Delegan facultades y atribuciones en materia de Contrataciones del Estado en el/la Jefe de la Oficina de Administración de la SUCAMEC, para el Año Fiscal 2025
Resolución de Gerencia General
Nº 00036-2025-SUCAMEC-GG
Lima, 13 de mayo de 2025
VISTOS:
El Informe N° 089-2025-SUCAMEC-OAD, emitido por la Oficina de Administración; el Informe N° 00117-2025-SUCAMEC-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;
Que, la SUCAMEC fue creada con la finalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fiscalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;
Que, el literal a) del artículo 16 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUCAMEC, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 05463-2024-SUCAMEC, establece que la Gerencia General es competente para supervisar y coordinar el funcionamiento de las unidades de organización de la institución;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que: “Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad”;
Que, asimismo, el numeral 85.1 del artículo 85 del citado Texto Único Ordenado establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha ley;
Que, por su parte, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que la referida ley, entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento. Con fecha 22 de enero de 2025, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, por lo que las referidas normas entraron en vigencia a partir del 22 de abril de 2025;
Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que a partir de la vigencia de la referida ley se deroga la Ley Nº 30225, Ley Contrataciones del Estado, salvo su décima disposición complementaria final, que se mantiene vigente en tanto no se apruebe el acuerdo de consejo directivo emitido bajo el amparo de la presente ley, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, a partir de la entrada en vigor de la presente ley;
Que, asimismo, el literal b) del numeral 25.1. del artículo 25 la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que la autoridad de gestión administrativa de cada entidad contratante es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad; y, en el caso de los organismos públicos, la gerencia general es la autoridad de gestión administrativa;
Que, adicionalmente, el numeral 25.2. del artículo 25 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante puede delegar, mediante resolución, las facultades que la presente les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento de la referida ley;
Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la operatividad administrativa de la SUCAMEC, resulta necesario delegar aquellas facultades y atribuciones en materia de contrataciones del Estado, que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean exclusivas de la Gerencia General durante el presente Ejercicio Fiscal;
Que, en atención a lo señalado a través del Informe N° 089-2025-SUCAMEC-OAD, la Oficina de Administración remitió el Informe N° 613-2025-SUCAMEC-OAD-UAB, emitido por la Unidad de Abastecimiento, el cual hace suyo, donde propuso la delegación de facultades en materia de contrataciones públicas, bajo el alcance de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Pública, en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración;
Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente modificar aquellas facultades que le corresponden a la Gerencia General en materia de contrataciones del Estado, en relación a la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Pública y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; y, en uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y en el Decreto Supremo N° 007-2024-IN y en la Resolución de Superintendencia N° 05463-2024-SUCAMEC que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC y;
Que, con el visado de la Gerenta General, de la Jefa de la Oficina de Administración y del Jefe de la de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el/la Jefe de la Oficina de Administración de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas. Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, las siguientes facultades y atribuciones en materia de Contrataciones del Estado para el Año Fiscal 2025.
1. Jefe/a de la Oficina de Administración:
1.1 En materia de contrataciones del Estado, bajo el alcance de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, LGCP) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en adelante, RLGCP) y sus modificatorias.
a) Verificar que los servidores de la DEC se encuentren certificados como compradores públicos conforme al nivel que corresponda a las actividades que realiza de conformidad con el numeral 16.5 del artículo 16 del RLGCP.
b) Efectuar la supervisión y el seguimiento permanente al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas. Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), debiendo informar trimestralmente su ejecución a la Gerencia General.
c) Designar a los integrantes del jurado, titulares y suplentes que se encargarán de todos los procedimientos de selección; aprobar su remoción y renuncia, así como modificar su composición de acuerdo con las causales establecidas, de conformidad con el artículo 60 del RLGCP.
d) Designar y sustituir a los integrantes de los Comités de Selección, titulares y suplentes, incluyendo al experto que se encargarán del desarrollo de los procedimientos de selección correspondientes, de conformidad con el artículo 59 del RLGCP.
e) Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos a efectos de determinar indicios de responsabilidad, de conformidad con el artículo 59 del RLGCP.
f) Aprobar los expedientes de contratación para cualquier tipo de procedimiento de selección no competitivos y competitivos, incluido las distintas modalidades de contratación pública eficiente, según corresponda, previstos en la LGCP y el RLGCP.
g) Cancelar parcial o totalmente los procedimientos de selección no competitivos y competitivos convocados durante el Año Fiscal 2025, conforme al numeral 85.1 del artículo 85 del RLGCP.
h) Suscribir contratos complementarios, en el marco de la LGCP y el RLGCP.
i) Aprobar la ejecución y el pago de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y consultorías de obras hasta el límite del veinticinco por ciento (25%), del monto del contrato original, de conformidad al numeral 64.1 del artículo 64 de la LGCP.
j) Autorizar la ejecución y el pago de prestaciones adicionales hasta por el quince por ciento (15%) y hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, por obras bajo el sistema de entrega de solo construcción, de conformidad con el numeral 64.2 del artículo 64 de la LGCP.
k) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios, consultorías de obras y obras, hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original y determinar si la reducción de prestaciones implica la reducción del plazo de ejecución contractual, de conformidad con el numeral 109.1 y 109.2 del artículo 109 del RLGCP.
l) Autorizar y notificar las solicitudes de ampliación de plazo contractual, conforme a lo establecido en el artículo 142 del RLGCP.
m) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje, de conformidad con el numeral 82.2 del artículo 82 de la LGCP.
n) Autorizar la modificación contractual que conlleve la variación del monto contractual, así como la modificación contractual por hecho sobreviviente bajo causa no imputable a alguna de las partes, conforme a lo previsto por el artículo 110 del RLGCP.
o) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual, aun cuando el evento se deba a causa imputable a la entidad contratante, sin perjuicio de iniciarse el respectivo deslinde de responsabilidad, conforme al numeral 107.5 del artículo 107 del RLGCP.
p) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación se determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente, debiendo remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación, de conformidad con el numeral 264.5 del articulo 264 del RLGCP.
q) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, y sus respectivas adendas, de conformidad con el numeral 237.1 del artículo 237 del RLGCP.
r) Autorizar el pago de valorizaciones por mayores metrados ejecutados durante el periodo valorizado, de conformidad con el numeral 197.2 del artículo 197 del RLGCP.
s) Aprobar las solicitudes de mayores y menores gastos generales para ampliación de plazo para el caso de obras y consultoría de obras, previa opinión favorable del área competente.
t) Autorizar y notificar la solicitud de ampliación de plazo en consultorías de obras, de conformidad al numeral 199.1 del artículo 199 del RLGCP.
u) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obra o el sistema de entrega de diseño y construcción conforme al literal b) del numeral 195.1 del artículo 195 del RLGCP.
v) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales en las obras bajo el sistema de entrega de solo construcción siempre que resulte indispensable debido a: i) deficiencias en el expediente técnico o ii) por causas no previsibles en el expediente técnico de obra o no previsibles posterior al perfeccionamiento del contrato y que no son responsabilidad del contratista, conforme al numeral 194.1 del artículo 194 del RLGCP.
w) Aprobar o denegar retrasos justificados solicitados en torno a lo estipulado en el numeral 120.4 del artículo 120 del RLGCP.
x) Ejecutar las acciones de competencia de la entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 del RLGCP en el marco de los recursos de apelación que se presenten en los procesos a su cargo.
y) Tramitar ante el Tribunal de Contrataciones Públicas, los procedimientos sancionadores y presentar los documentos necesarios relacionados con dichos procedimientos, previo informe técnico emitido por la Oficina de Abastecimiento.
Artículo 2.- Las facultades conferidas al funcionario público de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, constituyen facultades de carácter indelegable, por lo que solo podrá ser ejercidas por este mismo.
Artículo 3.- El funcionario público al que se le delega las facultades señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar trimestralmente a la Gerencia General, según corresponda, los actos que emitan.
Artículo 4.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto.
Artículo 5.- Notificar a la Jefa de la Oficina de Administración, para su conocimiento y cumplimiento.
Artículo 6.- Publicar la presente resolución en el diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VANESSA PAOLA NAVARRO ONTON
Gerenta General
2398972-1