Decreto Supremo que autoriza Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal

decreto supremo

Nº 090-2025-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, previa suscripción de convenio, a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), hasta por la suma de S/ 1 800 000,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) para financiar la asistencia técnica, la ejecución de inspecciones oculares y el levantamiento topográfico georreferenciado de dos mil y un (2,001) solicitudes de beneficiarios de las Leyes N° 27887 y N° 28042 para la adjudicación en venta directa de terrenos de hasta cinco (5) hectáreas de las tierras habitadas o eriazas con aptitud agropecuarias de propiedad del Proyecto Especial Chinecas, en el marco de los compromisos asumidos por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego en el Convenio N° 055-2024-MIDAGRI-DVDAFIR; dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta de este último;

Que, mediante el Oficio N° 0811-2025-MIDAGRI-SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 1 746 000,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES) a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), para el financiamiento de la asistencia técnica, la ejecución de inspecciones oculares y el levantamiento topográfico georreferenciado de dos mil y un (2,001) solicitudes de beneficiarios de las Leyes N° 27887 y N° 28042 para la adjudicación en venta directa de terrenos de hasta cinco (05) hectáreas de las tierras habilitadas o eriazas con aptitud agropecuarias de propiedad del Proyecto Especial Chinecas, de acuerdo con lo establecido en el Convenio N° 0004-2025-MIDAGRI-DVDAFIR, en el marco de lo dispuesto en la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 0096-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante el Oficio N° 0676-2025-MIDAGRI-SG/OGPP de la citada Oficina General, se adjunta el Informe N° 0247-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES con información complementaria;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 1 746 000,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 1 746 000,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), para el financiamiento de la asistencia técnica, la ejecución de inspecciones oculares y el levantamiento topográfico georreferenciado de dos mil y un (2,001) solicitudes de beneficiarios de las Leyes N° 27887 y N° 28042 para la adjudicación en venta directa de terrenos de hasta cinco (05) hectáreas de las tierras habilitadas o eriazas con aptitud agropecuarias de propiedad del Proyecto Especial Chinecas, en el marco de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

UNIDAD EJECUTORA 001 : MIDAGRI - Administración Central

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 1 746 000,00

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TOTAL EGRESOS 1 746 000,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 211 : Organismo de Formalización de la Propiedad Informal

UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5001200 : Servicios retribuidos relacionados con la formalización de la propiedad

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 1 514 400,00

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 231 600,00

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TOTAL EGRESOS 1 746 000,00

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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas del artículo 1, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ

Ministro de Economía y Finanzas

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