Derogan la Resolución Directoral Nº 0055-99/DCG

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 258-2025 MGP/DICAPI

28 de marzo del 2025

Visto, el Informe Técnico Nº 001-2024-JEM promovido por el Jefe del Estado Mayor de la Comandancia de Operaciones Guardacostas, de fecha 25 de setiembre del 2024.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los otros sectores y organismos competentes y los tratados o convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia;

Que, el numeral (5) del artículo 50 del referido Decreto Legislativo establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medo acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes de acuerdo a la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;

Que, la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del indicado Decreto Legislativo, dispone la derogatoria de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítima. Fluviales y Lacustres; así como, todas las normas con rango de Ley o inferior en cuanto se contrapongan a lo dispuesto en el mismo Decreto Legislativo;

Que, el artículo I del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, modificado con el Decreto Supremo Nº 001-2024-DE (en adelante el Reglamento), tiene por finalidad establecer disposiciones sobre la administración de las áreas acuática; las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, los artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general; las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fin de velar por la protección y seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; la protección del medio ambiente acuático y la represión de las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción y competencia, en cumplimiento de la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano;

Que, con la publicación del nuevo marco jurídico que rige las atribuciones y competencias de la Autoridad Marítima Nacional, se efectuó la revisión de la normativa nacional complementaria, identificando la existencia de la Resolución Directoral Nº 0055-99/DCG de fecha 12 de febrero de 1999, la cual aprueba las disposiciones para que los propietarios de naves de recreo de bandera extranjera anunciaran su ingreso, permanencia y salida de aguas peruanas, la misma que se encuentra amparada en un marco normativo que está fuera de vigencia y que contraviene el ordenamiento jurídico actual, motivo por el cual es necesario que la misma sea derogada;

Que, con Informe Técnico Nº 001-2024-JEM de fecha 25 de setiembre del 2024, el Jefe del Estado Mayor de la Comandancia de Operaciones Guardacostas, señala que en la actualidad los propietarios de naves de recreo de bandera extranjera anuncian su ingreso, permanencia y salida de aguas peruanas, conforme lo establece el numeral 34.2 del artículo 34 y 103 del Reglamento sustituyendo las regulaciones establecidas en la Resolución Directoral Nº 0055-99/DCG de fecha 12 de octubre de 1999, que la presente resolución directoral no tiene relevancia e impacto ante la población y público usuario, que amerite se remitan sus opiniones y recomendaciones del caso, por lo que es innecesario la pre publicación; de esta forma se cumple lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general concluyendo que le corresponde a la Autoridad Portuaria después de su recepción y hasta antes de su despacho al extranjero a las naves de náutica recreativa de bandera extranjera durante el tiempo que permanezcan en el medio acuático del Perú, por lo que corresponde derogar la Resolución Directoral Nº 0055-99/DCG de fecha 12 de febrero de 1999, recomendando la derogación de la citada resolución directoral;

Recomienda que desde el punto de vista técnico es viable derogar la Resolución Directoral Nº 0055-99/DCG de fecha 12 de febrero de 1999, en virtud y concordancia a los dispositivos legales vigentes;

De conformidad a lo propuesto por el Comandante de Operaciones Guardacostas, a lo evaluado Director de Administración Marítima, el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Directoral Nº 0055-99/DCG de fecha 12 de febrero de 1999, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional https://www.dicapi.mil.pe., para fines de conocimiento público.

Artículo 3.- La presente resolución directoral, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

Rodolfo SABLICH Luna Victoria

Director General de Capitanías y Guardacostas

2398678-1