Aprueban el documento técnico denominado “Estrategia para mitigar la informalidad y siniestralidad en el transporte acuático en la Amazonía peruana al 2030”

Resolución Ministerial

N° 255-2025-MTC/01.02

Lima, 9 de mayo de 2025

VISTOS: Los Memorandos N° 2263-2024-MTC/18 y N° 0751-2025-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; el Informe Técnico Legal N° 0007-2024-MTC/18.03 y el Informe N° 0052-2025-MTC/18.03 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispone que este Ministerio ejerce las competencias exclusivas, entre otras, en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional. Asimismo, el artículo 5 de la citada Ley señala que, entre otras, son funciones rectoras del Ministerio, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas materia de su competencia;

Que, mediante Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), se regulan las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicadas en los puertos marítimos, fluviales y lacustres y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional, con la finalidad de promover el desarrollo y competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos;

Que, el artículo 18 de la LSPN, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector que define las políticas sectoriales y la normatividad general correspondiente para todas las actividades orientadas al transporte y las comunicaciones, y el Sistema Portuario Nacional;

Que, por su parte, el artículo 19 de la mencionada Ley, establece que la Autoridad Portuaria Nacional es un Organismo Público Descentralizado (hoy, Organismo Público Técnico Especializado, en mérito al Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, actualizado por, entre otros, el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM) encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, conforme el artículo 24 de la LSPN, la Autoridad Portuaria Nacional tiene, entre otras, las atribuciones de fomentar la actividad portuaria y su modernización permanente, de establecer las normas técnico-operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios, así como de normar, en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria así como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia;

Que, con Resolución Ministerial N° 022-2024-MTC/01.02, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, denominado “Grupo de trabajo para elaborar una estrategia y plan de acción para abordar la problemática de informalidad y siniestralidad en el transporte acuático fluvial y turístico acuático en la Amazonía peruana”, cuyo objeto es elaborar una estrategia y plan de acción para abordar la problemática de informalidad y siniestralidad en el transporte acuático fluvial y turístico acuático en la Amazonía peruana;

Que, en la Sesión N° 7 de dicho Grupo de Trabajo se aprueba el documento técnico denominado “Estrategia para mitigar la informalidad y siniestralidad en el transporte acuático en la Amazonía peruana al 2030”, que incorpora el Plan de Acción para su implementación, cumpliendo así con el objetivo del mencionado colegiado;

Que, a través de los Memorandos N° 2263-2024-MTC/18 y N° 0751-2025-MTC/18, así como del Informe Técnico Legal N° 0007-2024-MTC/18.03, complementado con el Informe N° 0052-2025-MTC/18.03, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal sustenta y propone la aprobación del documento técnico denominado “Estrategia para mitigar la informalidad y siniestralidad en el transporte acuático en la Amazonía peruana al 2030” (en adelante, la Estrategia), el cual plantea como objetivo general, promover la formalización del servicio de transporte acuático en la Amazonía peruana, mediante la mejora y expansión de la accesibilidad, eficiencia, seguridad y competitividad, incluyendo las embarcaciones seguras, las infraestructuras confiables, así como la cooperación entre el sector público y el privado;

Que, en dichos informes se indica que la Estrategia es un documento técnico que no crea obligaciones legales, sino que establece lineamientos, objetivos y acciones prioritarias; orientándose a ser una herramienta de planificación y gestión dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, adicionalmente, en los precitados informes se señala que, estando la Estrategia vinculada al desarrollo de infraestructura y servicios de transporte en la Amazonía, se requiere efectuar el seguimiento correspondiente para garantizar que su ejecución se encuentre alineada con las políticas nacionales del sector. Por dicho motivo, y atendiendo a las funciones asignadas a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal en el artículo 97 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01, resulta necesario encargar a la mencionada Dirección General el seguimiento a la implementación de la Estrategia;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar la Estrategia en los términos propuestos por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; así como establecer que el referido órgano de línea es el encargado de efectuar el seguimiento a su implementación, en el marco de sus funciones;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento técnico denominado “Estrategia para mitigar la informalidad y siniestralidad en el transporte acuático en la Amazonía peruana al 2030”, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, en el marco de sus funciones, el seguimiento a la implementación de la “Estrategia para mitigar la informalidad y siniestralidad en el transporte acuático en la Amazonía peruana al 2030”.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de la Estrategia señalada en el artículo 1, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2398976-1