Autorizan viaje de personal naval al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
N° 00549-2025-DE
Lima, 9 de mayo del 2025
VISTOS:
El Oficio N° 2741/51 de la Subsecretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 00758-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 00904-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, con Oficio Nº 767/51, la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú comunica, al Comandante General de la citada Institución Armada, de la comisión de servicio al extranjero del Vicealmirante Julio César CACHO MORÁN y del Capitán de Navío Alejandro Enrique CARNERO ANDERSON, a fin de efectuar la Inspección Programada General Operativa, Administrativa y de Control de Gestión a la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 1 al 3 de julio de 2025;
Que, a través del Informe Legal N° 003-2025, la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Inspectoría General de la Marina de Guerra del Perú opina que es viable autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal que efectuará la Inspección Programada General Operativa, Administrativa y de Control de Gestión a la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en la fecha programada;
Que, la Exposición de Motivos suscrita por la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por cuanto, permitirá evaluar los procesos de gestión de la citada Agregaduría, verificando la correcta utilización de los bienes y recursos del Estado Peruano, así como verificar el correcto cumplimiento y aplicación de las leyes, ordenanzas navales y disposiciones vigentes, a fin de determinar el sistema de gestión a través de procesos y alcanzar los objetivos planeados, en cumplimiento de su misión;
Que, con la Hoja de Gastos N° 062-2025, la Marina de Guerra del Perú señala que los gastos por pasajes aéreos y viáticos se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;
Que, mediante Hoja de Disponibilidad Presupuestaria N° 071-2025, la Institución Armada detalla los recursos que se ejecutarán en el presente viaje al exterior, en comisión de servicio; asimismo, con las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000002 y N° 0000000052 garantizan su financiamiento;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación, así como su retorno dos (2) días después de la fecha programada, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, con Oficio N° 2741/51 la Subsecretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización del viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval que efectuará la Inspección Programada General Operativa, Administrativa y de Control de Gestión a la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 1 al 3 de julio de 2025, así como autorizar su salida del país el 29 de junio y su retorno el 5 de julio de 2025;
Que, a través del Oficio N° 00758-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 063-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referida en los considerandos precedentes;
Que, mediante el Informe Legal N° 00904-2025-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Vicealmirante Julio César CACHO MORÁN, identificado con CIP N° 01877434 y DNI N° 43330965, y del Capitán de Navío Alejandro Enrique CARNERO ANDERSON, identificado con CIP N° 00966253 y DNI N° 07759724, para efectuar la Inspección Programada General Operativa, Administrativa y de Control de Gestión a la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 1 al 3 de julio de 2025, así como autorizar su salida del país el 29 de junio y su retorno el 5 de julio de 2025.
Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes aéreos: Lima - ciudad de Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) - Lima (Clase económica)
US$ 2,449.39 x 2 personas US$ 4,898.78
Viáticos:
US$ 540.00 x 2 personas x 3 días US$ 3,240.00
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Total a pagar: US$ 8,138.78
Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 4.- El Oficial Almirante comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria.
Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
2398575-1