Proyecto de resolución de modificación del nivel y estructura tarifaria, y la
meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” de EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. que resultarán de aplicación durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 00039-2025-SUNASS-CD
EXP.: 042-2025-SUNASS-DRT-REB
Lima, 13 de mayo de 2025
VISTO:
El Memorando Nº 313-2025-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el Informe de Especialista Nº 00081-2025-SUNASS-DRT que sustenta la propuesta inicial de modificación del nivel y estructura tarifaria y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” para el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027 de EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L.1.
CONSIDERANDO:
Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 16202, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1620), establece que Sunass realiza la revisión del nivel y estructura tarifaria, en aplicación del rebalanceo tarifario en cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, en un plazo no mayor de dos años contado desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1620; con la finalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento, en consideración del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento3, para lo cual se debe tener en cuenta la aplicación de subsidios cruzados y directos en beneficio de los usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, así como otros criterios y condiciones necesarios que se aprueben en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento.
Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA4 (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal) determina los lineamientos adicionales que corresponde aplicar en el marco del rebalanceo tarifario.
Que, en el marco de las disposiciones antes citadas, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2025-SUNASS-CD5, se aprobó la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento” (en adelante, Norma de rebalanceo tarifario), cuyo artículo 2 establece que su finalidad consiste en dotar de transparencia, eficiencia y predictibilidad al rebalanceo tarifario que debe realizar la Sunass en aplicación de lo dispuesto por la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620, y la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal.
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 078-2021-SUNASS-CD6, se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. para el periodo regulatorio 2022-2027.
Que, de acuerdo con el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario, el procedimiento de rebalanceo tarifario comprende las siguientes etapas, según el resultado de la aplicación de los criterios y lineamientos del rebalanceo tarifario: a) inicio; b) verificación; c) evaluación; d) difusión y e) aprobación.
Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 044-2025-SUNASS-DRT7 se inició de oficio el procedimiento de rebalanceo tarifario de EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. a efecto de realizar la revisión de la fórmula, nivel o estructura tarifaria aplicables a lo que resta del periodo regulatorio 2022-2027.
Que, de acuerdo al párrafo 8.1 del artículo 8 de la Norma de rebalanceo tarifario, la Dirección de Regulación Tarifaria elabora la propuesta de modificación de la fórmula, nivel o estructura tarifaria para el periodo regulatorio de la empresa prestadora y el informe técnico que la sustenta, para lo cual considera, según corresponda, los criterios y lineamientos establecidos en el párrafo 8.2 del artículo 8 de la referida norma.
Que, conforme al párrafo 8.5 del artículo 8 de la Norma de rebalanceo tarifario, el proyecto de resolución tarifaria y el informe técnico que la sustenta son elevados a la Gerencia General de la Sunass. De estar conforme, los referidos documentos son presentados ante el Consejo Directivo de la Sunass para su respectiva evaluación.
Que, conforme al párrafo 5.9 del artículo 5 y el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Norma de rebalanceo tarifario, corresponde al Consejo Directivo en la etapa de difusión del procedimiento de rebalanceo tarifario: i) disponer la difusión, en el diario oficial El Peruano y en la sede digital de la Sunass, del proyecto de resolución de modificación de la fórmula, nivel o estructura tarifaria; ii) disponer la difusión del informe técnico que sustenta el proyecto de resolución en la sede digital de la Sunass; y iii) convocar a audiencia pública para que la Sunass exponga su propuesta.
Que, el párrafo 9.2 del artículo 9 de la Norma de rebalanceo tarifario, establece que la Gerencia General, a propuesta de la Dirección de Usuarios, determina el día y la hora para la realización de la audiencia pública virtual.
De conformidad con la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280 y los artículos 8 y 9 de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2025-SUNASS-CD, y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 12 de mayo de 2025;
HA RESUELTO:
Artículo 1º. - Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano del proyecto de resolución de modificación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” de EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. que resultarán de aplicación durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027, así como su anexo único y exposición de motivos.
Artículo 2º.- Disponer la difusión, en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar, de la presente resolución, el proyecto a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, su anexo único, su exposición de motivos y el Informe de Especialista Nº 00081-2025-SUNASS-DRT que lo sustenta, que serían aplicados por EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. en el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027, y la notificación de lo antes mencionado a la referida empresa prestadora.
Artículo 3º.- Convocar a audiencia pública para el día y hora que la Gerencia General de la Sunass señale oportunamente en el correspondiente aviso, la cual se realizará de acuerdo con las reglas que este difundirá a través de la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass).
Artículo 4º.- Los interesados podrán remitir sus comentarios por escrito sobre el proyecto de resolución a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución a la sede de la Sunass, ubicada en calle Bernardo Monteagudo Nros. 210-216, Magdalena del Mar, Lima, o al correo electrónico emsapayauli-laoroya@sunass.gob.pe, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Mauro Orlando GUTIÉRREZ MARTÍNEZ
Presidente Ejecutivo
1 Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado –La Oroya– Yauli Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.
2 Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023.
3 Aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1280 y publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016.
4 Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2024.
5 Publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2025.
6 Publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de diciembre de 2021.
7 Publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de abril de 2025.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº (…)-2025-SUNASS-CD
EXP.: 042-2025-SUNASS-DRT-REB
Lima, (…) de mayo de 2025
VISTO:
El Memorando Nº (…)-2025-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el Informe de Especialista Nº (…)-2025-SUNASS-DRT que sustenta la propuesta final de modificación del nivel y estructura tarifaria y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” para el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027 de EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L.1.
CONSIDERANDO:
Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 16202, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1620), establece que Sunass realiza la revisión del nivel y estructura tarifaria, en aplicación del rebalanceo tarifario en cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, en un plazo no mayor de dos años contado desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1620; con la finalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento, en consideración del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento3, para lo cual se toma en consideración la aplicación de subsidios cruzados y directos en beneficio de los usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, así como otros criterios y condiciones necesarios que se aprueben en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento.
Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA4 (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal) determina los lineamientos adicionales que corresponde aplicar en el marco del rebalanceo tarifario.
Que, en el marco de las disposiciones antes citadas, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2025-SUNASS-CD5, se aprobó la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento” (en adelante, Norma de rebalanceo tarifario), cuyo artículo 2 establece que su finalidad consiste en dotar de transparencia, eficiencia y predictibilidad al rebalanceo tarifario que debe realizar la Sunass en aplicación de lo dispuesto por la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620, y la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal.
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 078-2021-SUNASS-CD6, se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. para el periodo regulatorio 2022-2027.
Que, de acuerdo con el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario, el procedimiento de rebalanceo tarifario comprende las siguientes etapas, según el resultado de la aplicación de los criterios y lineamientos del rebalanceo tarifario: a) inicio; b) verificación; c) evaluación; d) difusión y e) aprobación.
Que, de conformidad con el párrafo 5.9 del artículo 5 y el artículo 6 de la Norma de rebalanceo tarifario, la Dirección de Regulación Tarifaria inicia de oficio el procedimiento de rebalanceo tarifario mediante resolución directoral, la cual se publica en el diario oficial El Peruano y, junto a los documentos que la sustentan, son notificadas a la empresa prestadora dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión. Adicionalmente, el mismo día de efectuada la referida publicación, la resolución se difunde a través de la sede digital de la Sunass con los documentos que la sustenta.
Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 044-2025-SUNASS-DRT7 se inició de oficio el procedimiento de rebalanceo tarifario de EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. a efecto de realizar la revisión de la fórmula, nivel o estructura tarifaria aplicables a lo que resta del periodo regulatorio 2022-2027.
Que, conforme al párrafo 5.8 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario, el desarrollo del procedimiento de rebalanceo tarifario puede involucrar la modificación de la meta “Relación de trabajo”, que está contemplada en el estudio tarifario vigente; dicha modificación solo comprende aspectos aplicables en lo que resta del período regulatorio de la empresa prestadora y no tiene alcance retroactivo.
Que, de conformidad con el párrafo 10.2 del artículo 10 de la Norma de Rebalanceo en la etapa aprobación, la Dirección de Regulación Tarifaria eleva el proyecto de resolución tarifaria y el informe técnico que la sustenta a la Gerencia General, y de estar conforme esta presenta ante el Consejo Directivo los referidos documentos para su evaluación y aprobación.
Que, conforme al procedimiento establecido en el párrafo 10.3 del artículo 10 de la Norma de rebalanceo tarifario, corresponde, en la etapa de aprobación del procedimiento, la emisión de la resolución tarifaria, dándose por concluido el procedimiento de rebalanceo tarifario una vez publicada la referida resolución tarifaria.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 5.9 del artículo 5 y el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Norma de rebalanceo tarifario, para la etapa de difusión, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano y en la sede digital de la Sunass, el proyecto de resolución de modificación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP”; ii) difundir el informe técnico que sustenta el proyecto de resolución en la sede digital de la Sunass; y iii) realizar la audiencia pública correspondiente el (…) de 2025.
Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado, conforme se aprecia en el Anexo (…) del Informe de Especialista Nº (…)-2025-SUNASS-DRT que sustenta la propuesta final de resolución de modificación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP”, que serán aplicados por EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027.
Que, asimismo, el párrafo 5.5 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario establece que la fórmula, nivel o estructura tarifaria que se aprueba como resultado del procedimiento de rebalanceo tarifario es aplicable a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la aprobación de la resolución que determina las referidas fórmula, nivel o estructura tarifaria.
Que, sobre la base de la propuesta final de resolución de modificación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” y del Informe de Especialista Nº (…)-2025-SUNASS-DRT que la sustenta, corresponde emitir la resolución tarifaria con la que se da por concluido el presente procedimiento de rebalanceo tarifario.
De conformidad con la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280 y el artículo 10 de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2025-SUNASS-CD, y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del (…) de 2025;
HA RESUELTO:
Artículo 1º.- Modificar el nivel y estructura tarifaria de EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027, de acuerdo con lo especificado en el anexo único y de conformidad con el Informe de Especialista Nº (…)-2025-SUNASS-DRT, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Modificar la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” contenida en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 078-2021-SUNASS-CD, que se aplicará a EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. en el quinto año del periodo regulatorio 2022-2027, como sigue:
Para efecto del cumplimiento de la meta de gestión antes señalada se deberá observar lo contemplado en el estudio tarifario vigente.
Artículo 3º. – El nivel y estructura tarifaria modificadas mediante el artículo 1º de la presente resolución, son aplicables a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 4º. – La presente resolución, su anexo único y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano, en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar. El Informe de Especialista Nº (…)-2025-SUNASS-DRT se difundirá en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar.
Artículo 5º.- Notificar a EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. la presente resolución, su anexo único y exposición de motivos, así como el Informe de Especialista Nº (…)-2025-SUNASS-DRT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
1 Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado –La Oroya– Yauli Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.
2 Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023.
3 Aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1280 y publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016.
4 Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2024.
5 Publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2025.
6 Publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de diciembre de 2021.
7 Publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de abril de 2025.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA MODIFICACIÓN DEL NIVEL Y ESTRUCTURA TARIFARIA, Y DE LA META DE GESTIÓN “RELACIÓN DE TRABAJO DE LA EP” APLICABLES A EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L.1 EN LO QUE RESTA DEL PERIODO REGULATORIO 2022-2027
El Informe de Especialista Nº (…)-2025-SUNASS-DRT elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta final de modificación del nivel y estructura tarifaria, y de la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” aplicables a EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. para lo que resta del periodo regulatorio 2022-2027.
Dicha propuesta ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes del prestador de servicios que figuran en el estudio tarifario de EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L., para lo que resta del periodo regulatorio 2022-2027.
Así, el referido informe considera los criterios y lineamientos de rebalanceo tarifario contenidos en el párrafo 8.2 del artículo 8 de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2025-SUNASS-CD2 (en adelante, Norma de Rebalanceo Tarifario).
II. CONSIDERACIONES LEGALES
De acuerdo con el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 273323 y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass4, la Sunass es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento.
El artículo 76 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley del Servicio Universal) señala que corresponde a Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a los prestadores de servicios de saneamiento.
En esa línea, la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 16205, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1620), establece que Sunass realiza la revisión del nivel y estructura tarifaria, en aplicación del rebalanceo tarifario en cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, en un plazo no mayor de dos años contado desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1620; con la finalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento, en consideración del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento6, para lo cual se toma en consideración la aplicación de subsidios cruzados y directos en beneficio de los usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, así como otros criterios y condiciones necesarios que se aprueben en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento.
Asimismo, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA7 (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal) determina los lineamientos adicionales que corresponde aplicar en el marco del rebalanceo tarifario.
En ese orden de ideas, de conformidad con el párrafo 5.9 del artículo 5 y el artículo 6 de la Norma de rebalanceo tarifario, la Dirección de Regulación Tarifaria inicia de oficio el procedimiento de rebalanceo tarifario mediante resolución directoral, la cual se publica en el diario oficial El Peruano y, junto a los documentos que la sustentan, son notificadas a la empresa prestadora dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión. Adicionalmente, el mismo día de efectuada la referida publicación, la resolución se difunde a través de la sede digital de la Sunass con los documentos que la sustenta.
En virtud de ello, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 044-2025-SUNASS-DRT8 se inició de oficio el procedimiento de rebalanceo tarifario de EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. a efecto de realizar la revisión de la fórmula, nivel o estructura tarifaria aplicables a lo que resta del periodo regulatorio 2022-2027.
De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 5.9 del artículo 5 y el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Norma de rebalanceo tarifario, para la etapa de difusión, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano y en la sede digital de la Sunass, el proyecto de resolución de modificación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP”; ii) difundir el informe técnico que sustenta el proyecto de resolución en la sede digital de la Sunass; y iii) realizar la audiencia pública correspondiente el (…) de 2025.
Conforme al párrafo 5.8 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario, el desarrollo del procedimiento de rebalanceo tarifario puede involucrar la modificación de la meta “Relación de trabajo”, que está contemplada en el estudio tarifario vigente; dicha modificación solo comprende aspectos aplicables en lo que resta del período regulatorio de la empresa prestadora y no tiene alcance retroactivo.
En ese orden de ideas, conforme al procedimiento establecido en el párrafo 10.3 del artículo 10 de la Norma de rebalanceo tarifario, corresponde, en la etapa de aprobación del procedimiento, la emisión de la resolución tarifaria con la que se da por concluido el procedimiento de rebalanceo tarifario.
III. IMPACTO ESPERADO
La modificación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” aplicables por EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027, favorece, por un lado, al prestador de servicios de agua potable y saneamiento y, por el otro, a la población atendida. Al prestador de servicios de agua potable y saneamiento, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque se beneficiará del compromiso del prestador de servicios de agua potable y saneamiento reflejado en la meta de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.
1 Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado –La Oroya– Yauli Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.
2 Publicada el 22 de marzo de 2025 en el diario oficial El Peruano.
3 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.
5 Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023.
6 Aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1280 y publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016.
7 Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2024.
8 Publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de abril de 2025.
ANEXO ÚNICO
ESTRUCTURA TARIFARIA DE EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. DEL TIEMPO RESTANTE DEL PERIODO REGULATORIO 2022-2027 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
I. Estructura tarifaria
Para la estructura tarifaria, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.
EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. aplicará la estructura tarifaria, de acuerdo con lo siguiente:
I.1 Cargo fijo (S//Mes): 2,21 se reajusta por efecto de inflación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras2.
I.2 Cargo por volumen de agua potable y saneamiento en el cuarto año regulatorio, y asignación máxima de consumo
La Oroya (4to año)
Asignación Máxima de Consumo
De acuerdo con el marco legal vigente, con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento3.
I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados
Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasificación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), así como aquellos usuarios cuya manzana de residencia se encuentra dentro de la clasificación de las manzanas con ingresos bajos o medios bajos, según los “Planos Estratificados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2020” del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), serán beneficiarios con un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable, según el siguiente cuadro:
Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m3
La forma de determinar el importe a facturar en EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L., así como los criterios para la implementación de los subsidios cruzados focalizados se ubican se ubican en el subcapítulo XII.5: “Determinación del importe a facturar” y en el subcapítulo XII.6: “XII.6 Consideraciones para la implementación de los subsidios focalizados” del estudio tarifario vigente.
1 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.
2 Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias.
3 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD y modificatorias.
2398937-1