Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 133-2025-MINCETUR
Lima, 12 de mayo de 2025
VISTOS, el Informe N° 019-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-MAR y el Informe N° 026-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; el Memorándum N° 390-2025-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo y el Informe N° 0135-2025-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto, el Informe N°0023-2025-MINCETUR/SG/OGGPD/OR y el Memorándum N° 325-2025-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en su artículo 1, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo rector del sector comercio exterior y turismo; asimismo, en su artículo 5, se contempla, entre otras funciones, el establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia;
Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece en su artículo 27, que los prestadores de servicios turísticos son aquellas personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas, las que se incluyen en el Anexo núm. 1 de la referida Ley;
Que, asimismo, el artículo 27 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo reglamenta en cada caso, a través de Decretos Supremos, los requisitos, obligaciones y responsabilidades específicas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos, dentro de los cuales, de conformidad con el Anexo 1 de dicha Ley, se encuentra los prestadores que brindan el servicio de restaurantes;
Que, bajo dicho marco normativo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprueba el Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-MINCETUR, con el objeto de establecer las disposiciones administrativas que regulan la categorización de los restaurantes, así como su calificación de “Restaurante Turístico”; y las funciones del órgano competente en dicha materia;
Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32144, Ley que define las labores del barista, del maestro chocolatero y del sommelier, establece que el Poder Ejecutivo, de conformidad con sus atribuciones y competencias, adecuará el Reglamento para la Categorización y Calificación Turística de Restaurantes, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2019-MINCETUR, a fin de incorporar en el párrafo 4.1 sobre definiciones y referencias al barista, al maestro chocolatero y al sommelier;
Que, en ese sentido, es necesario modificar el Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-MINCETUR, con la finalidad de dar cumplimiento al mandato señalado en la Ley Nº 32144, Ley que define las labores del barista, del maestro chocolatero y del sommelier;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, dispone que, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, asimismo, de acuerdo al literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, constituye uno de los elementos que debe de contener la publicación de los proyectos normativos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del referido Reglamento señala que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;
Que, en virtud del sub numeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, vigente a la fecha del trámite de excepción del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha señalado que la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;
Que, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado con Decreto Supremo N° 023-2025- PCM, los expedientes, que a la fecha de la entrada en vigencia de dicho Reglamento, se encuentren en trámite, se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativos; y el, Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, hasta su culminación;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 69 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modificatorias, se establece que la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo formula las normas y directivas sectoriales de alcance nacional que regulen la actividad turística, así como supervisar su aplicación, en el marco de su competencia;
Que, mediante el Informe N° 019-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-MAR y el Informe N° 026-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT, la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo sustenta la necesidad de emitir un Decreto Supremo que modifique el Reglamento para la Categorización y Calificación Turística de Restaurantes, a fin de incorporar en el numeral 4.1 de su artículo 4, sobre definiciones y referencias, al barista, al maestro chocolatero y al sommelier, para incluirlos al proceso gastronómico y a las actividades turísticas; por lo que propone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes”, y su Exposición de Motivos, a fin de ser puestos en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados;
Que, de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; la Ley Nº 32144, Ley que define las labores del barista, del maestro chocolatero y del sommelier; el Decreto Supremo N° 011-2019-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes; y el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes
Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes”, y su Exposición de Motivos, en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, para comentarios y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios
Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos a la dirección electrónica: malfaro@mincetur.gob.pe dirigida a la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, órgano encargado de recibir, procesar, evaluar y consolidar los comentarios o sugerencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
2398773-1