Ordenanza que regula el procedimiento de autorización para la realización de espectáculos públicos deportivos y no deportivos en el distrito de San Juan de Miraflores
ORDENANZA N° 552/MDSJM
San Juan de Miraflores, 8 de mayo de 2025
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo de la fecha, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento de autorización de espectáculos públicos deportivos y no deportivos en el distrito de San Juan de Miraflores; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional - establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, cuyo artículo 36° señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico en su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social;
Que, la Ley N°27972 - Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º, numeral 7 señala las atribuciones del concejo municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; y su artículo 80 establece la competencia municipal en el ámbito de saneamiento, salubridad y
salud;
Que, la Ley N° 27276 - de Seguridad en Espectáculos Públicos No Deportivos con gran concentración de personas, regula las condiciones de protección de seguridad en los que se realicen al aire libre, en locales cerrados o instalaciones desmontables; y la Ley N° 29664 - que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) tiene como finalidad identificar y reducir los riesgos asociados a peligros, minimizar sus efectos y atender situaciones de peligro mediante lineamientos de gestión;
Que, mediante Informe N° 117-2025-SFCYPE-GDE/MDSJM, la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial propone el proyecto de ordenanza que regula el procedimiento de autorización para la realización de espectáculos públicos deportivos y no deportivos en la jurisdicción; lo que cuenta con la opinión de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa (Memorándum N° 159-2025-SGFA-GDE/MDSJM ), Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres (Informe N° 64-2025-SGGRD-GDU/MDSJM), Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe N° 1273-2025-OPPI-OGPP/MDSJM), Oficina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica (Informe N° 118-2025-OPMyCT-OGPP/MDSJM), Gerencia de Desarrollo Económico (Memorándum N° 204-2025-GDE/MDSJM), Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum N° 305-2025-OGPP/MDSJM), así como opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica (Informe N° 172-2025-OGAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum N° 421-2025-GM/MDSJM);
De conformidad con los artículos 9°, numeral 8); 36° y 40° de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27276; Ley N° 29664; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con el Voto MAYORITARIO de los señores regidores, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN
DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS EN EL DISTRITO
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Artículo 1°.- OBJETO.- Es la regulación del procedimiento de autorización para la realización de espectáculos públicos deportivos y no deportivos en el distrito de San Juan de Miraflores, estableciendo los requisitos, procedimiento, competencias y plazos para la atención de las solicitudes de autorización, así como las condiciones, restricciones y prohibiciones para la realización de dichos espectáculos, a fin de compatibilizar su realización, con el interés público vinculado a la tranquilidad, seguridad y buenas costumbres.
Artículo 2º.- FINALIDAD.- Dotar al distrito de San Juan de Miraflores de un marco normativo claro y eficiente que establezca los lineamientos generales para el otorgamiento de autorizaciones para la realización de eventos y/o espectáculos públicos deportivos y no deportivos. Se prioriza la protección y conservación del patrimonio histórico y cultural, así como el cuidado del ornato del distrito, garantizando la seguridad de los vecinos y el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad en los espacios públicos y bienes de dominio público y privado.
Artículo 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta ordenanza es de aplicación obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas que, en calidad de solicitantes, organizadores o promotores, deseen llevar a cabo eventos y/o espectáculos públicos deportivos y no deportivos de carácter eventual en el distrito de San Juan de Miraflores. Dichos eventos pueden incluir actividades comerciales, gastronómicas, de entretenimiento, ocio, cultura, recreación u otros afines, ya sea en espacios abiertos, recintos cerrados o instalaciones desmontables, y requieren de la respectiva autorización municipal.
Asimismo, son responsables del cumplimiento de esta normativa quienes hayan solicitado y obtenido la autorización para la realización de dichos eventos, ya sea como personas naturales o jurídicas, en calidad de organizadores, solicitantes o promotores.
En caso de que no sea posible localizar a los responsables directos, la responsabilidad solidaria recaerá sobre los propietarios, administradores y conductores de los locales, recintos o espacios donde se desarrollen los eventos y espectáculos, quienes estarán igualmente sujetos a las sanciones correspondientes por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.
Artículo 4°.- DEFINICIONES.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones:
a) Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos (ECSE): Inspección que se ejecuta con ocasión de la realización de un espectáculo público deportivo o no deportivo para verificar las condiciones de seguridad del mismo, que considera principalmente el control de multitudes ante el riesgo de estampidas. Constituye un requisito previo para la autorización del espectáculo.
b) Pronunciamiento sobre las condiciones de seguridad: Verificación del cumplimiento de las condiciones de seguridad que se ejecuta con ocasión de la realización de un espectáculo público realizado en la vía pública en áreas no confinadas.
c) Espectáculo Público No Deportivo: Toda presentación, función, acto, exhibición artística o actividad con fines de esparcimiento, cinematográficos, teatrales, culturales y otros de similar naturaleza que se realicen en recintos al aire libre, vías públicas, locales cerrados, instalaciones desmontables u otros similares con carácter público, mediante el pago, ingreso gratuito, tales como los espectáculos musicales, teatrales, folklóricos, tradicionales, religiosos, circenses, taurinos, hípicos, políticos, ferias, exposiciones y similares.
d) Evento público: Actividad organizada en un espacio público o privado, destinada a un público masivo, que no tiene carácter deportivo.
e) Bien de dominio público: Aquellos bienes pertenecientes al Estado o a la municipalidad que están destinados al uso y disfrute de la comunidad, tales como monumentos, plazas y áreas verdes.
f) Ornato: Conjunto de elementos urbanos y arquitectónicos que conforman la estética del distrito, incluyendo la limpieza, mantenimiento y conservación de los espacios públicos y su infraestructura.
g) Condiciones de seguridad.- Requisitos establecidos por la normativa vigente que deben cumplir los organizadores de eventos para garantizar la seguridad de los asistentes, tales como señalización, accesos de emergencia, control de aforos, servicios sanitarios, entre otros.
h) Organizador o promotor: Persona natural o jurídica responsable de la creación, organización y desarrollo de un espectáculo público no deportivo.
i) ITSE: Inspección Técnica de Seguridad en Edificación, es aquélla que tiene por finalidad garantizar la prestación de los servicios al público bajo los estándares de calidad, así como salvaguardar la vida de las personas que habitan, concurren y laboran en un lugar determinado.
Artículo 5°.- COMPETENCIAS.- Las siguientes unidades de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores son responsables de la evaluación, autorización, control y fiscalización de los eventos y/o espectáculos públicos deportivos y no deportivos dentro de la jurisdicción:
5.1. Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial.- Es la unidad competente para recibir, evaluar, autorizar o denegar las solicitudes de autorización para la realización de eventos y/o espectáculos públicos deportivos y no deportivos en el distrito de San Juan de Miraflores. Esta unidad se encarga de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente y asegurar que los eventos se ajusten a las regulaciones municipales.
5.2. Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.- Tiene la competencia para evaluar las condiciones de seguridad en los espectáculos públicos deportivos y no deportivos, garantizando que se implementen las medidas necesarias para proteger la integridad física de los asistentes y minimizar riesgos. Su función es vital en la prevención de incidentes y en la verificación del cumplimiento de los protocolos de seguridad.
5.3. Subgerencia de Fiscalización Administrativa.- Es responsable del control y fiscalización de los eventos autorizados, así como del inicio de procedimientos sancionadores en caso de incumplimiento de las normativas municipales y nacionales. Esta unidad debe vigilar el respeto a las normas de seguridad y demás disposiciones establecidas, imponiendo las sanciones administrativas que correspondan, como multas, suspensión o cancelación del evento, en caso de infracciones. Requerirá el apoyo de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres para asegurar el cumplimiento de las medidas de seguridad, y de la Subgerencia de Serenazgo, de ser necesario.
5.4. Gerencia de Desarrollo Económico.- Es el órgano de línea que supervisa las acciones de la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial y resuelve en última instancia los recursos de apelación, agotando la vía administrativa.
Artículo 6º.- PRINCIPIOS Y CRITERIOS APLICABLES.- El procedimiento objeto de regulación en la presente ordenanza se rige en todas sus etapas por los principios contemplados en el TUO de la Ley Nº 27444 - del Procedimiento Administrativo General, y contemplando los siguientes criterios:
a) Protección del ambiente y el ornato de la zona monumental del distrito, como fundamento principal para autorizar temporalmente la realización de las actividades señaladas en el artículo 3° de la presente ordenanza.
b) Protección de los monumentos históricos ubicados en el distrito.
c) Respeto a los bienes de dominio público, así como a los bienes de uso y servicios públicos, para proteger la calidad de vida de los ciudadanos y disfrutar de las cualidades físicas y estéticas del distrito.
d) Armonía en la ubicación de las actividades en salvaguarda de la tranquilidad y seguridad de las personas.
e) Regulación de la actividad, considerando que se debe desarrollar con respeto a las personas, evitando la exclusividad, monopolio y el acaparamiento de los espacios públicos.
Artículo 7º.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR.- La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores ejerce su facultad de fiscalización posterior en materia administrativa en atención a lo dispuesto en el artículo 34° del TUO de la Ley Nº 27444 - del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 8º.- PROHIBICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.- No se autorizará la realización de espectáculos públicos deportivos y no deportivos, actividades culturales, recreativas o sociales en los casos siguientes:
8.1 Los que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
8.2 Los que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
8.3 Los que se pretendan realizar en locales que no cuenten con licencia de funcionamiento, que no cuenten con Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones vigente, o que cuenten con licencia de funcionamiento con giros no compatibles para su realización.
8.4 Los que se pretendan realizar en locales que se encuentren con medida de clausura vigente.
8.5 Los que no hayan aprobado el procedimiento de ECSE.
Artículo 9°.- DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD.- Los locales donde se solicite autorización para realizar las actividades que regula la presente norma, sean culturales, recreativas, deportivas, sociales o espectáculos públicos no deportivos, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.
9.1 Se encuentran obligados a contar con Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos - ECSE, los espectáculos públicos que se realicen en:
a) Recintos o edificaciones que tengan como uso la realización de este tipo de actividades y requieran el acondicionamiento o instalación de estructuras temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su Certificado de ITSE.
b) Edificaciones o recintos cuya actividad es distinta a la finalidad para la cual se otorgó el Certificado de ITSE.
c) Vía pública en un área confinada con limitaciones o restricciones a la entrada y/o salida que incrementen el riesgo.
9.2 No se encuentran obligados a contar con ECSE, los espectáculos públicos que se realicen en:
a) Edificaciones diseñadas para tal fin, tales como estadios, coliseos, plazas de toros, teatros o centros de convención y similares, y cuenten con Certificado de ITSE, siempre que no acondicionen o instalen estructuras temporales.
b) Vía pública en áreas no confinadas, correspondiendo a la municipalidad emitir un pronunciamiento sobre las condiciones de seguridad para el espectáculo.
c) Celebraciones y eventos privados realizados en residencias, clubes y otros espacios privados. En este caso el propietario, titular o conductor del establecimiento asume la responsabilidad por el cumplimiento de las condiciones de seguridad.
9.3 Si el espectáculo incluye productos pirotécnicos se deberá contar con autorización de SUCAMEC.
Artículo 10°.- DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL ORGANIZADOR DEL EVENTO.- El organizador y/o promotor del evento es responsable de cualquier hecho que pudiera suscitarse antes, durante y después de la realización del espectáculo o actividad.
Asimismo, son obligaciones del organizador y/o promotor del evento:
a) Garantizar que el ruido producto de la realización del espectáculo o actividad, no exceda los niveles máximos permisibles.
b) Garantizar que el lugar o local donde se realice el espectáculo o actividad cuente con las condiciones de seguridad señaladas en el artículo 5° de la presente Ordenanza.
c) Cumplir con el horario autorizado para la realización del espectáculo o actividad.
d) Culminado el espectáculo o actividad, deberá de mantener limpio el frontis del local donde se desarrolló el espectáculo público, así como el espacio público utilizado, de ser el caso.
e) No obstaculizar el tránsito vehicular y peatonal a causa del desarrollo del espectáculo público.
f) Contar con autorización de SUCAMEC si el espectáculo incluye productos pirotécnicos.
g) En los casos que corresponda, en su calidad de agente perceptor del impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, realizar el pago dentro de los plazos establecidos en el artículo 58° de la Ley de Tributación Municipal.
h) Brindar todas las facilidades para las acciones de fiscalización por parte del personal de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, que deberá acreditarse con la identificación respectiva.
i) Cumplir las recomendaciones emitidas por el Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial.
Artículo 11°.- DEL HORARIO.- Establecer como límite máximo permitido para la realización de los espectáculos y actividades reguladas en la presente Ordenanza, los siguientes horarios:
Artículo 12°.- ÓRGANOS COMPETENTES.- Corresponde a la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, evaluar y resolver las solicitudes de evaluación de las solicitudes de autorización para la realización de espectáculos públicos deportivos y no deportivos.
Asimismo, compete a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre realizar las Evaluaciones de Condiciones de Seguridad en Espectáculos - ECSE, para espectáculos con una concurrencia de hasta tres mil (3,000) personas, así como verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en los espectáculos públicos realizados en la vía pública en áreas no confinadas, según corresponda.
Para aquellos espectáculos públicos deportivos y no deportivos mayores a 3,000 mil personas; es la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de su área o la que haga sus veces, la responsable de la evaluación de condiciones de seguridad - ECSE. (Art. 9° de la Ordenanza N° 2653-MML).
Artículo 13°.- REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN
13.1 Para obtener la autorización para la realización de Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos, el administrado deberá presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada, que incluye los siguientes datos:
1. Datos del Organizador o promotor:
1.1. Tratándose de personas jurídicas:
- Número del documento nacional de identidad o carnet de extranjería del representante legal.
- Número de partida registral y el asiento en el que conste inscrita la representación vigente.
- Carta poder simple firmada por el representante legal, de corresponder.
1.2. Tratándose de personas naturales:
- Número del documento nacional de identidad o carnet de extranjería
- Carta poder simple firmada por el poderdante, de corresponder
2. Número de expediente de trámite de la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos o No Deportivos (ECSE), excepto cuando se trate de espacios públicos no confinados.
3. Número de la resolución o expediente de trámite de la autorización de interferencia de vías para espectáculos públicos deportivos o no deportivos, de corresponder
4. Horario del evento.
5. Descripción de la ruta y señalización necesaria para el desarrollo de la actividad indicando calles, avenidas y plazas.
6. Croquis de ubicación y localización del lugar o recinto donde se tiene previsto realizar el espectáculo público deportivo o no deportivo, consignándole la zona, sector, grupo, avenida principal, edificación o establecimiento conocido que oriente la ubicación si fuese necesario.
7. Número de RUC y copia del registro como Empresa Prestadora de Servicio de Residuos Sólidos (EPS-RS) vigente, expedida por DIGESA o Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) vigente emitida por el MINAM, si el servicio de limpieza pública está a cargo de una empresa o la declaración jurada de acuerdo al Anexo N°1, mediante la cual el organizador o promotor señala que el servicio de limpieza pública será por cuenta de la municipalidad, comprometiéndose al pago de la tarifa respectiva según el Texto Único de Servicios No Exclusivos.
b) Declaración Jurada de que el proveedor se encuentra en el Registro de Comercializadores de Bebidas Alcohólicas, en caso se expendan bebidas alcohólicas en el evento, de acuerdo al Anexo N° 2 de la presente ordenanza.
c) En caso de espectáculos con afluencia menor o igual a 3,000 personas, indicar el número de Informe de ECSE emitido por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, excepto cuando se trate de espacios públicos no confinados.
d) En caso de espectáculos con afluencia mayor a 3,000 personas, adjuntar copia del Informe de ECSE emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, excepto cuando se trate de espacios públicos no confinados
e) Pago por derecho de trámite.
Artículo 14°.- PROCEDIMIENTOS PARA ATENDER SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN
14.1 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 13° de la presente Ordenanza, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, para que, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, realice los siguientes actos:
a) Revisar la documentación adjunta en el expediente y verificar si se cumplen con las condiciones para el otorgamiento de la autorización.
b) Tratándose de espectáculos públicos deportivos o no deportivos a realizarse en vía pública en áreas no confinadas, se derivará el expediente a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres para que realice la verificación del cumplimiento de las condiciones de seguridad y emita el pronunciamiento respectivo.
c) En caso de encontrarse conforme, elaborar el informe correspondiente, así como la Resolución de Autorización para la realización del espectáculo público deportivo y no deportivo solicitado.
d) Notificar la autorización para la realización del espectáculo público deportivo o no deportivo al administrado.
14.2 El presente procedimiento es de evaluación previa con silencio administrativo negativo.
14.3 La municipalidad realizará la fiscalización posterior de documentos, declaraciones e información presentados por el administrado, así como del cumplimiento de las condiciones de seguridad.
Artículo 15°.- ACCIONES POSTERIORES A LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN.- Otorgada la autorización para la realización del espectáculo público no deportivo, y previo a la realización de éste, la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial remitirá copia de la autorización a la Subgerencia de Registro, Fiscalización Tributaria, y Orientación al Contribuyente o la que sus veces, para efectos del cumplimiento del pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, de corresponder.
Asimismo, aprobada o no la solicitud de autorización para la realización del espectáculo público no deportivo, y previo a la fecha indicada para la realización del mismo, se dará parte a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa para la verificación del cumplimiento de las normas municipales aplicables.
DISPOSICIONES FINALES
Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- SEÑALAR que lo no considerado y que no se contraponga a la presente ordenanza se regirá, de manera supletoria, por las normas legales vigentes sobre la materia.
Segunda.- DEROGAR toda ordenanza que se oponga o limite la ejecución de la presente.
Tercera.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.
Cuarta.- APROBAR los formatos de Declaración Jurada del Organizador o Promotor del Compromiso de Pago por el Servicio de Limpieza Pública (Anexo N° 1) y la Declaración Jurada del Organizador o Promotor para el Expendio de Bebidas Alcohólicas en Espectáculos Públicos Deportivos o No Deportivos (Anexo N° 2) estipulado en la presente ordenanza.
Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, y a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma; y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto realizar las acciones pertinentes para incluir estos Procedimientos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA - de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.
Sexta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta ordenanza en el diario oficial “El Peruano”; a la Oficina de Tecnología de la Información su publicación en la página web de la entidad: www.munisjm.gob.pe; y a Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional su mayor difusión a nivel distrital.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA
Alcaldesa
ANEXO N° 1
DECLARACIÓN JURADA DEL ORGANIZADOR O PROMOTOR
DEL COMPROMISO DE PAGO POR EL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA
Yo,…………………………………………………… en mi calidad de Organizador/Promotor, identificado/a con DNI/C.E N°……………………. en representación de (solo llenar en caso de persona jurídica), con poder inscrito en la Partida Registral N° ………………. con asiento registral N°………………. en pleno uso de mis derechos y al amparo de los principios establecidos en la Ley N°27444 - del Procedimiento Administrativo General.
DECLARO BAJO JURAMENTO:
Que, mi representada denominada ………………………………………………….. con RUC. N° ……………………. con domicilio fiscal en ………………………………………………………… cumplirá con el pago por el servicio de limpieza pública solicitada para el área de influencia adyacente al evento denominado ……………………………………………………………………… a realizarse en …………………………………………………………………...……; pago que será determinado una vez realizado el servicio.
Asimismo, teniendo pleno conocimiento que, en caso de comprobarse falsedad alguna sobre lo declarado, me someto a las sanciones contempladas en el artículo 47° del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas y civiles que correspondan.
Formulo la siguiente Declaración Jurada para los fines legales de AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS O NO DEPORTIVOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES.
Para mayor constancia, validez y para los fines legales correspondientes, firmo y pongo mi huella dactilar en señal de conformidad de todos los datos y compromisos consignados.
San Juan de Miraflores,..…….de…………….. 20……
ANEXO N° 2
DECLARACIÓN JURADA DEL ORGANIZADOR O PROMOTOR PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS O NO DEPORTIVOS
Yo,…………………………………………………… en mi calidad de Organizador/Promotor, identificado/a con DNI/C.E. N°……………………. en representación de (solo llenar en caso de persona jurídica), con poder inscrito en la Partida Registral N° ………………. con asiento registral N°………………. en pleno uso de mis derechos y al amparo de los principios establecidos en la Ley N° 27444 - del Procedimiento Administrativo General.
DECLARO BAJO JURAMENTO:
Que, mi proveedor denominado ………………………………………………….. con RUC N° ……………………. de bebidas alcohólicas encuentra debidamente inscrito en el Registro de Comercializadores de Bebidas Alcohólicas con N°…………… de Constancia ………………………
Asimismo, teniendo pleno conocimiento que, en caso de comprobarse falsedad alguna sobre lo declarado, me someto a las sanciones contempladas en el artículo 47° del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas y civiles que correspondan.
Formulo la siguiente Declaración Jurada para los fines legales de AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS O NO DEPORTIVOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES.
Para mayor constancia, validez y para los fines legales correspondientes firmo y pongo mi huella dactilar en señal de conformidad de todos los datos y compromisos consignados.
San Juan de Miraflores, .…….de …………….. 20……
2399280-1