Disponen la implementación y funcionamiento de una Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva en la provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000169-2025-CE-PJ
Lima, 13 de mayo del 2025
VISTO:
El Oficio N° 000768-2025-ST-CNF/PJ, cursado por señor Edman Rodríguez Vásquez, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, que contiene la propuesta de implementacion de Unidad de Flagrancia en la provincia de Jaén - Distrito Judicial de Lambayeque.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es el órgano de dirección y gestión del Poder Judicial, con un ámbito de competencia que se extiende a todo el territorio nacional; y, tiene entre sus funciones y atribuciones, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial, funcionen con celeridad y eficiencia, así como para que su personal -trabajadores jurisdiccionales, administrativos y jueces- se desempeñen con la mejor conducta funcional, de conformidad con su Reglamento de Organización y Funciones1 y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial2.
Segundo. Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; acordó que el Poder Judicial, asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, en esa línea de ideas el órgano de gobierno ha emitido la Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, modificado por la Resolución Administrativa N° 000369-2023-CE-PJ, que reconforma la referida comisión precisando las funciones a realizar, disponiendo además otras medidas administrativas.
Tercero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ha solicitado la implementación de una Unidad de Flagrancia en la provincia de Jaén, precisando que la provincia de Jaén constituye un punto estratégico por su ubicación geográfica, límite con las regiones de Cajamarca y Amazonas, así como por el alto tránsito de personas, el aumento de la movilidad y complejidad de las actividades delictivas en la zona. A ello se suma el incremento sostenido de casos de delitos en flagrancia, reportado tanto por la División Policial de Jaén como por el Distrito Judicial de Lambayeque
Cuarto. Que, la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sustenta su requerimiento basado en la evaluación de la infraestructura propuesta, la disposición de espacios físicos, la disponibilidad de recursos humanos mínimos, y el compromiso de las instituciones del sistema penal ( Poder Judicial, Ministerio Publico, Policía Nacional del Perú y Defensa Pública), concluyendo que la propuesta cumple con los criterios mínimos establecidos en el Plan Nacional de Implementación de Unidades de Flagrancia aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000266-2023-CE-PJ.
Quinto. Que, asimismo, mediante Informe N° 000010-2025-A-UFD-GAD-CSJLA, se expone la problemática de la sobrecarga procesal en los juzgados penales del Distrito de Jaén, especialmente en los casos de flagrancia, conforme a los datos registrados en la División Policial de Jaén, con más de 23,963.00 (veintitrés mil novecientas sesenta y tres) denuncias formuladas en los años 2020-2024. donde se advierte que la mayor incidencia de delitos reportados es por: Receptación, Hurto, Tráfico Ilícito de Drogas, entre otro, precisando que los Juzgados de Investigación Preparatoria y los Juzgados Penales Unipersonales de la provincia de Jaén han registrado una carga de más de 3,000 procesos inmediatos, lo que refuerza la necesidad de establecer un modelo especializado de atención.
Sexto. Que, las unidades Piloto de flagrancia han sido concebidas como un instrumento de evaluación y validación del diseño propuesto, actuando como termómetro o modelo de prueba; su objetivo primordial es validar la viabilidad técnica, administrativa y financiera, identificando posibles problemas o cuellos de botella en el flujo del proceso y en la gestión administrativa. Asimismo, se buscó establecer su costo, requerimientos de recursos humanos, necesidades logísticas, tecnológicas y otros elementos esenciales para el funcionamiento de las unidades de flagrancia, así como advertir el grado de compromiso de los operadores de justicia; generando aprendizajes que guíen la consolidación y expansión de esta estrategia, como una herramienta clave para el fortalecimiento del sistema de justicia, esta medida es adoptada en tanto se gestionan los recursos ante el Ministerio de Economía y Finanzas para la implementación de una unidad modelo de flagrancia.
Sétimo. Que, de los numerales precedentes y realidad advertida, la implementación de una Unidad de Flagrancia Modelo Tipo III en el distrito de Jaén, se presenta como una solución efectiva para optimizar la administración de justicia, mejorar la coordinación interinstitucional y garantizar una respuesta judicial inmediata a los delitos flagrantes en el distrito; en esa línea de ideas se debe de proponer como medida urgente la implementación de un Plan piloto de Unidad de flagrancia - Poder Judicial, en el distrito de Jaén, provincia de Jaén, Distrito Judicial de Lambayeque.
Octavo. Que, el artículo 82, inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Noveno. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 660-2025 de la vigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 5 de mayo de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la implementación y funcionamiento de una Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva en la provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a partir del 1 de agosto de 2025.
Artículo Segundo.- Disponer, que el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria - Flagrancia, OAF y CEED - Jaén, en adición de funciones actuará como 1° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia de Jaén, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito flagrante conforme a Ley, con sede en Jaén y competencia territorial en toda la provincia de Jaén.
Artículo Tercero.- Disponer, que el 3° Juzgado Penal Unipersonal - Flagrancia, OAF y CEED- Jaén, en adición de funciones actuará como el 3° Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia de Jaén, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito flagrante conforme a Ley, con sede en Jaén y competencia territorial en toda la provincia de Jaén.
Artículo Cuarto.- Disponer que, para el trámite y resolución de los casos complejos, el Juzgado Penal Colegiado conformado de Jaén, en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Colegiado de Flagrancia de Jaén, cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial del 3° Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia de Jaén.
Artículo Quinto.- En cuanto a los procesos que deben ser conocidos por instancia superior (sala penal de apelaciones), los procesos de flagrancia en la unidad de flagrancia deberán continuar siendo de competencia de la Sala de
Apelaciones que tienen esta competencia en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo Sexto.- Que, la puesta en funcionamiento de las Unidades Piloto de Flagrancia Delictiva de la provincia de Jaén en el Distrito Judicial de Lambayeque, respecto al Poder Judicial, será con cargo a los recursos que asigne la Comisión de Implementación de Unidades de Flagrancia en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial y con el compromiso de los operadores de justicia, en tanto el Poder Ejecutivo, asigna los recursos económicos para tal fin.
Artículo Séptimo.- La implementación de los órganos jurisdiccionales materia de adición de funciones en el caso del Poder Judicial, se realizará con los recursos humanos previamente asignados al órgano jurisdiccional de origen; asimismo, en cuanto a los recursos logísticos, mobiliario, equipos tecnológicos y otros será materia de evaluación de parte de la comisión de implementación y sujeto a los saldos presupuestales que la comisión de flagrancia identifique.
Artículo Octavo.- Encargar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; adopten las medidas administrativas necesarias a fin de garantizar la implementación y adecuación de espacios físicos para albergar a los cuatro operadores de justicia dentro de la unidad piloto de flagrancia de Jaén, así como el cumplimiento de las medidas administrativas dispuestas por el órgano de gobierno.
Artículo Noveno.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias a fin de coadyuvar al proceso de adecuación de espacios e infraestructura para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales dispuesto en adición de funciones, y para los operadores de justicia de la Unidad Piloto de Flagrancia de Jaén en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.
Artículo Décimo.- Disponer que la Presidencia y Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, tomen las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas y otros, para los órganos jurisdiccionales materia de adición de funciones, con la debida celeridad y eficiencia.
Artículo Décimo Primero.- Disponer que, la implementación de las salas de audiencias, en cuanto a mobiliario, necesidades logísticas, tecnológicas y de distribución, así como el logo institucional de la Unidad Piloto de Flagrancia a implementar, deben seguir el diseño color y estructura establecido en la Unidad de Flagrancia Modelo del Distrito Judicial de Lambayeque.
Artículo Décimo Segundo.- Disponer, que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, realice las coordinaciones necesarias con los operadores de justicia (Ministerio Público, Defensa Pública, Ministerio del Interior), a efectos de garantizar la implementación, funcionamiento y concurrencia de los mismos a la unidad piloto de flagrancia, conforme al diseño, modelo y propuesta establecida.
Artículo Décimo Tercero.- Disponer, que a través de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, se realice la evaluación mensual de la unidad piloto de flagrancia, para el análisis correspondiente.
Artículo Décimo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, Gerencia de Gestión de Inversiones, Gerencia de Tecnologías de Información, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
1 Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Art. 7°.- Funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:
(…)
30. Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los Magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional.
(…)
2 Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
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