Modifican el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000090-
2025-CE-PJ

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000167-2025-CE-PJ

Lima, 12 de mayo del 2025

VISTO:

El Oficio Nº 000288-2025-OPJ-CNPJ-PJ, cursado por el señor Henry Arturo Diaz del Olmo Díaz, Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000090-2025-CE-PJ, se actualizó y aprobó los estándares de expedientes principales resueltos en etapa de trámite para los órganos jurisdiccionales ubicados en las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales regirán a partir del presente año 2025, en cuyo artículo séptimo se dispuso que “las metas anuales establecidas para las diversas especialidades y subespecialidades en sus respectivas instancias, podrán ser objeto de ajustes y modificaciones en un plazo menor a un año, a propuesta de los equipos técnicos y/o programas presupuestales que, en coordinación con la Oficina de Productividad Judicial, o la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal deberán presentar y sustentar ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (…) ”

Segundo. Que, mediante Oficio Nº 000280-2025-OPJ-CNPJ-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, remitió al Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para su evaluación y opinión técnica, la propuesta de retornar a 1000 expedientes anuales el estándar de resolución de expedientes en etapa de trámite para los juzgados laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), en razón que del análisis de la data estadística del total de juzgados laborales que superaron la carga mínima durante el periodo 2023-2024, se ha observado un incremento significativo del porcentaje (%) de juzgados que alcanzaron y/o superaron dicho estándar (1000 expedientes), los cuales pasaron durante el año 2023 del 38% (5 de 13 juzgados) a 80% (12 de 15 juzgados) para el año 2024; lo que demuestra un notable incremento en la capacidad resolutiva y, en consecuencia, los juzgados laborales de dicha subespecialidad que superan la carga mínima estarían en la capacidad de resolver 1000 expedientes anuales.

Tercero. Que, mediante Oficio N.º 000281-2025-OPJ-CNPJ-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, remitió al secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, para su evaluación y opinión técnica, la propuesta de modificación del estándar de resolución de expedientes en etapa de trámite para las salas civiles de la subespecialidad civil, de 1440 expedientes a 1100 expedientes, en razón a las particularidades que se presentan en las variables relacionadas con los ingresos y la carga procesal de las tres Salas civiles existentes que solo tramitan expedientes civil-civil, debido a que durante el periodo 2023- 2024 ninguna de las Salas que han implementado la oralidad en sus procesos , ha logrado alcanzar la carga mínima de 2080 expedientes correspondientes a un estándar de 1600 expedientes anuales, dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 395-2020-CE-PJ, ni tampoco a la carga mínima de 1872 expedientes correspondientes al estándar de 1440 expedientes anuales dispuesto, en la Resolución Administrativa Nº 000090- 2025-CE-PJ.

Cuarto. Que, mediante Oficio Nº 000228-2025-ST-ETIINLPT-CE-PJ,el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, informó y argumentó que un juzgado laboral de la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, debería cumplir con el vigente estándar anual de 800 expedientes, dado que esos juzgados presentan un nivel resolutivo promedio inferior y aproximado a dicha cantidad; al respecto, la Oficina de Productividad Judicial discrepa con dicha opinión, y ha precisado que, en la evaluación que efectuó dicho Equipo Técnico, han considerado a todos los juzgados de esta subespecialidad, sin discriminar si cumplían o no con la condición de que la carga procesal fuera menor o mayor que la carga mínima, lo cual ha generado que el nivel resolutivo promedio obtenido y argumentado resulte significativamente disminuido, llegando a la conclusión distorsionada de que el estándar óptimo para esos juzgados debería continuar siendo 800 expedientes; y tampoco consideró el sustancial crecimiento de los órganos jurisdiccionales que no alcanzando la carga mínima de 1300 expedientes, han superado la meta del 100% anual al aplicárseles el 77% de su carga procesal.

Quinto. Que, mediante Oficio Nº 000365-2025-ST-ETIIOC-CE-PJ, el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, informó que concuerda con la propuesta realizada por la Oficina de Productividad Judicial, sobre la modificación del estándar vigente, en razón de que, esta modificación permitiría evaluar a cada una de esas salas superiores con una meta más acorde a la carga procesal que presentan actualmente.

Sexto. Que, en ese contexto, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Oficio Nº 000288-2025-OPJ-CNPJ-PJ, por el cual informa que luego de una revisión y evaluación de las datas estadísticas históricas, ha identificado la necesidad de realizar algunos ajustes en los estándares establecidos, por lo cual propone, modificar el vigente estándar de 1440 expedientes para las Salas Civiles de la subespecialidad civil, a 1100 expedientes y retornar a 1000 expedientes anuales el estándar de 800 expedientes para los juzgados laborales de la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP)

Séptimo. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 649-2025 de la vigésima primera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de abril de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, 

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000090-2025-CE-PJ, según los siguientes cuadros, lo cual regirá a partir del 1 de mayo del presente año, quedando vigente el resto de disposiciones establecidas en la citada resolución administrativa que no se le opongan.

Salas Superiores a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial ubicadas en sede de Corte Superior o en Zona “A”

Especialidad

Subespecialidad

Estándar de Expedientes Resueltos

Civil

Civil

1,100

Juzgados Especializados o Mixtos a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial ubicados en sede de Corte Superior o en Zona “A”

Especialidad

Subespecialidad

Estándar de Expedientes Resueltos

Laboral

PCALP

1000

Artículo Segundo.- Recordar a las Cortes Superiores de Justicia del país, que, en aquellos órganos jurisdiccionales, con excepción de los juzgados de familia exclusivos en violencia familiar (Ley Nº 30364), donde la carga procesal neta real sea inferior a la carga procesal mínima correspondiente, la meta anual será el 77% de su carga procesal neta real.

Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia; y a la Gerencia General del Poder Judicial; para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

2398615-1