Aprueban delegación de facultades administrativas para las Contrataciones Públicas, del titular de la entidad, a favor del Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 094-2025/MDL

Lurín, 2 de mayo de 2025

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:

VISTO:

El Informe Técnico Nº 037-2025-OASG-OGAF/MDL de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales, el Memorándum Nº 0584-2025-OGAF/MDL de la Oficina General de Administración y Finanzas, el Informe Legal Nº 181-2025-OGAJ/MDL de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 218-2025-GM/MDL de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, preceptúa que las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; y, por su parte el artículo 43º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven asuntos de carácter administrativo;

Que, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene como objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública, la misma que entró en vigencia el 22 de abril de 2025;

Que, el artículo 25º de la precitada Ley General, respecto a las entidades contratantes, establece que: “25.1. En el ámbito de las entidades contratantes, se encuentran los siguientes actores involucrados directamente en el proceso de contratación pública: a) Titular de la entidad: máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización. En el caso de las entidades contratantes señaladas en los literales k) y l) del párrafo 3.2 del artículo 3 de la presente ley, es aquel que ejerce la máxima autoridad al interior de estas. (…) 25.2. El titular de la entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la presente ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento.”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la misma que tiene por objeto establecer los procedimientos, requisitos y condiciones aplicables a las disposiciones previstas en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas;

Que, el artículo 18º del mismo Reglamento, respecto al titular de la entidad, prevé que: “El titular de la entidad es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad contratante y es responsable, entre otras que establece la Ley y el Reglamento, de las siguientes acciones: a) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, cuando le corresponda, bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme al numeral 64.3 del artículo 64 de la Ley, y bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, conforme a lo señalado en el Reglamento; b) Autorizar el inicio de la acción judicial de anulación de laudo arbitral conforme lo señalado en el numeral 84.9 del artículo 84 de la Ley; c) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c), y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley.”;

Que, el artículo 78º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, respecto a la delegación de competencias, precisa que: “78.1 Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. 78.2. Son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emisión normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación.”

Que, el artículo 85º del acotado Texto Único Ordenado, en cuanto a la desconcentración, establece que: “85.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. La desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad. (…) 85.3 A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses.”

Que, con Informe Técnico Nº 037-2025-OASG-OGAF/MDL, de fecha 29 de abril de 2025, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales, en vista del análisis realizado a lo dispuesto en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, los cuales se encuentran vigentes, y en aras de optimizar los procedimientos administrativos, así como asegurar la correcta y eficiente gestión municipal, con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales propuestos, emite opinión técnica favorable a fin de que el titular de la entidad delegue sus facultades administrativas para las contrataciones públicas, en concordancia a lo establecido en la normativa de la materia, a favor del Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas, remitiendo la propuesta a la Oficina General de Administración y Finanzas para la continuación del trámite correspondiente;

Que, por el Memorándum Nº 0584-2025-OGAF/MDL, de fecha 30 de abril de 2025, la Oficina General de Administración y Finanzas hace suyo, en todos sus extremos, lo manifestado en el Informe Técnico Nº 037-2025-OASG-OGAF/MDL de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales, otorgando opinión favorable y viabilidad para que el titular de la entidad, delegue sus facultades administrativas para las contrataciones públicas, a favor del Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas;

Que, mediante Informe Legal Nº 181-2025-OGAJ/MDL, de fecha 30 de abril de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con sus funciones establecidas en el artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, emite opinión legal favorable para la DELEGACIÓN DE FACULTADES ADMINISTRATIVAS PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS POR PARTE DEL TITULAR DE LA ENTIDAD, A FAVOR DE JEFE DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EN EL MARCO DE LA LEY Nº 32069, LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, ASÍ COMO SU REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 009-2025-EF, recomendando mantener la vigencia de las funciones delegadas mediante Resolución de Alcaldía Nº 050-2024-ALC/MDL, de fecha 4 de enero de 2024, hasta que concluya la ejecución contractual de las contrataciones en curso, convocadas bajo el alcance de la Ley Nº 30225;

Que, a través del Memorándum Nº 218-2025-GM/MDL, de fecha 30 de abril de 2025, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal para que, conforme a su competencia y funciones, emita la Resolución de Alcaldía, respecto a la DELEGACIÓN DE FACULTADES A FAVOR DEL JEFE DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS EN EL MARCO DE LA LEY Nº 32069, LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y SU REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 009-2025-EF, en base al sustento de los Informes Técnico y Legal que obran en el expediente administrativo;

Que, siendo esto así y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, LA DELEGACIÓN DE FACULTADES ADMINISTRATIVAS PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS, DEL TITULAR DE LA ENTIDAD, A FAVOR DEL JEFE DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, siendo las facultades delegadas las siguientes:

1.1. FACULTADES ADMINISTRATIVAS DEL JEFE DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS:

a) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c), y k) del numeral 55.1) del artículo 55º de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

b) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, cuando le corresponda, bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme al numeral 64.3) del artículo 64º de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, conforme a lo señalado en el Reglamento.

c) Autorizar el inicio de la acción judicial de anulación de laudo arbitral conforme lo señalado en el numeral 84.9) del artículo 84º de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

Artículo Segundo.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS

Los recursos impugnatorios presentados contra las resoluciones expedidas en mérito a la delegación de facultades conferidas en la respectiva Resolución de Alcaldía, serán conocidas por el Gerente Municipal o demás Gerentes, según corresponda, en concordancia con el numeral 1.2) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo Tercero.- DE LA OBLIGACIÓN DE DAR CUENTA

El funcionario delegado, de forma trimestral, deberá dar cuenta al Alcalde y al Gerente Municipal respecto a las resoluciones y actos administrativos emitidos como producto de la presente delegación, según corresponda, en concordancia con el Principio del Debido Procedimiento, previsto en el numeral 1.2) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado invocado precedentemente.

Artículo Cuarto.- DE LA RESPONSABILIDAD

Las acciones que realicen y los actos que se expidan en base a la delegación de funciones conferidas en la respectiva Resolución de Alcaldía, deben ser efectuadas con sujeción a las disposiciones legales y administrativas que las rigen, bajo responsabilidad del personal administrativo que interviene en su procesamiento y del funcionario competente que autoriza el acto administrativo pertinente.

Artículo Quinto.- DISPONER, que las delegaciones previstas en la presente Resolución de Alcaldía, comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley, mas no eximen de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso.

Artículo Sexto.- MANTENER, la vigencia de las funciones delegadas a la Oficina General de Administración y Finanzas, realizado mediante Resolución de Alcaldía Nº 050-2024-ALC/MDL, que no contravenga las facultades delegadas en el artículo primero de la presente Resolución de Alcaldía, hasta la conclusión de la ejecución contractual de las contrataciones en curso, convocadas bajo el alcance de la Ley Nº 30225.

Artículo Sétimo.- ADECUAR, la aplicación de lo establecido en la Resolución de Alcaldía Nº 050-2024-ALC/MDL, en lo que respecta a contrataciones públicas, a lo dispuesto en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.

Artículo Octavo.- ENCOMENDAR, a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía, en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Sistemas, su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ

Alcalde

2398825-1