su Reglamento.
3.4.2 Autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales de obra, cuando corresponda, bajo el sistema de entrega de solo construcción y bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, conforme a lo señalado en el numeral 64.3 del artículo 64 de la Ley Nº 32069 y su Reglamento.”
Artículo 4.- Modificar el artículo 5 de la Resolución Presidencial Instituto Nacional Penitenciario N° 006-2025-INPE/P, incorporando el sub numeral 5.5 conforme a los siguientes términos:
“ARTÍCULO 5.- DELEGAR en los/las Directores/as de las Oficinas Regionales del Instituto Nacional Penitenciario, las siguientes facultades:
(…)
5.5. Facultades bajo el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF:
5.5.1 Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones.
5.5.2 Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento y dejar sin efecto las mismas cuando corresponda.
5.5.3 Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités y jurados a cargo de los procedimientos de selección competitivos, según lo determinado en la estrategia de contratación.
5.5.4 Designar a los expertos integrantes del jurado y los suplentes.
5.5.5 Designar a la(s) unidad(es) orgánica(s) como áreas técnicas estratégicas.
5.5.6 Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección que se convoquen para la contratación de bienes y servicios que se realicen en el ámbito de su competencia.
5.5.7 Autorizar la cancelación de los procedimientos de selección, previo informe de sustento correspondiente de la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC).
5.5.8 Aprobar el desistimiento del recurso de apelación.
5.5.9 Dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causa imputable a la Entidad.
5.5.10 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y/o reducciones de bienes, servicios y consultorías, hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de acuerdo con lo dispuesto en el marco normativo vigente.
5.5.11 Aprobar otras modificaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.
5.5.12 Aprobar o denegar la oferta económica que supera la cuantía de los procedimientos de selección.
5.5.13 Aprobar la no utilización de la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica.
5.5.14 Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual de los contratos derivados de procedimientos de selección competitivos y no competitivos cuando el evento se deba a causa imputable a la Entidad.
5.5.15 Aprobar la designación de árbitros para los arbitrajes ad hoc e institucional, previa evaluación y propuesta de la Procuraduría Pública de la Entidad.
5.5.16 Resolver total o parcialmente los contratos derivados de los procedimientos de selección.
5.5.17 Suscribir los contratos con los ganadores de la buena pro derivados de los procedimientos de selección, de acuerdo con la normatividad de contratación pública vigente y/o normativa especial.
5.5.18 No suscripción del contrato derivado de un procedimiento de selección por los supuestos establecidos en el numeral 86.2 del artículo 86 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.
5.5.19 Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre supuestas infracciones a la normativa de contrataciones del estado y en general atender las solicitudes del Tribunal de Contrataciones.
5.5.20 Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley Nº 32069 y artículo 18 de su Reglamento.
Artículo 5.- Incorporar los artículos16 y 17 a la Resolución Presidencial Instituto Nacional Penitenciario N° 006-2025-INPE/P, conforme a los siguientes términos:
“ARTÍCULO 16.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Unidad de Administración de las Oficinas Regionales del Instituto Nacional Penitenciario, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes facultades:
16.1 Facultades bajo el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF:
16.1.1 Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades del Instituto Nacional Penitenciario, y de sus respectivas modificatorias, así como gestionar su publicación en la sede digital de la entidad, de conformidad con el artículo 24 y el artículo 27 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada con Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, o norma que la derogue y sustituya.
16.1.2 Suscribir contratos menores referidos a bienes y servicios, así como suscribir los demás actos para su ejecución, modificación y/o resolución.
16.1.3 Aprobar o denegar ampliaciones de plazo en bienes y servicios.
16.1.4 Contratar complementariamente, bienes y servicios con el mismo contratista.
16.1.5 Aprobar o denegar las subcontrataciones.
16.1.6 Resolución total o parcial de los contratos derivados de las compras corporativas de la respectiva Oficina Regional en el ámbito de su competencia.
16.1.7 Aprobar la adquisición de productos farmacéuticos y/o dispositivos médicos que cuenten con una sola oferta mediante Subasta Inversa Electrónica.
ARTÍCULO 17.- DELEGAR en la directora del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP) la representación legal del INPE ante el Ministerio de Educación, para el proceso de adecuación del CENECP a la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.”
Artículo 6.- DISPONER la vigencia de los demás extremos de la Resolución Presidencial Instituto Nacional Penitenciario N° 006-2025-INPE/P.
Artículo 7.- DISPONER que la presente resolución se publique en el portal institucional del Instituto Nacional Penitenciario (https://www.gob.pe/inpe) y en el diario Oficial El Peruano, la cual entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el citado diario Oficial.
Artículo 8.- REMITIR copia de la presente resolución a la Oficina General de Administración, a la Oficina de Infraestructura Penitenciaria, a las Oficinas Regionales y al CENECP, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARLON WILBERT FLORENTINI CASTAÑEDA
Vicepresidente
del Consejo Nacional Penitenciario
2399486-1