RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO

013-2024-2025-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa del

Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE DECLARA HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL CONTRA EL EXMINISTRO DE DEFENSA WALTER EDISON AYALA GONZALES POR LA COMISIÓN DE DELITOS

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Con fecha 9 de noviembre de 2021, la congresista Patricia Rosa Chirinos Venegas presentó la Denuncia Constitucional 201 contra el exministro de Defensa, Walter Edison Ayala Gonzales, por la presunta comisión del delito de coacción, ilícito penal previsto en el artículo 151o del Código Penal; y, por la presunta comisión del delito de patrocinio ilegal, ilícito penal previsto en el artículo 385o del Código Penal.

SEGUNDO. Con fecha 11 de noviembre de 2021, la congresista denunciante presentó un escrito de ampliación de la Denuncia Constitucional 201, mediante el cual, incorpora la presunta infracción al artículo 39° de la Constitución Política, por parte del denunciado; y, solicita su destitución e inhabilitación de la función pública por 10 años.

TERCERO. Con fecha 17 de diciembre de 2021, en la Quinta Sesión Ordinaria Virtual, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, por mayoría, declaró procedente el Informe de Calificación de la Denuncia Constitucional 201, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, establecidos en los literales a) y c) del artículo 89° del Reglamento del Congreso de la República.

CUARTO. Con fecha 14 de enero de 2022, la Comisión Permanente acordó otorgar un plazo de hasta quince días hábiles para que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realice la investigación y presente su informe final.

QUINTO. Con fecha 20 de julio de 2022, en la Decimoséptima Sesión Extraordinaria Virtual de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, se aprobó por unanimidad el informe final de la Denuncia Constitucional 201 que recomienda, ACUSAR al señor Walter Edison Ayala Gonzales por los delitos de coacción y patrocinio ilegal y REMITIRLO a la Fiscalía para que continúe con las investigaciones correspondientes; ARCHIVAR la Denuncia Constitucional por infracción al artículo 39° de la Constitución Política del Perú.

SEXTO. Durante el desarrollo del procedimiento de acusación constitucional, se ha respetado el debido proceso y brindado al denunciado Walter Edison Ayala Gonzales todas las garantías necesarias para que pueda ejercer su derecho de defensa, quien ha presentado sus descargos y ha participado en las sesiones de audiencia.

SÉPTIMO. Con fecha 2 de abril de 2025, la Comisión Permanente aprobó el informe final, acordándose en el marco del procedimiento de acusación constitucional, en el extremo de los ilícitos penales y la conformación de la subcomisión acusadora, por lo que corresponde la declaración de haber lugar a la formación de causa penal por parte del Pleno del Congreso; y, en el extremo de la presunta infracción al artículo 39° de la Constitución Política, se aprobó su archivamiento.

Sobre la base de estas consideraciones y las esgrimidas en el informe final, y luego de haber ejercido el denunciado su derecho a la defensa, el Pleno del Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 99° y 100° de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89° de su Reglamento, ha resuelto:

DECLARAR HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL, contra el señor WALTER EDISON AYALA GONZALES, en su condición de exministro de Defensa, por la presunta comisión del delito de coacción, ilícito penal previsto en el artículo 151° del Código Penal; y, por la presunta comisión del delito de patrocinio ilegal, ilícito penal previsto en el artículo 385° del Código Penal.

Publíquese, comuníquese y archívese.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

2399485-1