Aprueban los “Lineamientos para la evaluación de la utilidad económica del vehículo declarado en abandono”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 004-2025-MTC/18
Lima, 5 de marzo de 2025
APRUEBA LOS “LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA UTILIDAD ECONÓMICA DEL VEHÍCULO DECLARADO EN ABANDONO”
VISTO:
El Informe Nº 0238-2025-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la citada Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 019-2020, “Decreto de Urgencia para garantizar la seguridad vial”, se establecieron disposiciones con el objeto de mejorar la regulación, gestión y fiscalización del tránsito y transporte terrestre y de sus servicios complementarios, para prevenir y/o minimizar los daños y efectos que provocan los siniestros viales;
Que, el artículo 5 del referido Decreto de Urgencia, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1594, “Decreto Legislativo que modifica el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 019-2020, Decreto de Urgencia para garantizar la seguridad vial”, a fin de promover el chatarreo de vehículos internados en depósitos y declarados en abandono, dispone que las autoridades con competencia para la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones en materia de transporte o tránsito terrestre, pueden iniciar el procedimiento de declaración de abandono de los vehículos internados en sus depósitos, sean gestionados directamente o mediante terceros, o en depósitos de la Policía Nacional del Perú;
Que, de acuerdo con el numeral 5.4 del artículo 5 del referido Decreto de Urgencia, los vehículos declarados en abandono, que tengan una antigüedad mayor a 15 años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente de su año modelo, son chatarreados de manera obligatoria, mientras que los vehículos declarados en abandono, que tengan una antigüedad de hasta 15 años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente de su año modelo, son chatarreados previa evaluación de su utilidad económica;
Que, asimismo, el numeral 5.6 del artículo citado dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones determina el procedimiento para declarar el abandono del vehículo y establece las infracciones a las que se aplican esta medida;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2021-MTC, se aprobó el Reglamento que Establece el Procedimiento para la Declaración de Abandono y Chatarreo de los Vehículos Internados en Depósitos Vehiculares, mediante el cual se establece el procedimiento para declarar el abandono de los vehículos que se encuentran internados en depósitos vehiculares municipales, regionales, de la Policía Nacional del Perú, de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, o de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (chatarreo obligatorio);
Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 016-2021-MTC establece que la unidad de organización competente del MTC aprueba mediante Resolución Directoral los lineamientos para la evaluación de la utilidad económica del vehículo declarado en abandono;
Que, a propósito de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1594 al Decreto de Urgencia Nº 019-2020, mediante Decreto Supremo Nº 014-2024-MTC, “Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2021-MTC, y el Reglamento de Chatarreo Obligatorio, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2021-MTC”, se reglamenta la incorporación al proceso de chatarreo de los vehículos que han ingresado a los depósitos a consecuencia de una medida de embargo en forma de secuestro conservativo, dictada en el marco de un procedimiento de ejecución coactiva cuyo título de ejecución lo constituye una sanción derivada de un procedimiento administrativo sancionador por la comisión de cualquier incumplimiento o infracción en materia de transporte o tránsito terrestre;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 014-2024-MTC, establece que en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la publicación del Decreto Supremo, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actualiza las directivas vinculadas al proceso de chatarreo, según corresponda, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo;
Que, a través de la Resolución Directoral Nº 005-2023-MTC/18 se aprobaron los “Lineamientos para la evaluación de la utilidad económica del vehículo declarado en abandono”; sin embargo, se considera necesario derogar dicha Resolución Directoral a efectos de actualizar el contenido en atención a las modificaciones realizadas en el marco normativo aplicable;
Que, en base al Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitió la Resolución Directoral Nº 035-2024-MTC/18, mediante la cual se publicó el Proyecto de Resolución Directoral que aprueba los “Lineamientos para la evaluación de la utilidad económica del vehículo declarado en abandono”, habiéndose atendido los comentarios formulados sobre las medidas propuestas por las personas interesadas;
Que en el marco de su competencia y funciones previstas en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, eleva el Informe Nº 0238-2025-MTC/18.01, el cual sustenta y propone la publicación de la Resolución Directoral que aprueba los “Lineamientos para la evaluación de la utilidad económica del vehículo declarado en abandono”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto de Urgencia Nº 019-2020, Decreto de Urgencia para Garantizar la Seguridad Vial; el Decreto Supremo Nº 016-2021-MTC, que aprueba el Reglamento que Establece el Procedimiento para la Declaración de Abandono y Chatarreo de los Vehículos Internados en Depósitos Vehiculares; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021- MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la evaluación de la utilidad económica del vehículo declarado en abandono” a efectos de actualizar su contenido, según el texto que, en calidad de Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Derogar la Resolución Directoral Nº 005-2023-MTC/18 que aprueba los “Lineamientos para la evaluación de la utilidad económica del vehículo declarado en abandono”.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA.- La evaluación de la utilidad económica de vehículos declarados en abandono iniciada antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, se rige por los “Lineamientos para la evaluación de la utilidad económica del vehículo declarado en abandono” aprobados por la Resolución Directoral Nº 005-2023-MTC/18.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR ADRIAN ARROYO TOCTO
Dirección General de Políticas y
Regulación en Transporte Multimodal
2399147-1