Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Ministerio de Defensa
decreto supremo
nº 092-2025-ef
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 32186, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, realice las mencionadas modificaciones presupuestarias, únicamente, respecto de aquellos Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito en proceso de desembolso o con contratos de préstamo suscritos; precisando en el numeral 3.2 del citado artículo que dicha acción deberá ser informada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República durante los primeros cinco (5) días hábiles de haber sido realizada;
Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2021-EF, se aprueba la operación de endeudamiento interno, acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/ 205 109 706,00 (DOSCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES); destinada a financiar parcialmente once (11) proyectos de inversión a cargo del Ministerio de Defensa (MINDEF), cuyo contrato fue suscrito el 26 de mayo de 2021;
Que, mediante Decreto Supremo N° 280-2022-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo, acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, hasta por la suma de EUR 55 500 000,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), destinada a financiar parcialmente el Proyecto de Inversión “Mejoramiento del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros a través de un corredor troncal Norte – Sur y Rutas Alimentadoras, en 5 distritos de la Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad”, a ser ejecutado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible (PROMOVILIDAD), suscribiéndose el Contrato de Préstamo N° 30772 con fecha 16 de diciembre de 2022;
Que, mediante el Oficio N° 0878-2025-MTC/04, el MTC comunica al MINDEF que la Unidad Ejecutora 015: Mejoramiento del Servicio de Transporte Urbano en la Ciudad de Trujillo, Departamento de La Libertad, cuenta con saldos de libre disponibilidad por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, correspondientes al proyecto de inversión “Mejoramiento del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros a través de un Corredor Troncal Norte - Sur y Rutas Alimentadoras, en 5 distritos de la Provincia de Trujillo - Departamento de La Libertad”, con Código Único de Inversiones (CUI) N° 2392264, por la suma de S/ 6 565 416,00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 SOLES);
Que, mediante los Oficios N° 00937-2025-MINDEF/SG, N° 00892-2025-MINDEF/VRD-DGPP, N° 01015-2025-
MINDEF/VRD-DGPP, N° 01081-2025-MINDEF/VRD-DGPP y N° 01431-2025-MINDEF/VRD-DGPP, el MINDEF solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a su favor, con cargo a los saldos de libre disponibilidad del MTC por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la ejecución de cuatro (4) proyectos de inversión vinculados a la operación de endeudamiento interno aprobado mediante el Decreto Supremo N° 083-2021-EF; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00104-2025-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, así como los Informes N° 00025-2025-MINDEF/VRD-DGPP-DIPRI y N° 00027-2025-MINDEF/VRD-DGPP-DIPRI, de la Dirección de Programación de Inversiones del MINDEF, con los respectivos sustentos;
Que, mediante el Memorando N° 0137-2025-EF/52.04, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, opina favorablemente respecto a la Transferencia de Partidas del MTC a favor del MINDEF, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la ejecución de proyectos de inversión vinculados a la operación de endeudamiento interno aprobada mediante el Decreto Supremo N° 083-2021-EF;
En consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 6 196 631,00 (SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES) del MTC a favor del MINDEF, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 32186, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma total de S/ 6 196 631,00 (SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la ejecución de cuatro (4) proyectos de inversión vinculados a la operación de endeudamiento interno aprobada mediante el Decreto Supremo N° 083-2021-EF, en el marco de lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 32186, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones
UNIDAD EJECUTORA 015 : Mejoramiento del Servicio de Transporte Urbano en la ciudad de Trujillo, Departamento de La Libertad
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
PROYECTO 2392264 : Mejoramiento del servicio de transporte urbano de pasajeros a través de un corredor troncal Norte-Sur y Rutas alimentadoras, en 5 distritos de la provincia de Trujillo – Departamento de La Libertad
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 6 196 631,00
----------------------
TOTAL EGRESOS 6 196 631,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 026 : M. de Defensa
UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 075 268,00
UNIDAD EJECUTORA 006 : Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestales que no resultan en Productos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 422 895,00
UNIDAD EJECUTORA 006 : Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 698 468,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 6 196 631,00
============
1.2. El pliego habilitado en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por pliego se detallan en el Anexo I “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Ministerio de Defensa”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitador y del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendarios de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendarios de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se detallan en el Anexo II “Desagregación de Ingresos”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se presenta junto con la resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas
2398672-3