Disponen la publicación del proyecto de “Guía de contenido hídrico de los Estudios Ambientales”, en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua

RESOLUCIÓN JEFATURAL

nº 0096-2025-ANA

San Isidro, 12 de mayo de 2025

VISTOS:

Los Informes Técnicos Nros. 0024 y 0028-2025-ANA-DCERH/AÑY de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos; el Informe Legal Nº 0373-2025-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como una de sus finalidades la creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;

Que de acuerdo al Decreto Supremo Nº 005-2024-MINAM que modifica las Disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 013-2023-MINAM, ha dispuesto en la Segunda Disposición complementara Final - Guía de contenido hídrico de los estudios ambientales, lo siguiente:

“La Autoridad Nacional del Agua, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto supremo en el diario oficial “El Peruano”, elabora la guía que detalle el contenido hídrico que debe desarrollarse en la elaboración de los estudios ambientales, sobre la base de los términos de referencia para proyectos con características comunes o similares, la misma que aprueba con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente” (Énfasis añadido)

Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece como función de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, según el artículo 81 de la precitada Ley, la ANA, tiene como función la emisión de opinión favorable para los instrumentos de gestión ambiental relacionados con el recurso hídrico;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley del SEIA, establece que el proponente o titular de un proyecto de inversión debe presentar los estudios ambientales ante la autoridad competente correspondiente, para su revisión. Asimismo, la autoridad competente, en los casos establecidos en ley o en el Reglamento, debe solicitar la opinión de otras entidades de la administración pública, quienes emiten la opinión definitiva dentro del plazo establecido, de conformidad con la normativa vigente;

Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, establece que si alguno de los aspectos relacionados al proyecto de inversión (emplazamiento, infraestructuras, instalaciones, uso de recursos naturales u otros) es regulado por otra autoridad sectorial, la Autoridad Competente receptora de la solicitud de Certificación Ambiental debe requerir la opinión de la citada autoridad, según se considere necesario de acuerdo a la evaluación realizada durante la etapa de clasificación del proyecto. Dicho trámite debe realizarse dentro del plazo establecido para la expedición de la Certificación Ambiental correspondiente;

Que, el literal c) del artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI (ROF), establece que la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos tiene como función emitir opinión técnica vinculante para la aprobación de los estudios de impacto ambiental que involucren las fuentes naturales de agua, sus respectivos términos de referencia, sus instrumentos de gestión ambiental correctivos y complementarios; así como, para otros instrumentos de gestión ambiental de ser requerido por la Autoridad Competente;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 38 del ROF, corresponde a la Dirección de Calidad y Evaluación de los Recursos Hídricos, elaborar, proponer y supervisar la implementación de normas -entre otras- en materia de protección y recuperación de la calidad de los recursos hídricos;

Que, en ese contexto, en virtud del mandato dispuesto en el Segunda Disposición complementara Final del Decreto Supremo Nº 005-2024-MINAM, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, mediante los Informes Técnicos de Vistos, formuló la “Guía de contenido hídrico de los Estudios Ambientales” (Guía), que tiene por objeto establecer aspectos técnicos en materia de recursos hídricos para la formulación de los instrumentos de gestión ambiental, alineado a las competencias en materia de certificación ambiental de los diversos sectores; lográndose con ello, optimizar y mejorar la función de emisión de opinión favorable que ejerce la ANA a dichos instrumentos;

Que, asimismo, señala que la citada Guía deber ser sometida a consulta pública con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y los artículos 19 y 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;

Que, mediante el Informe Legal de Vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta formulada por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, y recomienda se disponga su publicación;

Con los vistos de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la ANA, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicidad

1.1 Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano; así como, en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana).

1.2. Disponer la publicación del proyecto de “Guía de contenido hídrico de los Estudios Ambientales”, así como la Resolución Jefatural que la aprueba, en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana) en el día de publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Remisión de observaciones, comentarios y/o aportes

Las personas interesadas puedan remitir sus observaciones, comentarios y/o aportes en un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, al correo electrónico anahuin@ana.gob.pe; o, través de mesa de partes presencial de la sede central de la Autoridad Nacional del Agua, ubicada en la Calle Diecisiete Nº 355, Urbanización El Palomar, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, de lunes a viernes de 08:00 horas a las 16:30 horas, para tal efecto, se puede utilizar el formato de aportes adjunto a la presente Resolución.

Artículo 3.- Recepción de aportes

La Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos es la encargada de recibir, procesar y sistematizar las observaciones, comentarios y/o aportes que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ GENARO MUSAYÓN AYALA

Jefe

2399144-1