Delegan atribuciones en diversos funcionarios de la Municipalidad
RESOLUCIóN GERENCIAL
N° 394-2025-GM-MSS
INFORME N° 323-2025-GAJ-MSS
Santiago de Surco, 6 de mayo de 2025
EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DE SANTIAGO DE SURCO
VISTOS:
El Informe N° 1461-2025-SGLP-GAF-MSS, de fecha 30 de Abril del 2025 de la Subgerencia de Logística y Patrimonio, Memorándum N° 1874-2025-GAF-MSS de fecha 30 de Abril de 2025 de la Gerencia de Administración y Finanzas; y el Informe N° 323 -2025-GAJ-MSS, de fecha 5 de Mayo de 2025 de la Gerencia de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 24 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante la Ley) y el 22 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante el Reglamento), los cuales entraron en vigencia el día 22 de abril de 2025;
Que, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene como finalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos;
Que, el artículo 3 de la Ley referido a su ámbito de aplicación, establece en el numeral 3.1. que ésta es aplicable para la contratación de bienes, servicios y obras, siempre que las entidades contratantes asuman el pago con fondos públicos, incluyendo a los contratos menores;
Que, así mismo, el numeral 3.2. establece que se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la Ley, bajo el término genérico de entidad contratante, entre otros, los gobiernos locales, sus programas y proyectos;
Que, el artículo 25 de la Ley Nº 32069, referido a las Entidades Contratantes, en concordancia con los artículos 18 y 19 de su Reglamento, incluye como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, a los siguientes: i) el Titular de la Entidad y, ii) la Autoridad de la gestión administrativa;
Que, el literal b) del numeral 25.1 del Artículo 25, define a la Autoridad de la gestión administrativa como “la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante (…) responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad”, y que en el caso de los gobiernos locales es la gerencia municipal;
Que, en el mismo sentido, el numeral 10.5 del artículo 10 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, referido a los Órganos de la Alta Dirección, establece que: “En toda entidad debe estar definida la autoridad de la gestión administrativa, que forma parte de la Alta Dirección y actúa como nexo de coordinación entre esta y los órganos de asesoramiento y de apoyo” y que en los Gobiernos Locales, esta función es ejercida por la Gerencia Municipal;
Que, el numeral 25.2. del artículo 25 de la mencionada Ley General de Contratación Pública establece que: “El titular de la entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la presente ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento”;
Que, en el mismo sentido, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Estando a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, corresponde a la Gerencia Municipal efectuar la delegación de las nuevas facultades atribuidas por la nueva Ley General de Contratación Pública;
RESUELVE:
Artículo Primero.- DELEGAR en el GERENTE DE SERVICIOS A LA CIUDAD, las siguientes atribuciones:
1.1 Aprobar los expedientes técnicos de obra.
1.2 Designar a un inspector de obra, conforme a los supuestos establecidos en el los numerales 186.1, 186.4 y 186.6 artículo 186 del Reglamento
Artículo Segundo.- DELEGAR en el GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS las siguientes atribuciones:
2.1 Aprobar y actualizar el Plan Anual de Contrataciones 2025 conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento.
2.2 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones
2.3 Aprobar los procesos de compatibilización de requerimientos.
2.4 Aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos y no competitivos; así como, de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
2.5 Aprobar la no utilización de la subasta inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación.
2.6 Designar a los miembros integrantes de comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.
2.7 Evaluar el motivo de la ausencia del titular del comité a efectos de determinar su responsabilidad, si la hubiere.
2.8 Aprobar la cancelación de procedimientos de selección competitivos.
2.9 Comunicar la decisión de no suscripción de contratos por las causales previstas en el numeral 86.2 del artículo 86 del Reglamento.
2.10 Suscribir, modificar y resolver los contratos que resulten de procedimientos de selección competitivos y no competitivos; así como suscribir las adendas a dichos contratos.
2.11 Suscribir, modificar y resolver contratos con proveedores no domiciliados en el país, a que se refiere el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como suscribir sus respectivas adendas.
2.12 Suscribir el contrato tripartito para el funcionamiento de la junta de prevención y resolución de disputas (JPRD).
2.13 Autorizar y acordar por escrito la suspensión del plazo de ejecución contractual; así como suscribir el acta acordando la fecha del reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante, además, efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades.
2.14 Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultoría de obras hasta por el máximo permitido por ley.
2.15 Autorizar las prestaciones adicionales de obra, bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme al numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley.
2.16 Disponer la ejecución de prestaciones adicionales de obras bajo el sistema de entrega de diseño y construcción siempre que resulten indispensables para el cumplimiento de la finalidad pública de la contratación, conforme a los supuestos y límites permitidos por la Ley y el Reglamento.
2.17 Autorizar y ordenar la reducción de prestaciones de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por ley.
2.18 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo
2.19 Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por ley.
2.20 Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados conforme a lo previsto por el artículo 197° del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
2.21 Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por ley.
2.22 Suscribir contratos complementarios hasta por el máximo permitido por ley.
2.23 Suscribir contratos de fideicomiso derivados de contratos de ejecución de obra.
2.24 Verificar que los compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones se encuentren certificados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan.
2.25 Aprobar la designación de árbitros por parte de la Municipalidad de Santiago de Surco, en el marco del numeral 332.5 del artículo 332 del Reglamento.
Artículo Tercero.- DELEGAR en el SUBGERENTE DE LOGÍSTICA Y PATRIMONIO las siguientes atribuciones:
3.1 Suscribir y modificar las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación conforme a lo previsto en el artículo 87° del Reglamento de la Ley Nº 32069, así como las que perfeccionan contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
3.2 Suscribir los contratos menores, ya sea que se perfeccionen mediante orden de compra, orden de servicio o contrato, así como acordar modificaciones mediante la suscripción del acta respectiva.
3.3 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de contratos menores, y las derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
3.4 Comunicar a los contratistas la aplicación de las penalidades que correspondan, de ser el caso.
3.5 Comunicar a los contratistas las observaciones a las prestaciones formuladas por las áreas usuarias.
3.6 Resolver los contratos menores.
3.7 Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las supuestas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción conforme al artículo 359° del Reglamento.
3.8 Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten, en tanto se implementan las funcionalidades de la PLADICOP para generar las constancias de prestación.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la delegación de atribuciones contenidas en la presente Resolución es indelegable y comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la notificación de la presente Resolución a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad de Santiago de Surco, para conocimiento y fines.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco y en el Portal de Transparencia Estándar.
Artículo Octavo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su emisión.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
WILLIAM D. MARIN VICENTE
Gerente Municipal
2398813-1