Resuelven diferir, por única vez, la fecha de ampliación de competencias y los cierres de turnos dispuestos en los artículos del tercero al sexto de la Resolución Administrativa
N° 000139-2025-CE-PJ
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000161-2025-CE-PJ
Lima, 9 de mayo del 2025
VISTO:
El Oficio Nº 000289-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la ampliación de competencia funcional, redistribución de expedientes y apertura de turnos de los juzgados y salas contenciosas administrativas de la subespecialidad tributaria, aduanera y de mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante los artículos tercero, cuarto, quinto y sexto de la Resolución Administrativa Nº 000139-2025-CE-PJ de fecha 22 de abril de 2025, se dispuso entre otras medidas; ampliar, a partir del 28 de abril de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025, la competencia funcional del 19°, 20° y 21° Juzgados Contenciosos Administrativos de la subespecialidad Tributario y Aduanero de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que atiendan con turno abierto los expedientes de la subespecialidad en Temas de Mercado del Distrito Judicial de Lima, cerrándoles el turno para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Tributarios y Aduanero por el mismo periodo; cerrar el turno, a partir del 28 de abril de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025, del 23°, 24°, 25 ° y 26° Juzgados Contenciosos Administrativos de la subespecialidad en Temas de Mercado; ampliar, a partir del 28 de abril de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025, la competencia funcional de la 6° y 7° Salas Contenciosas Administrativas de la subespecialidad Tributario y Aduanero de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que atiendan con turno abierto los procesos de la subespecialidad en Temas de Mercado que sean elevados en apelación por los juzgados de dicha especialidad; y, cerrar el turno, a partir del 28 de abril de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025, de la 5° Sala Contenciosa Administrativa de la subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Segundo. Que, por Oficio Nº 00657-2025-P-CSJLI-PJ de fecha 25 de abril de 2025, el presidente (e) la Corte Superior de Justicia de Lima, con base en el Oficio Nº 00629-2025-UPF-GAD-CSJLI, elaborado por el jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior de Justicia, ha informado, lo siguiente:
- Que la Coordinación de Informática de dicha Corte, no tiene acceso para configurar el cierre de turno según la subespecialidad de los órganos jurisdiccionales en el Sistema Integrado Judicial - SIJ; por lo que para poder dar cumplimiento a las ampliaciones de competencia y los cierres de turnos dispuestos en los artículos 3°, 4°, 5° y 6°, de la citada resolución administrativa, requieren una ampliación del plazo para realizar las adecuaciones y configuraciones necesarias en el Sistema Integrado Judicial – SIJ.
Tercero. Que, por las razones antes mencionadas, el presidente (e) de dicha Corte Superior de Justicia ha solicitado al jefe de la Oficina de Productividad Judicial, la ampliación por el plazo de dos (2) semanas para las ampliaciones de competencia y los cierres de turnos dispuestos en los artículos 3°, 4°, 5° y 6°, de la citada resolución administrativa.
Cuarto. Que, a través del Oficio Nº 00289-2025-OPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó que, por las razones expuestas por el presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima, resulta necesario que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emita la resolución administrativa correspondiente, que establezca diferir la fecha de las ampliaciones de competencias y los cierres de turnos dispuestos en los artículos del tercero al sexto de la Resolución Administrativa Nº 00139-2025-CE-PJ, estableciendo que tengan vigencia a partir del 15 de mayo de 2025.
Quinto. Que, en atención a lo solicitado por la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima y, de acuerdo a lo informado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, este Órgano de Gobierno considera conveniente aprobar y diferir por única vez, la fecha de las ampliaciones de competencias y los cierres de turnos dispuestos en los artículos del tercero al sexto de la Resolución Administrativa Nº 00139-2025-CE-PJ, estableciendo que tengan vigencia a partir del 15 de mayo de 2025.
Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas administrativas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 650-2025 de la vigésima primera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de abril de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Diferir, por única vez, la fecha de ampliación de competencias y los cierres de turnos dispuestos en los artículos del tercero al sexto de la Resolución Administrativa Nº 000139-2025-CE-PJ, estableciendo que tengan vigencia a partir del 15 de mayo de 2025.
Artículo Segundo.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
2398584-1