Aprueban modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión 220 KV S.E. Hanaqpampa - Interconexión 220 KV en las nuevas estructuras T68A y T68B de la Línea de Transmisión 220 KV S.E. Ilo 2 – S.E. Moquegua (L-2027)”, cuyo titular es ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 175-2025-MINEM/DM
Lima, 13 de mayo de 2025
VISTOS: El Expediente N° 14404622 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Hanaqpampa - Interconexión 220 kV en las nuevas estructuras T68A y T68B de la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Ilo 2 – S.E. Moquegua (L-2027)”, cuyo titular es ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.; la solicitud de primera modificación de dicha concesión definitiva, presentada mediante documento con Registro N° 3866496, por la citada empresa; el Informe N° 257-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00256-2025/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0409-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 203-2023-MINEM/DM, publicada el 24 de mayo de 2023, en el diario oficial El Peruano, se otorgó a la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. (en adelante, ENGIE) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Hanaqpampa - Interconexión 220 kV en las nuevas estructuras T68A y T68B de la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Ilo 2 - S.E. Moquegua (L-2027)” (en adelante, CONCESIÓN), ubicada en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento Moquegua; aprobándose el Contrato de Concesión N° 596-2023 (en adelante, el CONTRATO);
Que, mediante documento con Registro N° 3866496, de fecha 19 de noviembre de 2024, ENGIE solicitó la primera modificación de la CONCESIÓN, con la finalidad de variar el trazo de ruta de la mencionada línea de transmisión entre los vértices V2 y V3, debido a temas arqueológicos; la reubicación de las nuevas torres auxiliares de interconexión T68A y T68B; y, la reubicación de los pórticos de conexión a la S.E. Hanaqpampa;
Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; por lo que consideran procedente aprobar la primera modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, en los términos y condiciones que se encuentran contenidas en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; y, la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión 220 KV S.E. Hanaqpampa - Interconexión 220 KV en las nuevas estructuras T68A y T68B de la Línea de Transmisión 220 KV S.E. Ilo 2 – S.E. Moquegua (L-2027)”, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Aprobar el texto de la minuta de la primera modificación al Contrato de Concesión N° 596-2023, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, solicitada por ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., a fin de modificar el numeral 1.3 de la Cláusula Primera, la cláusula Décimo Segunda, los literales d), e) y g) del numeral 2 y el numeral 3 del Anexo N° 2; por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene la primera modificación al Contrato de Concesión N° 596-2023, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la primera modificación al Contrato de Concesión N° 596-2023, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTERO CORNEJO
Ministro de Energía y Minas
2399062-1