Decreto Supremo que incorpora a las Sociedades Gestoras de Fondos de Inversión de Oferta Privada que no están bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores y a las Empresas de Factoring no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú)
decreto supremo
nº 008-2025-jus
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú – UIF Perú, y sus normas modificatorias, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; la cual fue incorporada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) como una unidad especializada, según lo dispuso la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) a la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora Privadas de Fondos de Pensiones, establece los sujetos obligados a informar y, como tales, están obligados a proporcionar la información a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 27693 e implementar un sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo;
Que, de acuerdo con el Glosario General de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), las entidades que realizan actividades de préstamo, que incluye factoraje con o sin recurso, así como las que realizan otras formas de inversión, administración o gestión de fondos o de dinero en nombre de terceros, se encuentran dentro de la definición de institución financiera y, acorde con la Recomendación 26, dichas entidades deben estar sujetas a una regulación y supervisión adecuada y deben implementar eficazmente las recomendaciones del GAFI;
Que, en ese sentido, las empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, así como las Sociedades Gestoras de Fondos de Inversión de Oferta Privada que no están bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), deben implementar sistemas de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, conforme a los estándares internacionales;
Que, las empresas de factoring y las sociedades administradoras de fondos de inversión son sujetos obligados a reportar a la UIF-Perú, conforme a los numerales 1 y 9, respectivamente, del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) a la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora Privadas de Fondos de Pensiones; por lo que, corresponde incorporar también como sujetos obligados a informar, a las empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley N° 26702, así como a las sociedades gestoras de fondos de inversión cuyos valores son objeto de oferta privada no supervisadas por la SMV;
Que, el párrafo 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, dispone que, mediante Decreto Supremo a propuesta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y refrendado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Economía y Finanzas, se puede ampliar la lista de los sujetos obligados a proporcionar información a la UIF-Perú;
Que, conforme al numeral 18 del párrafo 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, aplicable en virtud a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma no se encuentra comprendida en el alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, de acuerdo a lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR);
De conformidad con lo dispuesto, por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo 8, numeral 2, literal e) de la Ley N° 29158, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El Decreto Supremo tiene por objeto incorporar como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, conforme a lo previsto en el párrafo 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las siguientes personas jurídicas: i) Las Sociedades Gestoras de Fondos de Inversión de Oferta Privada no supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores y ii) Las Empresas de Factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). Dichas empresas son supervisadas en materia de prevención del lavado de activos (LA) y del financiamiento del terrorismo (FT) por la UIF-Perú.
Artículo 2.- Finalidad
El Decreto Supremo tiene como finalidad que las i) Sociedades Gestoras de Fondos de Inversión de Oferta Privada no supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores y las ii) Empresas de Factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, tengan la obligación de implementar un sistema de prevención del LA/FT eficaz, que garantice la implementación de medidas preventivas para enfrentar la delincuencia y criminalidad organizada en nuestro país, evitando que sean utilizadas para actividades de LA/FT.
Artículo 3.- Incorporación de sujetos obligados
Se incorpora como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, conforme a lo previsto en el párrafo 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, así como a las sociedades gestoras de fondos de inversión de oferta privada no supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores. Dichas empresas son supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por la UIF-Perú.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2398672-5