“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Lima, 9 de mayo de 2025
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
VISTOS: El Informe N° D000107-2025-MML-GDE-SLP de la Subgerencia de Licencias y Promoción, el Memorando N° D000153-2025-MML-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe N° D000612-2025-MML-OGPF-OPMGF de la Oficina de Planificación, Modernización y Gestión Financiera, el Memorando N° D000466-2025-MML-OGPF de la Oficina General de Planificación y Finanzas, el Informe N° D000399-2025-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D000941-2025-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, publicado el 30 de agosto de 2024, se aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
Que, el numeral 4.10 del artículo 4 del referido Reglamento, define a la Publicación de proyectos normativos como la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses;
Que, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento en mención, sobre el contenido de la publicación de proyectos normativos establece que, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario. Asimismo, el numeral 20.2 del artículo 20, señala que las entidades de la Administración Pública deben propiciar tanto canales virtuales como físicos para la recepción de comentarios, aportes u opiniones y propiciar la adopción de mecanismos inclusivos para tal fin, en formatos accesibles, de conformidad con la normativa aplicable;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del citado cuerpo normativo establece que, la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;
Que bajo dicho marco normativo, la Gerencia de Desarrollo Económico, mediante el Memorando N° D000153-2025-MML-GDE, remite el proyecto de Ordenanza de promoción de la agricultura urbana y periurbana como estrategia para una alimentación saludable, ambientalmente segura y la promoción del desarrollo económico local en la provincia de Lima, que se sustenta en el Informe N° D000107-2025-MML-GDE-SLP de la Subgerencia de Licencias y Promoción, donde se concluye que resulta necesario establecer lineamientos generales y el marco conceptual para la promoción de la agricultura urbana y periurbana como una estrategia para una alimentación saludable, ambientalmente segura y con una gestión productiva que contribuya al desarrollo económico local en la provincia de Lima, con la finalidad de contribuir a la construcción de un sistema alimentario sostenible para la provincia de Lima, mejorando el abastecimiento y calidad de los alimentos, la calidad del ambiente y los mecanismos de bienestar humano;
Que, por medio del Memorando N° D000466-2025-MML-OGPF, la Oficina General de Planificación y Finanzas, a través del Informe N° D000612-2025-MML-OGPF-OPMGF de la Oficina de Planificación, Modernización y Gestión Financiera, otorga opinión favorable para la publicación del proyecto de ordenanza, en el marco de la Política Nacional de Modernización, concluyendo que su prepublicación es viable y necesaria para permitir el involucramiento de la ciudadanía y sectores interesados;
Que, mediante Informe N° D000399-2025-MML-OGAJ, la Oficina General de Asuntos Jurídicos opina, entre otros, que resulta conforme a la normativa vigente aprobar mediante resolución de alcaldía, la publicación del proyecto de Ordenanza de promoción de la agricultura urbana y periurbana como estrategia para una alimentación saludable, ambientalmente segura y la promoción del desarrollo económico local en la provincia de Lima y su exposición de motivos, proyecto promovido por la Gerencia de Desarrollo Económico;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Publicación del proyecto normativo
DISPONER la publicación del proyecto de Ordenanza de promoción de la agricultura urbana y periurbana como estrategia para una alimentación saludable, ambientalmente segura y la promoción del desarrollo económico local en la provincia de Lima y su exposición de motivos, por el plazo de quince (15) días calendario, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe; a efectos de recibir comentarios, opiniones y/o aportes, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo Segundo.- Remisión de comentarios, opiniones y/o aportes
Los comentarios, opiniones y/o aportes sobre el proyecto de ordenanza y exposición de motivos, a que se refiere el artículo precedente, deben ser remitidos a través de la Mesa de Partes Virtual: https://apps-e.munlima.gob.pe/sao-001/integracion o Física: Pasaje Acisclo Villarán N° 288-294 - Cercado de Lima, altura de la Plaza Francia, con atención a la Gerencia de Desarrollo Económico, y/o al correo electrónico: luis.collazos@munlima.gob.pe.
Artículo Tercero.- Sistematización de comentarios, opiniones y/o aportes
ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico para que a través de la Subgerencia de Licencias y Promoción, en coordinación con la Oficina de Gobierno Digital, reciba, procese y sistematice los comentarios, opiniones y/o aportes de la ciudadanía sobre el proyecto de ordenanza y exposición de motivos, a que se refiere el Artículo Primero de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Difusión
ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente resolución de alcaldía en el diario oficial El Peruano; así como, a la Oficina de Gobierno Digital, la publicación de la resolución en el Portal de Transparencia Estándar: www.transparencia.gob.pe; y a la Oficina General de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales, la publicación de la resolución, el proyecto de ordenanza y su exposición de motivos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
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