Autorizan viaje de miembros representantes de los trabajadores e integrantes de la Delegación Tripartita Peruana ante la 113° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo - CIT de la Organización Internacional del Trabajo - OIT y reuniones preparatorias, que se llevarán a cabo en la Confederación Suiza
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 062-2025-TR
Lima, 13 de mayo de 2025
VISTOS: la Carta ILC 113 - 100 del Director General de la Organización Internacional del Trabajo - OIT; el Oficio N° 000151-2025-MTPE/1/23 y el Informe N° 000067-2025-MTPE/1/23 de la Secretaría Técnica del Consejo de Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo; la Hoja de Elevación N° 000084-2025-MTPE/4/10 y el Informe N° 000001-2025-MTPE/4/10-HCC de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; el Memorándum N° 000759-2025-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración; y la Hoja de Elevación N° 000403-2025-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la 113° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo - CIT, máxima instancia de la Organización Internacional de Trabajo - OIT, se llevará a cabo, de forma presencial, del 2 al 13 de junio de 2025, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, y contará con la participación de gobiernos, trabajadores y empleadores de los 187 Estados Miembros de la OIT;
Que, en el marco de la citada reunión, se llevarán a cabo encuentros plenarios de alto nivel y reuniones técnicas, conforme a la agenda de la CIT, en los que se tratarán asuntos de especial relevancia, tales como las discusiones normativas sobre la protección frente a peligros biológicos y el trabajo decente en la economía de plataformas; enfoques innovadores para combatir la informalidad y promover la transición hacia la formalidad; la contribución tripartita de la OIT a la Segunda Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social en 2025; la aprobación de enmiendas al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006; entre otros;
Que, asimismo, se realizarán reuniones preparatorias, de forma presencial, con el grupo de empleadores y trabajadores que conforman las delegaciones en representación de los gobiernos, las cuales tendrán lugar el día 1 de junio de 2025;
Que, los literales 1 y 2 del artículo 3 de la Constitución de la OIT establecen que: “1. La Conferencia General de los representantes de los Miembros celebrará reuniones cada vez que sea necesario y, por lo menos, una vez al año; se compondrá de cuatro representantes de cada uno de los Miembros, dos de los cuales serán delegados del gobierno y los otros dos representarán, respectivamente, a los empleadores y a los trabajadores de cada uno de los Miembros. 2. Cada delegado podrá estar acompañado de dos consejeros técnicos, como máximo, por cada uno de los puntos que figuren en el orden del día de la reunión. Cuando en la Conferencia deban discutirse cuestiones de especial interés para las mujeres, entre las personas designadas como consejeros técnicos una, por lo menos, deberá ser mujer.”;
Que, el Acta de la Sesión Ordinaria N° 99 del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE), del 27 de octubre de 2011, contiene entre los acuerdos del referido colegiado que, el número de representantes que formarán parte de la delegación tripartita del Estado peruano, en el caso del Sector Trabajador y Sector Empleador, es de un representante titular y tres consejeros técnicos;
Que, mediante el Informe N° 000067-2025-MTPE/1/23, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo remite la relación de los miembros representantes de los trabajadores e integrantes de la Delegación Tripartita Peruana que asistirán a la 113° reunión de la CIT, que serán financiados por el Sector Trabajo y Promoción del Empleo, según el siguiente detalle:
(i) JUAN GUSTAVO MINAYA GOÑY,
(ii) JULIO CESAR BAZAN FIGUEROA,
(iii) RAUL ANTONIO MENA ALVAREZ, y
(iv) PAOLA LUISA ALIAGA HUATUCO.
Que, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, mediante la Hoja de Elevación N° 000084-2025-MTPE/4/10, remite el Informe N° 000001-2025-MTPE/4/10-HCC que señala lo siguiente: “La 113° CIT es una oportunidad para dar a conocer los avances, logros, actividades y planes que el Estado peruano realiza en materia de trabajo y promoción del empleo. Una delegación organizada, permanente, participativa y tripartita durante el evento permitirá posicionar al Perú como un país interesado en el mundo del trabajo.”;
Que, el literal a) del numeral 2 del artículo 13 de la Constitución de la OIT establece que: “cada uno de los Miembros pagará los gastos de viaje y estancia de sus delegados y consejeros técnicos, así como los de sus representantes que participen en las reuniones de la Conferencia o del Consejo de Administración, según sea el caso”; por lo cual, la Oficina General de Administración mediante el Memorándum N° 000759-2025-MTPE/4/11, hace llegar las certificaciones de crédito presupuestario correspondientes, suscritas por el jefe de la Oficina de Presupuesto;
Que, en consideración a lo expuesto y dada la importancia de la 113° reunión de la CIT y reuniones preparatorias, resulta de interés nacional la participación de los miembros representantes de los trabajadores e integrantes de la Delegación Tripartita Peruana, por lo que corresponde autorizar el viaje financiado con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectos de cubrir los gastos de viaje de los miembros representantes antes referidos para que asistan al citado evento y reuniones conexas;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el literal a) del numeral 2 del artículo 13 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo - OIT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización del viaje financiado con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Autorizar el viaje, financiado con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de los miembros representantes de los trabajadores e integrantes de la Delegación Tripartita Peruana ante la 113° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo - CIT de la Organización Internacional del Trabajo - OIT y reuniones preparatorias, que se llevarán a cabo en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 1 al 13 de junio de 2024.
Artículo 2.- Financiamiento
Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son cubiertos con recursos del presupuesto del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración, de acuerdo al siguiente detalle:
DELEGACIÓN TRIPARTITA PERUANA – REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES |
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Nombres y apellidos |
Participación en la CIT 113 |
Pasaje aéreo US$ |
N° de días de viáticos |
Total de viáticos US$ |
JUAN GUSTAVO MINAYA GOÑY |
01/06/2025 al 13/06/2025 |
3,076.91 |
14 |
7,560.00 |
JULIO CESAR BAZAN FIGUEROA |
01/06/2025 al 13/06/2025 |
3,076.91 |
14 |
7,560.00 |
RAUL ANTONIO MENA ALVAREZ |
01/06/2025 al 13/06/2025 |
3,076.91 |
14 |
7,560.00 |
PAOLA LUISA ALIAGA HUATUCO |
01/06/2025 al 13/06/2025 |
3,076.91 |
14 |
7,560.00 |
Artículo 3.- Derecho a exoneración, liberación de impuestos o derechos aduaneros
La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de pago de impuestos y derechos de cualquier clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2398808-1