Delegan facultades en el responsable de las funciones de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados - PROCIENCIA durante el año fiscal 2025

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 042-2025-PROCIENCIA-DE

Lima, 8 de mayo de 2025

VISTOS: el Informe N° D000097-2025-PROCIENCIA-UA de fecha 5 de mayo de 2025, emitido por la Unidad de Administración, y el Informe N° D000061-2025-PROCIENCIA-UAL de fecha 9 de mayo de 2025, emitido por la Unidad de Asesoría Legal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el CONCYTEC es el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), constituyéndose en la autoridad técnico-normativa, en el ámbito nacional, en materia científica, tecnológica y de innovación. Es responsable de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación, a fin de contribuir a alcanzar los objetivos estratégicos del país, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 31250 Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI) y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2024-PCM;

Que, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley N° 31250 Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), el Programa Nacional de Investigación y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, integra el nivel de implementación de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI);

Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2021-PCM publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de marzo de 2021, se crea el Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados, sobre la base del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica, al cual PROCIENCIA absorbe por fusión en calidad de entidad absorbente. PROCIENCIA se encuentra bajo la dependencia de EL CONCYTEC, ente rector del SINACYT (hoy SINACTI);

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 058-2021-CONCYTEC-P de fecha 9 de junio de 2021, modificada mediante Resolución de Presidencia N° 086-2021CONCYTEC-P de fecha 18 de agosto de 2021, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, precisándose en su artículo 11 que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del programa PROCIENCIA, que tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del programa PROCIENCIA, y se encuentra a cargo de un Director Ejecutivo

Que, asimismo, los artículos 21 y 22 del citado Manual de Operaciones, señala que la Unidad de Administración es la unidad de apoyo, dependiente de la Dirección Ejecutiva, responsable de planificar, organizar, ejecutar, dirigir y supervisar las actividades referidas a los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Contabilidad, Tesorería y Recursos Humanos, así como las demás funciones que le asigne el/la Director/a Ejecutivo/a en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa;

Que, con fecha 24 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública, siendo que de acuerdo con lo dispuesto en la Vigésimo Novena Disposición Complementaria Final, dicha norma entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, excepto los numerales 1 y 2 de la décima tercera, décima sexta, décima novena y vigésima octava disposiciones complementarias finales, así como la única disposición complementaria modificatoria, que entran en vigor a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial El Peruano;

Que, por su parte, con fecha 22 de enero de 2025 se publicó en el citado diario, el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el cual tiene por objeto establecer los procedimientos, requisitos y condiciones aplicables a las disposiciones previstas en la citada Ley;

Que, según se tiene del numeral 25.1 del artículo 25 de la citada Ley, el ámbito de las entidades contratantes, se encuentran, entre otros, los siguientes actores involucrados directamente en el proceso de contratación pública: i) el titular de la entidad, es la máxima autoridad ejecutiva conforme a la norma de creación de la entidad, ii) la autoridad de gestión administrativa, quien es quien es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante y es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad, precisando que en el caso de los ministerios, es la secretaría general; en los gobiernos regionales, la gerencia general regional; en los gobiernos locales, la gerencia municipal; en los organismos públicos y en las empresas del Estado, la gerencia general; en los programas y proyectos, el director ejecutivo; y, en las demás entidades contratantes, quien ejerce la máxima autoridad administrativa, y en el caso de los órganos desconcentrados y aquellas organizaciones a las que se hace referencia en los literales k) y l) del párrafo 3.2 del artículo 3 de la presente ley, es el titular de la entidad. Asimismo, el numeral 25.2 del citado artículo, establece que el titular de la entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la presente ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento;

Que, de acuerdo con el numeral 78.1 de artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, mediante Informe N° D000097-2025-PROCIENCIA-UA de fecha 5 de mayo de 2025, la Unidad de Administración del PROCIENCIA solicita se actualice la delegación de facultades en materia administrativa para el año 2025, conforme lo regulado en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF;

Que, mediante Informe N° D000061-2025-PROCIENCIA-UAL de fecha 09 de mayo de 2025, la Unidad de Asesoría Legal de PROCIENCIA emite opinión legal favorable a efectos que se emita el acto resolutivo que delegue las facultades en materia de contrataciones públicas, así como para aprobar y modificar el Cuadro Multianual de Necesidades en el marco de lo señalado en la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, a fin de asegurar una adecuada gestión administrativa de la entidad;

Con los vistos de los encargados de las funciones de la Unidad de Administración y de la Unidad de Asesoría Legal de PROCIENCIA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), en el Decreto Supremo N° 062-2024-PCM Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), en el Decreto Supremo N° 051-2021-PCM que crea el Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, y en la Resolución de Presidencia N° 058-2021-CONCYTEC-P que aprueba el Manual de Operaciones de PROCIENCIA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el responsable de las funciones de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados - PROCIENCIA durante el año fiscal 2025, en el marco de la vigencia de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, las siguientes facultades:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificatorias.

b) Aprobar los procesos de compatibilización del requerimiento.

c) Aprobar los expedientes de contrataciones de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos; así como, de las contrataciones realizadas a través de catálogos electrónicos de Acuerdo Marco.

d) Designar a los miembros integrantes de comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.

e) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a PERU COMPRAS la documentación que sustente dicha aprobación.

f) Autorizar la participación de expertos en los comités y jurados de procedimientos de selección competitivos.

g) Aprobar la cancelación de procedimientos de selección competitivos.

h) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas.

i) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a PERU COMPRAS u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias, y/o la fase de selección de bienes y servicios en general, consultorías y sus respectivas adendas.

j) Suscribir, modificar y resolver los contratos que resulten de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, y los que deriven de procedimientos de selección desarrollados en el marco de los convenios a los que se refiere el literal h) e i) precedentes; así como suscribir las adendas a dichos contratos.

k) Suscribir los contratos menores, ya sea que se perfeccionen mediante orden de compra, orden de servicio o contrato, así como acordar modificaciones mediante la suscripción de la documentación correspondiente.

l) Resolver los contratos menores.

m) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y/o consultorías las constancias de prestación que soliciten, en tanto se implementan las funcionalidades de la Pladicop para generar las constancias de prestación.

n) Emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de ampliaciones de plazo en los contratos menores.

o) Emitir constancias de prestación de los contratos menores.

p) Resolver las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley 32069, así como las que perfeccionen contrataciones a través de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco.

q) Suscribir, modificar y resolver contratos con proveedores no domiciliados en el país, a que se refiere el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como suscribir sus respectivas adendas.

r) Autorizar y acordar por escrito con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual, así como suscribir el acta acordando la fecha del reinicio del plazo de ejecución contractual, cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante, además, efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades.

s) Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por ley.

t) Autorizar la modificación contractual que conlleve la variación del monto contractual, así como la modificación contractual por hecho sobreviniente bajo causa imputable a alguna de las partes, conforme a lo previsto en el artículo 110 del Reglamento de la Ley 32069 LGCP.

u) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y notificar la decisión a los contratistas. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el pazo de los contratos directamente vinculados al principal.

v) Autorizar la cesión y posición contractual en los casos permitidos por ley.

w) Suscribir contratos complementarios hasta por el máximo permitido por ley.

x) Verificar que los compradores públicos de la Dependencia Encargada de las Contrataciones se encuentren certificados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan.

y) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las supuestas infracciones que pueden dar lugar a la imposición de sanción conforme al artículo 359 del Reglamento de la Ley Nº 32069 LGCP.

Artículo 2.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales y procedimientos establecidos para cada caso.

Artículo 3.- El encargado de la Unidad de Administración deberá informar trimestralmente al (a) Director(a) Ejecutivo(a) de PROCIENCIA respecto de las actuaciones realizadas en virtud de ampliación de la delegaciones dispuestas en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 4.- Precisar que la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 001-2025-PROCIENCIA-DE de fecha 3 de enero de 2025, se mantiene vigente respecto a las facultades delegadas en el marco de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, y a las contrataciones convocadas bajo la vigencia de la Ley Nº 30225, dejándose sin efecto cualquier otra disposición que se oponga al cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 5.- Notificar la presente resolución al encargado la Unidad de Administración de PROCIENCIA, así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de Transparencia de PROCIENCIA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORA BLITCHTEIN WINICKI DE LEVY

Directora Ejecutiva

Programa Nacional de Investigación Científica

y Estudios Avanzados

PROCIENCIA

2398536-1